Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
VIRUS DE PESTE PORCINA AFRICANA
(VPPA) - ALERTA SANITARIO
Resolución (SENASA) 564/21. Del 8/11/2021. B.O.:
10/11/2021. Sanidad Animal. Virus de Peste Porcina Africana (VPPA).
Alerta Sanitario. Se declara el Alerta Sanitario en todo el territorio
de la República Argentina, con motivo de la presencia en cerdos
domésticos de focos de infección del Virus de Peste Porcina Africana (VPPA)
en las Repúblicas Dominicana y de Haití, y su potencial propagación por
el continente americano.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Virus de Peste Porcina Africana (VPPA).
Alerta Sanitario. Se declara el Alerta Sanitario en todo el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia en cerdos
domésticos de focos de infección del Virus de Peste Porcina Africana (VPPA)
en las REPÚBLICAS DOMINICANA y DE HAITÍ, y su potencial propagación por
el continente americano.
ARTÍCULO 2º.- Alcance. Se adoptan nuevas medidas de
prevención y se fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el
riesgo de ingreso, exposición y diseminación del VPPA en huéspedes
susceptibles, tanto cerdos domésticos como asilvestrados y jabalíes, en
todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Facultades. Se faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a propiciar normas complementarias que dispongan
medidas de prevención extraordinarias para disminuir el riesgo de
ingreso y potencial diseminación del VPPA en el país.
ARTÍCULO 4º.- Acciones técnico-administrativas
adicionales. Se faculta a la Dirección General Técnica y Administrativa
del citado Servicio Nacional, a adoptar gestiones administrativas
urgentes a los fines de acelerar o facilitar la provisión de recursos a
las áreas técnicas competentes, para ser consistentes con la eficacia de
los procesos de respuesta inmediata en el estado de alerta.
ARTÍCULO 5º.- Infracciones. En caso de constatarse
incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor
será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley
Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán
adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de
Infracciones del mencionado Servicio Nacional, aprobado por la
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6º.- Creación e incorporación. Se crea en el
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional, la Subsección 8 “Alerta Sanitaria”,
y se incorpora a la misma la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |