ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 564/21.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 3959, ley 22421, ley 27233, resolución 153/21 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - VIRUS DE PESTE PORCINA AFRICANA (VPPA) - ALERTA SANITARIO

Resolución (SENASA) 564/21. Del 8/11/2021. B.O.: 10/11/2021. Sanidad Animal. Virus de Peste Porcina Africana (VPPA). Alerta Sanitario. Se declara el Alerta Sanitario en todo el territorio de la República Argentina, con motivo de la presencia en cerdos domésticos de focos de infección del Virus de Peste Porcina Africana (VPPA) en las Repúblicas Dominicana y de Haití, y su potencial propagación por el continente americano.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Virus de Peste Porcina Africana (VPPA). Alerta Sanitario. Se declara el Alerta Sanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia en cerdos domésticos de focos de infección del Virus de Peste Porcina Africana (VPPA) en las REPÚBLICAS DOMINICANA y DE HAITÍ, y su potencial propagación por el continente americano.

ARTÍCULO 2º.- Alcance. Se adoptan nuevas medidas de prevención y se fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el riesgo de ingreso, exposición y diseminación del VPPA en huéspedes susceptibles, tanto cerdos domésticos como asilvestrados y jabalíes, en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a propiciar normas complementarias que dispongan medidas de prevención extraordinarias para disminuir el riesgo de ingreso y potencial diseminación del VPPA en el país.

ARTÍCULO 4º.- Acciones técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, a adoptar gestiones administrativas urgentes a los fines de acelerar o facilitar la provisión de recursos a las áreas técnicas competentes, para ser consistentes con la eficacia de los procesos de respuesta inmediata en el estado de alerta.

ARTÍCULO 5º.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 6º.- Creación e incorporación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, la Subsección 8 “Alerta Sanitaria”, y se incorpora a la misma la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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