Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL -
TRANSITO O MOVIMIENTOS DE MERCANCIAS - SGS O SIGSA
Resolución (SAGPyA)
356/08. Del 17/10/2008. B.O.: 22/10/2008. El tránsito o movimientos de
mercancías en el territorio de la República Argentina debe efectuarse al
amparo documental en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por
el citado organismo.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0152388/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las Leyes Nros. 3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de
1996 y 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 12 del
22 de octubre de 1992 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 206 del 29 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 155 del 10 de abril de 2000 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 458 del 22 de mayo de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1
del 5 de enero de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del citado
ex-Ministerio y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del mencionado ex-Ministerio, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3959 establece
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es el encargado de defender y promover
la sanidad animal y vegetal en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el responsable de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificar
el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, y entender en la
fiscalización de la calidad agroalimentaria.
Que asimismo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia sobre el
control del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados
de origen animal.
Que el tránsito de animales y
de productos de origen animal es una de las principales causas de la
difusión de enfermedades.
Que el control sobre el
traslado de animales, sus productos y subproductos es un instrumento
fundamental para establecer la trazabilidad de los mismos, determinar el
origen de los eventos sanitarios y evitar su difusión.
Que teniendo en cuenta el
actual estatus sanitario de la REPUBLICA ARGENTINA y considerando las
nuevas exigencias administrativas y desarrollos tecnológicos, es
necesario reemplazar el actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS), con
el cual se emite el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), por el
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal, de ahora en adelante
SIGSA, que incorpora los beneficios de la tecnología de redes,
permitiendo disponer de la información en tiempo real desde cualquier
lugar del país.
Que la puesta en
funcionamiento del SIGSA requiere de la creación de un nuevo documento
que ampare sanitariamente el tránsito de animales, productos y
subproductos.
Que el nuevo documento se
denominará Documento de Tránsito Electrónico, de ahora en adelante DT-e.
Que el sistema informático
centralizado SIGSA, mejorará significativamente las prestaciones del
actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS), ayudando al citado Servicio
Nacional, a resguardar y optimizar las condiciones sanitarias actuales
del país.
Que resulta necesario
desconcentrar las tareas administrativas de las Oficinas Locales del
citado Servicio Nacional, a la vez que aumenta la eficiencia en las
tareas referidas al control sanitario y vigilancia epidemiológica.
Que están dadas las
condiciones para que los interesados puedan acceder directamente al
sistema centralizado SIGSA para realizar determinadas operaciones
autorizadas.
Que el acceso directo de los
interesados a operar con el SIGSA para realizar trámites, acarrea
mayores responsabilidades para los mismos.
Que es necesario mantener el
SIGSA actualizado con el fin de verificar, entre otros casos, el
estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas
vigentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de
las entidades convalidadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 4305.
Que la implementación del
SIGSA, necesaria para la emisión del DT-e, debe hacerse paulatinamente,
adecuando los recursos físicos de las Oficinas Locales y capacitando a
sus recursos humanos.
Que hasta tanto el SIGSA sea
implementado en todas las jurisdicciones del país, éste coexistirá
simultáneamente con el actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS).
Que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá en forma progresiva la
incorporación de distintas mercancías al nuevo sistema establecido,
debiendo para ello dictar normas complementarias, a los efectos de
actualizar y optimizar su aplicación e implementación.
Que en una primera etapa el
nuevo Sistema y Documento se implementarán para el control del tránsito
de animales, material apícola vivo y material reproductivo de animales
que expresamente determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA mediante el dictado de la correspondiente norma.
Que en tal sentido cabe
señalar que la Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996,
reglamentario de la misma y la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, disponen procedimientos para llevar a cabo
el tránsito de animales por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) fue creado por la mencionada Resolución Nº
848/98, con el fin de posibilitar la fiscalización del movimiento de
determinadas especies animales y contribuir a mantener y mejorar el
estatus sanitario.
Que resulta necesario ampliar
el alcance de la citada Resolución Nº 848/98 adecuándola a la nueva
situación.
Que la Dirección de Legales
del Área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El tránsito o
movimiento de mercancías en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que,
conforme a la legislación vigente, se encuentre sujeto a la jurisdicción
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe
efectuarse al amparo documental previsto en el Sistema de Gestión
Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA) desarrollados por el citado organismo.
Art. 2º — A los fines
previstos en la presente resolución se denomina:
Mercancía: a todas las
especies animales, material apícola vivo, material reproductivo de
animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, que se
encuentren dentro del ámbito de competencia del citado Servicio
Nacional.
Sistema de Gestión Sanitaria
(SGS): al sistema informático de uso local desarrollado para la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA con el fin de administrar el Registro de
Establecimientos con existencia de animales bajo Programas Sanitarios,
el registro de eventos sanitarios y el registro de los movimientos de
animales entre predios, mediante la emisión del Documentos para el
Tránsito de Animales (DTA).
DTA: al documento de amparo
de tránsito de animales aprobado por Resolución Nº 848 del 22 de julio
de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, emitido por el referido Servicio
Nacional o por terceros expresamente autorizados por el mismo.
Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA): al sistema informático en red desarrollado
para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el
fin de administrar el Registro de Establecimientos con existencia de
animales bajo Programas Sanitarios, el registro de eventos sanitarios,
el registro de los movimientos de animales entre establecimientos, y el
tránsito de mercancías en general, mediante la emisión del Documento de
Tránsito Electrónico (DT-e).
DT-e: al Documento emitido
por el mencionado Servicio Nacional o gestionado por el interesado con
autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
mediante la utilización del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA), que ampara y habilita el tránsito y movimiento de toda
mercancía por cualquier parte del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Interesado: a toda persona
física o jurídica responsable ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA de la tenencia permanente o transitoria de
mercancía.
Usuario Administrador: a la
persona que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a solicitud del interesado, para realizar las gestiones
de este último en el SIGSA. La persona designada puede ser el mismo
interesado.
Usuario General: a la persona
que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
solicitud del interesado, para realizar las gestiones de este último en
el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), pudiendo
efectuar únicamente, las operaciones que expresamente le autorice el
"usuario administrador".
Operador General: a la
persona no inscripta ni registrada en el citado Servicio Nacional que
opera en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Establecimiento: a todo
predio y/o instalación que ingrese o egrese mercancía, por ejemplo:
establecimientos rurales, pecuarios, predios feriales, mercados
concentradores, establecimientos faenadores e industrializadores,
zoológicos, establecimientos educativos, centros de investigaciones,
establecimientos recreativos. La presente enumeración no es taxativa.
Art. 3º — Apruébanse las
"NORMAS PARA LOS OPERADORES DEL SIGSA Y PARA LA EMISION Y UTILIZACION
DEL DT-e" que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4º — Apruébase el modelo
de "DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO", en adelante denominado "DT-e",
cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 5º — Apruébase el modelo
de "CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE" que como Anexo
III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Apruébase el modelo
de "CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA" que como Anexo
IV forma parte integrante de la presente medida.
Art. 7º — Apruébase el modelo
de "CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA LA OFICINA LOCAL", que como
Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Apruébase el modelo
de "CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO", que como
Anexo VI forma parte integrante de la presente medida.
Art. 9º — Facúltase al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar y
ampliar la presente resolución, así como a dictar normas complementarias
a la misma, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e
implementación.
Art. 10. — El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá, a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, en forma progresiva la
incorporación de distintas mercancías al sistema establecido por la
presente resolución.
Art. 10 bis. — (art.
incorporado por resolución 192/15 SENASA)
Mercancías. Se incorporan al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA) las mercancías que a continuación se detallan, siendo el
Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el único documento válido para
su amparo:
1. BOVINOS.
2. BUBALINOS.
3. PORCINOS.
4. EQUINOS.
5. OVINOS.
6. CAPRINOS.
7. CAMÉLIDOS.
8. APÍCOLA.
9. AVES.
10. PECES.
11. CONEJOS Y PILÍFEROS.
12. CIERVOS.
13. PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que se encuentran dentro del ámbito de
competencia de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
14. MATERIAL REPRODUCTIVO Y
GENÉTICO.
Art. 11. — La implementación
del DT-e se realizará en forma paulatina, a través de los distintos
lugares autorizados para su emisión.
Art. 12. — (art.
derogado por resolución 192/15 SENASA)
Art. 13. — El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA coordinará con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las acciones
necesarias para implementar la aplicación del Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en las respectivas jurisdicciones.
Art. 14. — El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA llevará a cabo la
propuesta de ordenamiento y armonización de toda la normativa referida
al movimiento de mercancías y para un mejor acceso y utilización de la
misma.
Art. 15. — Para la emisión
del DT-e por medio del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA) se aplican los aranceles establecidos por las Resoluciones Nros.
12 del 22 de octubre de 1992 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 206 del 29 de marzo de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, ambas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 155 del
10 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y las previsiones de
la Resolución Nº 458 del 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
Art. 16. — Los
incumplimientos a la presente resolución serán sancionados conforme lo
establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Art. 17. — Invítase a los
Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que
propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución, así
como también, a que la emisión de las guías se efectúe al mismo titular
del DT-e.
Art. 18. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — De forma.
ANEXO I
NORMAS PARA LOS OPERADORES
DEL SIGSA Y PARA LA EMISION Y UTILIZACION DEL DT-e.
I. OPERADORES DEL SIGSA.
1. Todo interesado que
requiera realizar sus gestiones sanitarias a través del SIGSA, debe
solicitar el alta en el mismo.
2. La solicitud de alta debe
presentarse ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, por escrito y con carácter
de Declaración Jurada.
La solicitud de alta debe
contener los siguientes datos:
2.1. Nombre, apellido y
documento de identidad del solicitante.
2.2. En caso de tratarse de
una persona jurídica, su denominación social y el nombre y apellido y
documento de identidad de su representante legal o apoderado,
acompañando los documentos que acrediten la calidad invocada.
2.3. Denuncia del domicilio
real y constitución de domicilio especial.
2.4. La declaración de una
cuenta de correo electrónico, la cual se deberá mantener actualizada, y
a la que se le comunicarán y notificarán las cuestiones relacionadas con
la presente operatoria, teniéndose como válidas todas las comunicaciones
y notificaciones efectuadas a la misma.
3. Con el otorgamiento del
alta en el SIGSA, el SENASA debe designar a la persona física propuesta
por el interesado, para que actúe como "usuario administrador" en el
sistema.
Asimismo, el interesado podrá
proponer a UNA (1) o más personas físicas para actuar como "usuario
general". En ambos casos el interesado deberá brindar con carácter de
declaración jurada todas los datos enumerados en el punto 2. de la
presente sección respecto de las personas que propone.
4. Al usuario administrador y
al autorizado se les asignará un nombre de usuario y una contraseña para
poder operar en el SIGSA.
5. Las altas y bajas de los
usuarios las realiza el SENASA a petición del interesado, o de oficio
ante la constatación de presuntas irregularidades en la utilización del
sistema o por presuntas transgresiones a la normativa vigente.
6. Los nombres de usuarios y
las contraseñas son personales, no deben ser divulgadas ni compartidas
con otras personas. La responsabilidad respecto de su uso recaerá, en
todos los casos, sobre el interesado al cual le fueron asignados esos
datos.
7. Los interesados que
obtuvieren el alta para operar en el SIGSA, para poder gestionar la
emisión del DT-e de un determinado establecimiento deberán solicitar la
incorporación del establecimiento a su cuenta en el sistema. Dicho
establecimiento debe encontrarse debidamente inscripto en los registros
del SENASA y la solicitud debe hacerse por escrito ante la Oficina Local
del SENASA de la jurisdicción correspondiente al establecimiento.
8. Toda la información
ingresada en el sistema será entendida como registro oficial, y por ende
quedará sometida al régimen establecido en la normativa aplicable en la
materia.
II. DE LA EMISION DEL DT-e.
1. El DT-e se emitirá
únicamente a través del sistema informático denominado "Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal", en adelante SIGSA, desarrollado
por el SENASA para tal fin.
2. El SIGSA se encontrará
disponible en línea en Internet en la dirección www.senasa.gov.ar/
SIGSA, donde también se podrán consultar los manuales de uso del mismo.
3. La correspondiente Oficina
Local del SENASA, a través del SIGSA, autoriza o desautoriza al
interesado, a gestionar directamente en dicho sistema, los DT-e de sus
establecimientos.
4. La autorización o
desautorización indicada en el numeral 3. debe realizarse teniendo en
cuenta la situación sanitaria de la jurisdicción, los antecedentes
sanitarios del establecimiento, el cumplimiento por parte del interesado
de la normativa sanitaria vigente y las obligaciones exigibles por parte
del SENASA y las entidades convalidadas por el Artículo 7º de la Ley Nº
24.305.
5. El interesado sólo podrá
gestionar la emisión del DT-e, cuando haya dado cumplimiento con todas
las obligaciones exigibles por parte del SENASA y de las entidades
convalidadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.305, y tenga registrado
en el SIGSA la mercancía a movilizar.
6. El interesado debe brindar
la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, a fin de
confeccionar adecuadamente el DT-e, y debe suscribir el mismo con
carácter de Declaración Jurada.
7. La información contenida
en cada DT-e, debe coincidir exactamente con la mercancía efectivamente
movilizada.
8. En caso de duda sanitaria,
interdicción de establecimientos de origen o destino, clausura,
inhabilitaciones u otras causas que, a criterio del SENASA, impliquen
riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible corroborar las
informaciones y/o datos a consignar, queda prohibido emitir el DT-e.
9. El DT-e se emite
únicamente en original, independientemente que quien lo gestione sea el
propio interesado o la Oficina Local correspondiente.
10. Si el DT-e es gestionado
por el interesado, junto con dicho documento debe imprimirse la
"CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE", (Anexo III) y la
"CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA" (Anexo IV).
11. Si el DT-e es emitido por
la Oficina Local correspondiente, junto con dicho documento deben
emitirse las constancias referidas en el numeral 3. del punto III y la
"CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA LA OFICINA LOCAL" (Anexo V).
12. El transportista, el
solicitante y la Oficina Local, si correspondiere, deben archivar las
constancias respectivas, una vez finalizado el traslado que ampara el
DT-e.
13. El SENASA mantendrá un
sistema telefónico de consultas sobre la validez de los DT-e en
tránsito, para ser utilizado por cualquier autoridad que lo requiera.
III. ALCANCES.
1. El DT-e debe ser impreso
siempre en forma previa a la extensión de la guía de removido de
hacienda, y debe acompañar a ésta en todo el transcurso del traslado. Es
obligatoria la exhibición de ambos documentos a las autoridades que así
lo requieran.
2. Toda mercancía que egrese
de un establecimiento, debe hacerlo debidamente amparado con un DT-e. Se
prohíbe dicho egreso si la mercancía no cuenta con el correspondiente
DT-e que ampare el traslado y movimiento.
3. Toda mercancía que ingrese
a un establecimiento, debe hacerlo debidamente amparado con un DT-e. Se
prohíbe dicho ingreso si la mercancía no cuenta con el correspondiente
DT-e que ampare el traslado y movimiento.
4. Quien tenga a su cargo la
explotación de un establecimiento, es responsable por el egreso o
ingreso al mismo de mercancía que no cuente con el correspondiente
amparo de un DT-e.
5. En las concentraciones de
animales (remates de ferias, mataderos, frigoríficos, mercados y otros
lugares de concentración de ganados), los martilleros, consignatarios o
propietarios de dichos establecimientos deben exigir la presentación del
DT-e que ampara el movimiento de la mercancía, como condición esencial
para autorizar la descarga. La mercancía no puede descargarse si la
misma no presenta el DT-e que ampara su tránsito.
6. Los martilleros,
consignatarios o cualquier otro intermediario que intervenga en la
comercialización y/o traslado de animales, deben exigir la presentación
del DT-e para proceder al traslado o movilización de los mismos.
7. El chofer del transporte
debe exigir el DT-e para proceder a realizar el traslado de la
mercancía. Debe completar los datos exigidos en el DT-e para el
transportista y firmar el mismo en carácter de Declaración Jurada. Antes
de abandonar el lugar de embarque debe adjuntar al DT-e, el Certificado
de Lavado y Desinfección del vehículo que transporta la mercancía. Una
vez entregada la carga, debe archivar la "CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e
PARA EL TRANSPORTISTA" que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente resolución.
8. El transportista y el
propietario del vehículo son responsables por el cumplimiento por parte
del chofer de la aplicación de los alcances de la presente resolución.
9. Cuando un medio de
transporte transite con mercancía de distintos remitentes, debe llevar
un DT-e por cada remitente.
10. Cuando el número de
mercancía a movilizar de un mismo remitente, exceda la capacidad de un
medio de transporte, se debe emitir un DT-e por cada medio de
transporte.
11. Se debe extender un DT-e
por cada especie de animales a movilizar.
12. El DT-e para ser válido
para amparar un determinado tránsito, debe estar suscripto por el
interesado que lo solicita y por el chofer del transporte.
13. El DT-e tendrá una
validez variable en días que permita cumplimentar el tránsito para el
cual se emite. Dicho lapso se determina atendiendo a las distancias y
condiciones de traslado. El DT-e cuyo plazo de validez haya transcurrido
no es válido para transitar.
14. El DT-e no debe contener
enmiendas ni raspaduras para ser válido. En los casos que el DT-e se
haya impreso y se tengan que realizar modificaciones a su contenido,
debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su
reemplazo. El DT-e anulado no es válido para transitar.
IV. CIERRE DEL DT-e.
1. A los efectos de la
presente resolución, se denomina cierre del DT-e a la comunicación que
se hace al SENASA del arribo al destino indicado en el DT-e, de la
mercancía amparada por dicho documento.
2. La persona física que en
el establecimiento de destino recibe la mercancía, una vez descargada la
misma, debe constatar su cantidad, identidad, sexo y especie. Finalizada
la constatación debe completar el DT-e con su nombre y apellido, número
de documento de identidad, fecha y hora de recepción, suscribiendo el
mismo con carácter de Declaración Jurada.
3. En caso de falta de
coincidencia entre los datos consignados en el DT-e y la mercancía
efectivamente ingresada, quien la recibe debe dejar constancia de dicha
situación efectuando una observación en el DT-e. Asimismo, deberá dar
aviso a la Oficina Local de su jurisdicción dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el suceso.
4. Todo destinatario indicado
en un DT-e que ingresa mercancía amparada por dicho documento, debe
presentar el DT-e en la Oficina Local correspondiente dentro de los
CINCO (5) días de producido el ingreso, para proceder al cierre del
mismo en el SIGSA.
5. Todo destinatario indicado
en el DT-e, que esté habilitado para operar directamente en el SIGSA,
cuando ingrese mercancía amparada por un DT-e, debe proceder al cierre
del mismo en el SIGSA, dentro de los TRES (3) días de arribada la misma.
6. Si un DT-e no fue cerrado
de acuerdo a los numerales 2., 3., 4. y 5. del presente punto, se
inhibirán preventivamente los movimientos del interesado que emitió el
DT-e y los movimientos del establecimiento de origen y de destino que
constan en el mismo.
7. El DT-e suscripto por el
solicitante, el transportista y el receptor de los animales, junto con
la "CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO" (Anexo
VI), deben ser archivados por el destinatario, por el término de TRES
(3) años.
V.- PROCEDIMIENTO
PARA MOVIMIENTOS CON DECLARACIÓN DE SIN ARRIBO
(Punto V
incorporado por
Resolución 192/2015 SENASA.
1. Movimientos
sin arribo: comunicación que en carácter de Declaración Jurada se hace
al SENASA, del no arribo de la mercancía amparada por dicho documento al
destino indicado en el DT-e. Este procedimiento permite detectar de
manera precoz, posibles desvíos o cambios de destino de las mercancías,
sin la correspondiente notificación a las Oficinas Locales del SENASA.
2. El titular o
apoderado que en el establecimiento de destino no recibe la mercancía,
mediante la Oficina Local del SENASA de jurisdicción del predio o
mediante autogestión, a través del SIGSA, declara SIN ARRIBO el/los DT-e
que amparan mercancías no arribadas a destino. Esta acción implica el
bloqueo automático del establecimiento de origen de las mercancías.
3. Junto a la
declaración de sin arribo de las mercancías, deben imprimirse las
“CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA EL SOLICITANTE” (Anexo VII
de la presente resolución) y las “CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO
PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo VIII de la presente resolución), que
deben estar suscriptas. Mediante autogestión, solo se imprimirá la
constancia de sin arribo para el solicitante.
El solicitante y
la Oficina Local del SENASA, si correspondiere, deben archivar las
constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento.
4. La Oficina
Local del SENASA de destino debe dar aviso a la Oficina Local del SENASA
de origen dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el
suceso.
5. La Oficina
Local del SENASA de origen debe verificar si el titular del
establecimiento de origen solicitó la emisión del documento que fue
declarado como sin arribo. Se deben investigar las causas del no arribo
a destino de las mercancías y verificar si en la Oficina Local del
SENASA de origen se encuentra toda la documentación que respalde la
operación realizada con dicho documento.
6. En caso de
detectarse inconsistencias en la información recolectada, el personal de
la Oficina Local del SENASA de origen debe efectuar una inspección al
establecimiento de origen en busca de las causas del no arribo a destino
de las mercancías, labrando las Actas de Constatación correspondientes y
consignando en las mismas los hallazgos detectados.
7. En caso de
confirmar durante la inspección a los establecimientos de origen que las
mercancías fueron desviadas de su destino, se debe realizar la
comunicación de dicha irregularidad a la Oficina Local del SENASA a la
que efectivamente fueron remitidas las mercancías
8. El personal de
la Oficina Local del SENASA de destino debe efectuar una visita al
establecimiento en el que se encuentran las mercancías, redactando la
correspondiente Acta de Constatación. Asimismo, debe tomar todas las
medidas sanitarias que considere necesarias tales como: interdicción
preventiva del establecimiento de destino, vacunación de oficio,
solicitud de muestreos, clausura, inhabilitaciones u otras que, a
criterio del SENASA, resulten necesarias cuando la situación implique un
riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible corroborar las
informaciones y/o datos a consignar
9. En caso de
encontrar inconsistencias en la información recolectada, se debe iniciar
expediente para deslindar responsabilidades y determinar las posibles
sanciones correspondientes
VI.-
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES POR CAMBIO DE
TITULARIDAD.
(Punto VI incorporado por
Resolución 192/2015 SENASA).
1. Novedad por
cambio de titularidad: comunicación que realizan los interesados al
SENASA sobre cambios de titularidad en las mercancías dentro de un mismo
establecimiento, entre DOS (2) Registros Nacionales Sanitarios de
Productores Agropecuarios (RENSPAS), por diversos motivos como:
sucesión, fideicomiso, donación, venta, fusión, disolución,
capitalización, etc. La presente enumeración es enunciativa.
Este
procedimiento permite mantener un registro actualizado de las
existencias de mercancías que se administran a través del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
2. Quien tenga a
su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable de la
declaración de novedades por cambio de titularidad ante la Oficina Local
del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El interesado debe
brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, y debe
suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.
3. Junto a la
declaración del cambio de titularidad, deben imprimirse la “CONSTANCIA
DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo IX de la
presente resolución), la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL
TITULAR DE ORIGEN” (Anexo X de la presente resolución) y la “CONSTANCIA
DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE DESTINO” (Anexo XI de la
presente resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA no
se imprimirá en caso de autogestión.
4. En el caso de
que se haya impreso la constancia y se tengan que realizar
modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el
sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no es un
documento válido.
5. Los
solicitantes y la Oficina Local del SENASA deben archivar las
constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la
declaración de novedad por cambio de titularidad
VII.-
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS.
(Punto VII
incorporado por
Resolución 192/2015 SENASA).
1. Novedad
sanitaria: comunicación que realizan los interesados al SENASA sobre
cambios cuantitativos en las mercancías de un establecimiento como:
nacimientos, muertes, robos, cambios de categoría, etc. La presente
enumeración es enunciativa.
Este
procedimiento permite mantener un registro actualizado de las
existencias de mercancías que se administran a través del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
2. Quien tenga a
su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable de la
declaración de novedades sanitarias ante la Oficina Local del SENASA
donde tiene jurisdicción el predio. El interesado debe brindar la
totalidad de la información que le requiera el SIGSA, y debe suscribir
el mismo con carácter de Declaración Jurada.
3. Junto a la
declaración de la novedad sanitaria, deben imprimirse la “CONSTANCIA DE
DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo
XII de la presente resolución) y la “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE
NOVEDADES SANITARIAS PARA EL SOLICITANTE” (Anexo XIII de la presente
resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA no se
imprimirá en caso de autogestión.
4. En el caso de
que se haya impreso la constancia y se tengan que realizar
modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el
sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no es un
documento válido.
5. El solicitante
y la Oficina Local del SENASA, deben archivar las constancias
respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la declaración de
novedades sanitarias.
ANEXO II
DOCUMENTO DE TRANSITO
ELECTRONICO
ANEXO III
CONSTANCIA DE EMISION DEL
DT-e PARA EL SOLICITANTE
ANEXO IV
CONSTANCIA DE EMISION DEL
DT-e PARA EL TRANSPORTISTA
ANEXO V
CONSTANCIA DE EMISION DEL
DT-e PARA LA OFICINA LOCAL
ANEXO VI
CONSTANCIA DE CIERRE DEL
DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO
ANEXO VII
(Anexo
incorporado por
Resolución 192/15 SENASA
ANEXO VIII
(Anexo
incorporado por
Resolución 192/15 SENASA)
ANEXO IX
(Anexo
incorporado por
Resolución 192/15 SENASA)
ANEXO X
(Anexo
incorporado por
Resolución 192/15 SENASA)
ANEXO XI
(Anexo
incorporado por
Resolución 192/15 SENASA)
ANEXO XII
(Anexo
incorporado por
Resolución 192/15 SENASA)
ANEXO XIII
(Anexo
incorporado por
Resolución 192/15 SENASA)
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