Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - PORCINOS
Resolución (SENASA) 45/24. Del 9/1/2024. B.O.: 11/1/2024. Sanidad
Animal. Porcinos. Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la
investigación del parásito “Trichinella spp.”. Se establece la Técnica
Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito
“Trichinella spp.” en las carnes porcinas para consumo, de acuerdo con
los siguientes pesos de las muestras musculares.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-107378528- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 555 del 8 de septiembre de
2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 740 del 13 de julio de 1999 y
RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, la inocuidad y
la calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que dicha declaración comprende todas las etapas de la producción
primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y
consumo de agroalimentos, y el control de los insumos y productos de
origen agropecuario que ingresen al país.
Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la citada ley se establece la
responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene
y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente,
extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Artículo 5° de la referida norma dispone que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, a tal fin, por su Artículo 6° se faculta al mentado Servicio
Nacional a establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales
y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en
las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su
jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de
fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente
utilizados.
Que la Triquinosis es una zoonosis ampliamente extendida, causada por la
ingestión de carne cruda o poco cocida de cerdos destinados al consumo o
de animales de la fauna silvestre infectados por larvas del parásito
“Trichinella spp.”.
Que, oportunamente, mediante la Resolución N° 740 del 13 de julio de
1999 del mencionado Servicio Nacional se establece la técnica
diagnóstica de digestión artificial para la investigación del parásito
“Trichinella spiralis” en las carnes porcinas como metodología de
referencia.
Que a través de la Resolución Nº 555 del 8 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se aprueba el
Programa de Control y Erradicación de Triquinosis Porcina en la
REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos objetivos son prevenir la ocurrencia de casos
de triquinosis humana y controlar la enfermedad en los cerdos
domésticos.
Que la mentada Resolución Nº 555/06 prevé bases de prevención y control
que apuntan a la regulación de la tenencia de cerdos, al análisis de
digestión artificial en faena comercial y domiciliaria, a la educación
para profesionales, productores y consumidores, a la intervención
oficial en establecimientos sospechosos y a la gestión de basurales y
control de roedores.
Que, asimismo, mediante la precitada resolución se establece que la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio Nacional
queda facultada para dictar las normas técnicas o administrativas
complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias mencionadas, así como también para modificar las
técnicas de diagnóstico, dictar las pautas de interpretación y todas
aquellas que hagan al mejor cumplimiento de lo dispuesto en ella.
Que, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa N°
DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico del SENASA tiene como responsabilidad
primaria el entender, en su carácter de Laboratorio de Referencia
Nacional e Internacional en sanidad animal, protección vegetal e
inocuidad alimentaria, en el control analítico de: alimentos, productos,
subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal, drogas,
plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, vacunas,
productos biológicos de uso agrícola y veterinario, alimentos para
animales, tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases, aditivos
alimentarios, productos conexos, determinación de plagas y enfermedades
de los vegetales y de los animales, formulando, proponiendo y evaluando
los métodos, programas, normas específicas e investigaciones aplicadas.
Que, por su parte, a través de la Resolución Nº
RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del referido
Servicio Nacional se mantiene el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de enfermedades animales, incluyendo a la Infección por
“Trichinella spp.” entre las enfermedades de notificación obligatoria.
Que los avances más recientes registrados en investigaciones sobre la
técnica de diagnóstico señalan la necesidad de asegurar la calidad de
los resultados de dicho análisis.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), en el Manual de
Estándares para Test Diagnósticos y Vacunas, recomienda muestras de un
peso mínimo de CINCO GRAMOS (5 g) de músculo de cada porcino faenado, en
los análisis de muestras agrupadas en faena de rutina.
Que las recomendaciones de la OMSA, de la COMISIÓN INTERNACIONAL SOBRE
TRIQUINELOSIS (ICT) y de la UNIÓN EUROPEA (UE) hacen necesario modificar
y actualizar la técnica diagnóstica vigente actualmente.
Que, dada la materia técnica y las competencias del SENASA, la aludida
Dirección General resulta ser la autoridad para establecer
modificaciones a la técnica diagnóstica de digestión artificial para la
investigación y el análisis del parásito “Trichinella spp.” en las
carnes porcinas como metodología de referencia.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, y la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f), del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la
investigación del parásito “Trichinella spp.”. Se establece la Técnica
Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito
“Trichinella spp.” en las carnes porcinas para consumo, de acuerdo con
los siguientes pesos de las muestras musculares:
Inciso a) Faena de Porcinos No Sospechosos de Triquinelosis:
Apartado I) diagnóstico individual: muestra de VEINTE GRAMOS (20 g) de
músculo;
Apartado II) diagnóstico en muestras agrupadas: muestras de CINCO GRAMOS
(5 g) de músculo cada una hasta completar CIEN GRAMOS (100 g) totales,
formado por un grupo de VEINTE (20) muestras agrupadas (pool).
Subapartado 1) el peso mínimo del pool debe ser de VEINTE GRAMOS (20 g)
[(CUATRO) muestras de CINCO GRAMOS (5 g) cada una];
Subapartado 2) el peso máximo del pool no debe exceder los CIENTO QUINCE
GRAMOS (115 g) [se podrá agregar hasta TRES (3) muestras de CINCO GRAMOS
(5) cada una];
Subapartado 3) en todos los casos se debe respetar la proporción de los
reactivos utilizados según el tamaño de la muestra.
Inciso b) Faena de Porcinos Sospechosos de Triquinelosis: considerándose
sospechoso cuando en el documento que ampare el transporte del animal al
frigorífico figure, en el apartado de observaciones, la leyenda “Faena
controlada”.
Apartado I) diagnóstico individual: muestra de VEINTE GRAMOS (20 g) de
músculo;
Apartado II) diagnóstico en muestras agrupadas: muestras de DIEZ GRAMOS
(10 g) de músculo hasta completar CIEN GRAMOS (100 g) totales, formado
por un grupo de DIEZ (10) muestras agrupadas.
ARTÍCULO 2°.- Especificaciones. Los análisis contemplados en el artículo
precedente se deben realizar conforme a las especificaciones que se
indican en el Anexo (IF-2023-151497643-APN-DGLYCT#SENASA), que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. La Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA será la autoridad de
aplicación para modificar las técnicas de diagnóstico para la
investigación y el análisis del parásito “Trichinella spp.”, y para
dictar las normas técnicas complementarias de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 14 de la Resolución N° 555 del 8 de septiembre de
2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 14 de la citada
Resolución N° 555/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultada para
dictar las normas técnicas o administrativas complementarias que
correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias
mencionadas, y para dictar las pautas de interpretación y todas aquellas
que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 5°.- Anexo. Aprobación. Se aprueba la “Técnica de Digestión
Artificial” que, como Anexo (IF-2023-151497643-APN-DGLYCT#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Derogación. Se deroga el Numeral 25.2. del Anexo I de la
Resolución N° 555 del 8 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 740 del 13 de julio
de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Quinta, Título III, Capítulo II, del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas
del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Técnicas de Digestión Artificial (art. 5°) |