Resolución (SENASA)
192/15. Del 26/5/2015. B.O.: 29/5/2015. Mercancías. Se incorpora
Artículo 10 bis a la Resolución N° 356/08 ex-SAGPyA siendo el
Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el único documento
válido para su amparo.
Bs. As., 26/5/2015
VISTO el Expediente N° S05:0000861/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 848 del 22 de julio
de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido en el país con la implementación en todas
las jurisdicciones, del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA) y, por lo tanto, el Documento de Tránsito
electrónico (DT-e) es el único documento exigible para el
control y amparo del tránsito de todas las especies de animales,
material apícola vivo, material reproductivo y genético de
animales, productos, subproductos y derivados de origen animal,
bajo la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el DT-e es el documento que cumple con la finalidad de
fiscalización del traslado de mercancías, por disponer de los
datos necesarios para el movimiento, además de contar con un
Código Único de Verificación Electrónica (CUVE) para verificar
su veracidad mediante forma telefónica.
Que los avances en el uso, desarrollo y aplicación del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en las Oficinas
Locales del SENASA, la mejora en los procesos operativos, de
trazabilidad y la gestión sanitaria en su totalidad, hacen
necesario describir cada especie animal que es amparada por el
Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y mejorar, actualizar e
incorporar nuevos documentos y constancias para los operadores
del Sistema.
Que es necesario mantener el SIGSA actualizado, con el fin de
verificar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y
administrativas vigentes.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
posee la facultad de modificar y ampliar la Resolución N° 356
del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, a efectos de actualizar y
optimizar su aplicación e implementación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de índole legal que
formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°,
incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora como Artículo 10 bis
de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS el
siguiente: “ARTÍCULO 10 bis: Mercancías. Se incorporan al
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) las
mercancías que a continuación se detallan, siendo el Documento
de Tránsito electrónico (DT-e), el único documento válido para
su amparo:
1. BOVINOS.
2. BUBALINOS.
3. PORCINOS.
4. EQUINOS.
5. OVINOS.
6. CAPRINOS.
7. CAMÉLIDOS.
8. APÍCOLA.
9. AVES.
10. PECES.
11. CONEJOS Y PILÍFEROS.
12. CIERVOS.
13. PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que se
encuentran dentro del ámbito de competencia de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
14. MATERIAL REPRODUCTIVO Y GENÉTICO.”.
ARTÍCULO 2° — Procedimiento para movimientos con declaración de
sin arribo. Incorporación. Se incorpora al Anexo I de la citada
Resolución N° 356/08, el Punto V bajo el título “Procedimiento
para movimientos con declaración de sin arribo” que a
continuación se detalla:
V.- PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTOS CON DECLARACIÓN DE SIN ARRIBO
1. Movimientos sin arribo: comunicación que en carácter de
Declaración Jurada se hace al SENASA, del no arribo de la
mercancía amparada por dicho documento al destino indicado en el
DT-e. Este procedimiento permite detectar de manera precoz,
posibles desvíos o cambios de destino de las mercancías, sin la
correspondiente notificación a las Oficinas Locales del SENASA.
2. El titular o apoderado que en el establecimiento de destino
no recibe la mercancía, mediante la Oficina Local del SENASA de
jurisdicción del predio o mediante autogestión, a través del
SIGSA, declara SIN ARRIBO el/los DT-e que amparan mercancías no
arribadas a destino. Esta acción implica el bloqueo automático
del establecimiento de origen de las mercancías.
3. Junto a la declaración de sin arribo de las mercancías, deben
imprimirse las “CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA EL
SOLICITANTE” (Anexo VII de la presente resolución) y las
“CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA LA OFICINA DEL
SENASA” (Anexo VIII de la presente resolución), que deben estar
suscriptas. Mediante autogestión, solo se imprimirá la
constancia de sin arribo para el solicitante.
El solicitante y la Oficina Local del SENASA, si correspondiere,
deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado
el procedimiento.
4. La Oficina Local del SENASA de destino debe dar aviso a la
Oficina Local del SENASA de origen dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el suceso.
5. La Oficina Local del SENASA de origen debe verificar si el
titular del establecimiento de origen solicitó la emisión del
documento que fue declarado como sin arribo. Se deben investigar
las causas del no arribo a destino de las mercancías y verificar
si en la Oficina Local del SENASA de origen se encuentra toda la
documentación que respalde la operación realizada con dicho
documento.
6. En caso de detectarse inconsistencias en la información
recolectada, el personal de la Oficina Local del SENASA de
origen debe efectuar una inspección al establecimiento de origen
en busca de las causas del no arribo a destino de las
mercancías, labrando las Actas de Constatación correspondientes
y consignando en las mismas los hallazgos detectados.
7. En caso de confirmar durante la inspección a los
establecimientos de origen que las mercancías fueron desviadas
de su destino, se debe realizar la comunicación de dicha
irregularidad a la Oficina Local del SENASA a la que
efectivamente fueron remitidas las mercancías.
8. El personal de la Oficina Local del SENASA de destino debe
efectuar una visita al establecimiento en el que se encuentran
las mercancías, redactando la correspondiente Acta de
Constatación. Asimismo, debe tomar todas las medidas sanitarias
que considere necesarias tales como: interdicción preventiva del
establecimiento de destino, vacunación de oficio, solicitud de
muestreos, clausura, inhabilitaciones u otras que, a criterio
del SENASA, resulten necesarias cuando la situación implique un
riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible
corroborar las informaciones y/o datos a consignar.
9. En caso de encontrar inconsistencias en la información
recolectada, se debe iniciar expediente para deslindar
responsabilidades y determinar las posibles sanciones
correspondientes.
ARTÍCULO 3° — Procedimiento para la declaración de novedades por
cambio de titularidad. Incorporación. Se incorpora al Anexo I de
la mentada Resolución N° 356/08, el Punto VI bajo el título
“Procedimiento para la declaración de novedades por cambio de
titularidad” que a continuación se detalla:
VI.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES POR CAMBIO
DE TITULARIDAD
1. Novedad por cambio de titularidad: comunicación que realizan
los interesados al SENASA sobre cambios de titularidad en las
mercancías dentro de un mismo establecimiento, entre DOS (2)
Registros Nacionales Sanitarios de Productores Agropecuarios (RENSPAS),
por diversos motivos como: sucesión, fideicomiso, donación,
venta, fusión, disolución, capitalización, etc. La presente
enumeración es enunciativa.
Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de
las existencias de mercancías que se administran a través del
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento,
es responsable de la declaración de novedades por cambio de
titularidad ante la Oficina Local del SENASA donde tiene
jurisdicción el predio. El interesado debe brindar la totalidad
de la información que le requiera el SIGSA, y debe suscribir el
mismo con carácter de Declaración Jurada.
3. Junto a la declaración del cambio de titularidad, deben
imprimirse la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA
OFICINA DEL SENASA” (Anexo IX de la presente resolución), la
“CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE ORIGEN”
(Anexo X de la presente resolución) y la “CONSTANCIA DE CAMBIO
DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE DESTINO” (Anexo XI de la
presente resolución). La constancia para la Oficina Local del
SENASA no se imprimirá en caso de autogestión.
4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan
que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho
documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La
constancia anulada no es un documento válido.
5. Los solicitantes y la Oficina Local del SENASA deben archivar
las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento
para la declaración de novedad por cambio de titularidad.
ARTÍCULO 4° — Procedimiento para la declaración de novedades
sanitarias. Incorporación: Se incorpora al Anexo I de la
Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, el Punto VII bajo
el título “Procedimiento para la Declaración de Novedades
Sanitarias” que a continuación se detalla:
VII.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES
SANITARIAS”.
1. Novedad sanitaria: comunicación que realizan los interesados
al SENASA sobre cambios cuantitativos en las mercancías de un
establecimiento como: nacimientos, muertes, robos, cambios de
categoría, etc. La presente enumeración es enunciativa.
Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de
las existencias de mercancías que se administran a través del
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento,
es responsable de la declaración de novedades sanitarias ante la
Oficina Local del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El
interesado debe brindar la totalidad de la información que le
requiera el SIGSA, y debe suscribir el mismo con carácter de
Declaración Jurada.
3. Junto a la declaración de la novedad sanitaria, deben
imprimirse la “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS
PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo XII de la presente
resolución) y la “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES
SANITARIAS PARA EL SOLICITANTE” (Anexo XIII de la presente
resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA no
se imprimirá en caso de autogestión.
4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan
que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho
documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La
constancia anulada no es un documento válido.
5. El solicitante y la Oficina Local del SENASA, deben archivar
las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento
para la declaración de novedades sanitarias.
ARTÍCULO 5° — Constancia de movimientos sin arribo para el
solicitante. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE
MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA EL SOLICITANTE” como Anexo I de la
presente resolución, que como Anexo VII pasa a formar parte
integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 6° — Constancia de movimientos sin arribo para la
Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de
“CONSTANCIA DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA LA OFICINA DEL SENASA”
como Anexo II de la presente resolución, que como Anexo VIII
pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 7° — Constancia de cambio de titularidad para la
Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de
“CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA OFICINA DEL SENASA”
como Anexo III de la presente resolución, que como Anexo IX pasa
a formar parte integrante de la Resolución Nº 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 8° — Constancia de cambio de titularidad para el
titular de origen. Aprobación. Se aprueba el modelo de
“CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE ORIGEN”
como Anexo IV de la presente resolución, que como Anexo X pasa a
formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 9° — Constancia de cambio de titularidad para el
titular de destino. Aprobación. Se aprueba el modelo de
“CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE DESTINO”
como Anexo V de la presente resolución, que como Anexo XI pasa a
formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 10. — Constancia de declaración de novedades sanitarias
para la Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el
modelo de “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS
PARA LA OFICINA DEL SENASA” como Anexo VI de la presente
resolución, que como Anexo XII pasa a formar parte integrante de
la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 11. — Constancia de declaración de novedades sanitarias
para el solicitante. Aprobación. Se aprueba el modelo de
“CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA EL
SOLICITANTE” como Anexo VII de la presente resolución, que como
Anexo XIII pasa a formar parte integrante de la Resolución N°
356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 12. — Derogación. Se deroga el Artículo 12 de la
Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 13. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 848 del 22
de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 14. — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de
Sanidad Animal a dictar normas complementarias a efectos de
actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo
dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 15. — Incorporación. Se debe incorporar la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo
IV, Sección 1a y Subsección 1 y Apartado 2° del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de
2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 16. — Infracciones. Los infractores a la presente
resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 17. — Invitación. Se invita a los Gobiernos
Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan
a cumplimentar lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 18. — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.