Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 108/93

EMBALAJE - ROTULADO - PENALIDADES

Anular el texto del numeral 23.8.29 y aprobar el nuevo texto de los numerales 26.2.25 y 26.2.26 del Reglamento de Inspecciones de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

RESOLUCION EX SENASA N° 108/93

Boletín Oficial N° 27.566 del 29/01/93

BUENOS AIRES, 21 de enero de 1993

VISTO el expediente n° 16.860/92 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por medio del cual se propicia la modificación del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4.238 de fecha 19 e julio de 1968, y

CONSIDERANDO.
Que es misión de este Servicio prevenir la transmisión al hombre de enfermedades provenientes de alimentos de origen animal.
Que el consumidor necesita, para preservar su salud, productos alimenticios con leyendas identificatorias adecuadas, en lo que a procedencia, conservación y vida útil se refiere.
Que el uso de materiales de envase, distintos de aquellos para los que se legislara, impone una puesta al día de la normativa vigente acorde con las nuevas tecnologías de rotulado.
Que la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ha efectuado el análisis de la normativa, proponiendo la modificación correspondiente para la adecuación de la misma.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de las facultades conferidas en la Ley n° 23.899.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Anúlase el texto del numeral 23.8.29 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4.238/68.

ARTICULO 2°.- Apruébase como nuevo texto de los numerales 26.2.25 y 26.2.26 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4.238/68, el que figura en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Incorpórase al Capítulo XXX del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4.238/68, el numeral 30.2.29 según el texto que figura en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 108

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