ECOFIELD - Sanidad Animal - Disposición (DNSA) 363/23.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 3959, ley 22421, ley 27233, resolución 153/21 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL - ENCEFALOMIELITIS EQUINAS (EE) 

Disposición (DNSA) 363/23. Del 26/11/2023. B.O.: 27/11/2023. Sanidad Animal. Medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas (EE). Restricción de movimientos. Se prohíben los movimientos de egreso de equinos desde las provincias afectadas, en las que se ha diagnosticado la enfermedad, al resto del país. Excepciones. Concentración  de equinos.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas (EE). Restricción de movimientos. Se prohíben los movimientos de egreso de equinos desde las provincias afectadas, en las que se ha diagnosticado la enfermedad, al resto del país.

ARTÍCULO 2°.- Excepciones. Se establece la siguiente excepción a lo previsto en el Artículo 1°.

Inciso a. Equinos con destino faena directa. Se exceptúa a los movimientos de equinos con destino directo a frigoríficos.

ARTÍCULO 3°.- Concentraciones de equinos. Los organizadores de eventos de concentración de equinos deberán exigir antes del ingreso que el animal cuente con una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento.

ARTÍCULO 4°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas adicionales que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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