Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y
Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
REGISTRO UNICO DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA – FECHA VENCIMIENTO – PRORROGA
Resolución Conjunta (SAGyP) 83/16 y (SCyDT) 6/16. Del
10/5/2016. B.O.: 11/5/2016. Actividad Agropecuaria. Prorroga por única
vez, por el término de sesenta (60) días corridos, la fecha de
vencimiento de las matrículas de los operadores inscriptos en el
Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), que se
encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente
resolución, para los Mercados de Granos y Algodón, Ganados y Carnes y
Lácteos.
Bs. As., 10/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0019563/2016 del Registro
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 302 de fecha 15 de
mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó
el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA en el
ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo
se establecieron los requisitos de matriculación y demás formalidades
que se deben observar para la inscripción en el mencionado Registro.
Que de conformidad con el organigrama de aplicación
vigente para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL cuenta entre sus objetivos, el de
entender en el diseño y ejecución de las políticas relativas al
tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con
otros organismos competentes.
Que en atención a la gravedad de la situación
climatológica y ambiental, dada la concurrencia de diversos factores,
las abundantes precipitaciones que superan los promedios históricos para
este período, el aumento de los caudales de todos los ríos y cursos de
agua, la altura de las napas que impide la absorción de las aguas en los
campos.
Que la situación descripta afecta tanto a la
producción agropecuaria en sí como a la cadena comercial y a la
administración de las empresas rurales, lo que dificulta en gran medida
la gestión de cualquier trámite administrativo ante organismos del
Estado Nacional, Provincial o Municipal, resultando imperiosa, por esta
única vez, la máxima flexibilización de los mismos por parte de los
distintos Estados.
Que, también en el sector ganadero, los rodeos han
sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y en el porcentaje de
preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los
mismos.
Que la actividad porcina, avícola y otras
producciones de ganado también han sufrido serios perjuicios, debido a
las consecuencias de los eventos climáticos, afectándose su producción
con su consecuente merma en la rentabilidad.
Que, asimismo, en el sector lácteo se generó una
caída importante en la producción diaria de litros de leche, debido a la
mortandad de hacienda y a la escasez de alimentos.
Que la medida que se dicta por la presente
complementa otras medidas adoptadas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
como consecuencia de las condiciones climáticas imperantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en
virtud de lo establecido en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por única vez, por el
termino de SESENTA (60) días corridos, la fecha de vencimiento de las
matrículas de los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), que se encuentren
vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución,
para los Mercados de Granos y Algodón, Ganados y Carnes y Lácteos.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los operadores
alcanzados por la presente medida, deberán solicitar su próxima
reinscripción en REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA), tomando en consideración el plazo de gracia
concedido y presentando la documentación conforme a los requisitos
exigidos por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |