Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
– HERRAMIENTA DE AUTOGESTION
DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE SANIDAD ANIMAL
Resolución (SENASA) 162/18. Del 10/5/2018. B.O.:
11/5/2018. Sanidad Animal. Autogestión. Obligatoriedad. Los
consignatarios de hacienda y los establecimientos de engorde a corral
regulados por la Resolución (SENASA) 329/17, se encuentran obligados a
utilizar la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los Documentos de Tránsito
electrónico (DT-e).
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-28812879- -DNTYA#SENASA,
la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, las
Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 442 del 6 de julio de 2011 y
329 del 16 de mayo de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996
establece la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) de ejecutar las políticas nacionales en materia
de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad primaria el desarrollo de las
acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de
los animales, asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes.
Que, asimismo, dentro de sus acciones se encuentra la de
fiscalizar el movimiento de animales en sus aspectos
higiénico-sanitarios, tanto en tránsito como en mercados, lugares de
producción y/o concentración, otorgando los certificados
correspondientes.
Que, por su parte, el Artículo 1° de la Ley N° 27.233
declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto
que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por
las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a preservar la sanidad animal, siendo este Organismo la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que el Artículo 3° de la citada norma establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, el velar y responder por su sanidad.
Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)
creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, representa
una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la
salud pública, pues permite conocer la procedencia de todos los animales
que se movilizan o comercializan a nivel nacional y, además, establece
las bases para el desarrollo de sistemas de rastreabilidad más precisos
y de mayor alcance.
Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 442 del 6 de
julio de 2011 del citado Servicio Nacional, aprueba como medio de
autenticación de usuarios externos, la utilización de la “Clave Fiscal”
otorgada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚLICOS (AFIP), para
acceder a las aplicaciones de Internet que este Organismo pone al
servicio de terceros.
Que la autogestión constituye una herramienta eficaz
para la simplificación de procedimientos por parte de los productores.
Que el acceso directo de los interesados a operar con el
SIGSA para realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para
ellos.
Que a fin de simplificar y agilizar las tareas y
actividades de este Servicio Nacional, resulta fundamental incluir a los
distintos actores y procedimientos relativos al movimiento de los
animales.
Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar a
diversas entidades u organizaciones para la emisión de Documentos de
Tránsito electrónico (DT-e), siempre y cuando se cuente con la
autorización expresa del productor y ello no implique una
incompatibilidad con las distintas acciones sanitarias que desempeñe con
relación al SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
medida en virtud de lo dispuesto en los Artículos 8º, incisos e) y f) y
9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autogestión. Obligatoriedad. Los
consignatarios de hacienda y los establecimientos de engorde a corral
regulados por la Resolución N° 329 del 16 de mayo de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentran obligados a
utilizar la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los Documentos de Tránsito
electrónico (DT-e).
ARTÍCULO 2°.- Implementación. A los efectos de
efectivizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la
presente resolución, se fija un cronograma de implementación de acuerdo
a la actividad productiva.
ARTÍCULO 3°.- Consignatarios de hacienda. A partir del
1º de julio de 2018, todos los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e)
emitidos por los consignatarios de hacienda deben ser realizados
mediante la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 4°.- Establecimientos de engorde a corral. A
partir del 1º de agosto de 2018, todos los Documentos de Tránsito
electrónico (DT-e) emitidos para los movimientos de animales desde los
establecimientos de engorde a corral, deben ser realizados por el
Administrador de Engorde a Corral (AEC) mediante la herramienta de
autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 5°.- Entidades autorizadas. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá autorizar, según
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a entidades
agropecuarias, sociedades rurales, cámaras, universidades y/u otros
Organismos que este Servicio Nacional estime conveniente, a la emisión
de los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e), mediante la
herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA), siempre que cuenten con la autorización expresa del
productor agropecuario y ello no resulte incompatible con las restantes
acciones sanitarias que desarrolle con relación al SENASA.
ARTÍCULO 6°.- Facultades. Se faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para dictar la normativa complementaria de la presente
resolución, así como establecer excepciones a la obligatoriedad aquí
prevista, ante condiciones especiales, si razones de oportunidad, mérito
y conveniencia así lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. El incumplimiento de lo
establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV,
Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del
12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y por el término de CUATRO (4) años.
(Nota Ecofield: vigencia prorrogada por 4 años por
resolución 681/23 SENASA)
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |