Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
REGIONES SUR PATAGONICA NORTE B
Resolución (SENASA)
109/07. Del 26/2/2007. B.O.: 27/2/2007. Declárase al territorio
que conforman las Regiones Sur Patagónica Norte B, establecidas
en la Resolución Nº 725/2005 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que
no practica la vacunación".
Bs. As., 26/2/2007
VISTO el Expediente
Nº S01:0052129/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA ubicado al Norte del Paralelo 42º Sur fue
declarado por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en
el mes de mayo de 2005 como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que
practica la vacunación", estatus suspendido por la ocurrencia
del foco detectado en el mes de febrero de 2006 en el
Departamento San Luis del Palmar, Provincia de CORRIENTES.
Que con la inmediata
implementación de las medidas establecidas en el Código
Zoosanitario de los Animales Terrestres de la OIE, según el
Artículo 2.2.10.7, Apartado 2.a, se logró erradicar la
enfermedad de los DOS (2) establecimientos afectados.
Que los estudios
serológicos realizados bajo los procedimientos técnicos
armonizados y recomendados por la OIE demostraron ausencia de
circulación viral en el área afectada y en el resto del
territorio.
Que la vigilancia
clínica no detectó la presencia de enfermedad en el área
afectada ni en el resto de la zona mencionada, desde el
sacrificio sanitario de los animales enfermos y contactos.
Que se cumplieron los
procedimientos establecidos en el Código Terrestre de la OIE
para solicitar la restitución del estatus suspendido.
Que la REPUBLICA
ARGENTINA adhiere a los principios de equivalencia,
transparencia, armonización y evaluación de riesgo establecidos
en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC),
organismo que confiere a la OIE las facultades de reconocer los
estatus sanitarios de los países miembros y, en función de ello,
cumple con las exigencias del Capítulo del Código Terrestre
respecto de la Fiebre Aftosa.
Que los estudios
técnico-científicos desarrollados por el SENASA, las auditorías
realizadas por expertos en sanidad animal de países socios
comerciales de nuestro país y otros organismos internacionales
de Sanidad Animal como la Comisión Técnica Permanente del COMITE
VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP), coordinada por el
CENTRO PANAMERICANO DE FIEBRE AFTOSA (PANAFTOSA) / ORGANIZACION
PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) – ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), y la Comisión Científica para las Enfermedades de
los Animales de la OIE, han comprobado en el terreno el
cumplimiento de los requisitos del Código Terrestre.
Que la Región
Patagónica Sur, de acuerdo a la zonificación establecida por la
Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene el
reconocimiento oficial de "Zona Libre de Fiebre Aftosa que no
practica la vacunación" por parte de la OIE, y estatus para el
cual la Región Patagónica Norte B ofició de zona de vigilancia,
sin vacunación.
Que el avance en la
situación sanitaria del resto del Territorio Nacional amerita la
ampliación de la "Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación",
incluyendo a la Patagónica Norte B en esa zona.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas en el artículo 2º, incisos a) y e) de la
Ley Nº 24.305, y por el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto
Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Declárase al territorio que conforman las Regiones Patagónica
Sur y Patagónica Norte B, establecidas en la Resolución Nº 725
del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que
no practica la vacunación".
Art. 2º — Declárase
al resto del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA como "Zona
libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación".
Art. 3º — Comuníquese
a la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa
(CONALFA) de lo resuelto en la presente norma.
Art. 4º — De forma. |