Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dirección Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL - ENCEFALOMIELITIS EQUINAS (EE)
Disposición (DNSA) 363/23. Del 26/11/2023. B.O.: 27/11/2023. Sanidad
Animal. Medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y
de contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas (EE). Restricción
de movimientos. Se prohíben los movimientos de egreso de equinos desde
las provincias afectadas, en las que se ha diagnosticado la enfermedad,
al resto del país. Excepciones. Concentración de equinos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias,
excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas
(EE). Restricción de movimientos. Se prohíben los movimientos de egreso
de equinos desde las provincias afectadas, en las que se ha
diagnosticado la enfermedad, al resto del país.
ARTÍCULO 2°.- Excepciones. Se establece la siguiente excepción a lo
previsto en el Artículo 1°.
Inciso a. Equinos con destino faena directa. Se exceptúa a los
movimientos de equinos con destino directo a frigoríficos.
ARTÍCULO 3°.- Concentraciones de equinos. Los organizadores de eventos
de concentración de equinos deberán exigir antes del ingreso que el
animal cuente con una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina
del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del
movimiento.
ARTÍCULO 4°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas
adicionales que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por
la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de
lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones
previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |