Dirección Nacional
de Protección Vegetal y
Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
PRODUCTORES AGRICOLAS - INCORPORACION
Disposición
Conjunta (DNPV - DNFA)13/07 y 154/07. Del 21/9/2007. B.O.:
28/9/2007. Incorpóranse con carácter obligatorio al Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, a los
productores agrícolas incluidos en las áreas piloto establecidas
en distintas zonas productivas del país.
Derogada
por Disposición Conjunta (DNPV-DNFA)
1/08 y 41/08.
Bs. As., 21/9/2007
VISTO el Expediente
Nº 0255762/2007 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 58 del
13 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de noviembre
de 2001, 249 del 23 de junio de 2006 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº
182 del 14 de diciembre de 2006 de la DIRECCION NACIONAL DE
FISCALIZACION AGROLIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo
2º de la Resolución SAGPyA Nº 58/07 se estableció la
obligatoriedad de incorporar el número del Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) al rótulo o
etiqueta de identificación de las hortalizas frescas.
Que el artículo 3° de
la mencionada norma estableció la obligación de inscripción en
el mencionado Registro Nacional de manera progresiva en función
de los programas sanitarios o fitosanitarios que ejecute y/o
implemente en el futuro el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, de acuerdo a lo establecido por la
Resolución SENASA Nº 249/2003.
Que resulta necesario
incorporar en forma progresiva a todos los productores agrícolas
al empadronamiento del citado registro, cualquiera sea el
sistema de producción utilizado e independientemente del título
por el cual detenten la tierra en el que desarrollen su
actividad, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº
249/03.
Que por Resolución
SENASA Nº 493/01 se creó el "Sistema de Control de Productos
Frutihortícolas Frescos" (SICOFHOR) y se estableció su
instrumentación en forma progresiva y gradual.
Que la Disposición
DNFA Nº 182/06 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria incorporó al "Sistema de Control de Productos
Frutihortícolas Frescos" (SICOFHOR) los siguientes productos
hortícolas: Ajo (Allium sativum)., Cebolla, (Allium cepa), Papa
(Solanum tuberosum), Batata (Ipomoea batata) y Zanahoria (Daucus
carota).
Que la creciente
instrumentación de programas nacionales fitosanitarios de
control y erradicación de plagas, ha generado regulaciones en la
comercialización interna y el comercio exterior que exigen tener
conocimiento sobre los productores agrícolas.
Que para la
implementación de un Sistema de Monitoreo y Vigilancia de plagas
o de contaminantes químicos y biológicos, surge la necesidad de
conocer la ubicación de los productores y de sus explotaciones
agrícolas.
Que existen nuevas
exigencias impuestas por los países importadores de productos
frutihortícolas sobre las condiciones fitosanitarias en materia
de higiene e inocuidad de los alimentos que obligan a certificar
el origen de la producción.
Que es necesario
verificar la identificación y el origen de los productos
agrícolas desde la producción hasta el consumo.
Que la trazabilidad y
el rastreo de productos es actualmente una herramienta necesaria
para asegurar el origen del producto y conocer su desplazamiento
en las etapas de comercialización y distribución, y de estimarse
necesario, aplicar medidas preventivas y/o correctivas en caso
de detectarse peligros que puedan poner en riesgo la salud
pública o el comercio internacional.
Que resulta necesario
y oportuno extender la inscripción de productores agrícolas en
el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios en
forma gradual y acorde al avance de los programas fitosanitarios
e higiénico- sanitarios, resultando conveniente en esta
instancia la implementación de planes pilotos en distintas zonas
del país.
Que la Resolución
SENASA Nº 249/03 faculta a las Direcciones Nacionales de
Protección Vegetal y de Fiscalización Agroalimentaria a
identificar los productos agrícolas cuyos productores deben ser
incorporados al Registro Nacional arriba citado.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que los suscriptos
son competentes para resolver en esta instancia de conformidad
con las facultades conferidas en el artículo 2º de la Resolución
SENASA Nº 249/03.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL
DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONEN:
Artículo 1º —
Incorpóranse al Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) con carácter obligatorio, a los
productores agrícolas incluidos en las áreas piloto establecidas
en distintas zonas productivas del país.
Art. 2º — Quedan
comprendidos en la presente disposición las áreas pilotos y los
productos agrícolas detallados en el Anexo 1 que forma parte
integrante de la presente Disposición.
Art. 3º — La
obligatoriedad y fiscalización de la inscripción para todos los
productores agrícolas será a partir del 1º de enero de 2008,
fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto.
Art. 4º — La
inscripción para los productores agrícolas en todo el país se
efectuará en forma gradual y progresiva de acuerdo a la
modalidad de incorporación en el registro de productos de origen
vegetal.
Art. 5º — Los
infractores a la presente disposición serán pasibles de las
sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente
Disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma.
ANEXO
• Productores de Papa
(Solanum tuberosum) de la provincia de Córdoba, con sede de
inscripción en Ciudad Capital y oficina local de Villa Dolores,
ubicados en la jurisdicción del Centro Regional Córdoba y en la
oficina local de Quines, perteneciente a la jurisdicción del
Centro Regional La Pampa-San Luis de este Servicio Nacional.
• Productores de
hortalizas de hoja, fruto, tubérculos y Raíz producidas en los
partidos de La Plata, Berazategui y Florencio Varela, de la
provincia de Buenos Aires con sede de inscripción en oficina
Local de la Ciudad de La Plata, en instalaciones del Mercado
Regional de La Plata y en instalaciones de la Asociación de
Productores frutihortícolas de La Plata sito en la localidad de
Olmos, provincia de Bs. As.
• Productores
Agrícolas en general pertenecientes a la jurisdicción del Centro
Regional de Patagonia Sur, con sede de inscripción en la oficina
Local de Comodoro Rivadavia, en las instalaciones de la Sociedad
Rural de Sarmiento y en la delegación de SENASA de Gaiman, de la
provincia de Chubut. |