Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - HERRAMIENTA DE AUTOGESTIÓN DEL
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL - PRÓRROGA
Resolución (SENASA) 681/23. Del 27/7/2023. B.O.: 31/7/2023. Sanidad
Animal. Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la
vigencia de la Resolución 162/18 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2017-28812879- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28
de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que toda norma del citado
Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la
suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los
administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que
no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única
vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo
de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
establece que los consignatarios de hacienda y los establecimientos de
engorde a corral, regulados por la Resolución N° RESOL-2017-329-APN-PRES#SENASA
del 16 de mayo de 2017 del aludido Servicio Nacional, se encuentran
obligados a utilizar la herramienta de autogestión del Sistema Integrado
de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los Documentos
de Tránsito electrónico (DT-e).
Que la autogestión constituye una herramienta eficaz para la
simplificación de procedimientos por parte de los productores.
Que, además, se mantienen las condiciones sanitarias existentes al
momento del dictado de la referida Resolución N° RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA,
por lo que resulta necesario prorrogar la medida de que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de
lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la
vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de
mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1ª,
Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del
12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |