Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
REGISTRO DE PACKS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y/O FERTILIZANTES -
CREACION
Resolución (SENASA)
121/11. Del 10/3/2011. B.O.: 18/3/2011. Sanidad Vegetal. Créase el Registro de Packs de
Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes.
Bs. As., 10/3/2011
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Registro de
Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes. Se crea el Registro
de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes, el cual será
administrado por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente
de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Packs. Definición.
A los fines previstos en la presente resolución se denomina "Pack" al
envase contenedor de DOS (2) o más unidades de productos fitosanitarios
y/o fertilizantes previamente inscriptos en los Registros Nacionales,
que se comercializan en forma conjunta, para ser aplicados de manera
simultánea o sucesiva inmediata, y que se encuentran identificados con
un nombre comercial diferente al de los productos que la componen con el
agregado de la leyenda "Pack".
Art. 3º — Packs. Inscripción.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todo aquel
que desee comercializar productos fitosanitarios y/o fertilizantes en
forma de pack, debe inscribir el mismo presentando el formulario de
inscripción que se aprueba en el Artículo 5º de la presente resolución
como así también cumplir con los requisitos para la inscripción
estipulados en el Artículo 4º de la misma.
Art. 4º — Packs. Requisitos
para la inscripción. Se establecen los requisitos para la inscripción de
Packs de productos fitosanitarios y/o fertilizantes los cuales constan
en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Formulario de
Inscripción. Se aprueba el formulario Solicitud de Inscripción de
Producto Pack, que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
Art. 6º — Packs registrados
con anterioridad. Plazo de adecuación. Los titulares de los packs
registrados con anterioridad a la presente resolución deben presentar el
formulario de inscripción correspondiente, y se les otorga un plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente para adecuar sus productos a lo dispuesto por
esta norma.
Art. 7º — Stock de etiquetas.
Declaración. Las firmas titulares de los packs registrados con
anterioridad a la presente resolución deben declarar ante la Dirección
de Agroquímicos y Biológicos, el stock de etiquetas que posean de dichos
packs en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 8º — Productos que
integran el pack. Uso combinado. Cuando el uso combinado de los
productos integrantes del pack resulte en una mezcla final que pueda
tener características físicoquímicas distintas a las de cada uno de los
productos en forma individual, la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos podrá solicitar la presentación de
análisis de propiedades físico-químicas, ensayos de eficacia, residuos,
compatibilidad, toxicológicos u otros que estime corresponder, así como
toda otra información adicional que considere conveniente en cada caso
en particular.
Art. 9º — Vigencia. La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PACKS
(Artículo 4º)
1. El nombre comercial del
pack debe ser diferente a los nombres de los productos integrantes del
mismo, y debe incluir la palabra pack en la marca.
2. En el caso de que alguno
de los productos que integren el pack sea de una firma diferente a la
registrante del mismo, el solicitante debe presentar una nota firmada
por el propietario o representante legal de dicho producto mediante la
cual se autorice expresamente que el producto de su propiedad integre el
pack a registrar.
3. Los envases de productos
individuales integrantes del pack deberán contener los marbetes
originales otorgados por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.
4. La Autoridad Competente
podrá solicitar ensayos de eficacia, residuos, compatibilidad (física,
química, biológica), y/o toxicológicos cuando lo crea conveniente.
5. El marbete del pack deberá
contener: nuevo nombre comercial, Nº otorgado por el registro y los
números, cantidad, capacidad de cada uno de los productos integrantes
del pack y las instrucciones de uso o recomendaciones de uso
correspondientes.
6. Cuando el pack incluya UNO
(1) o más productos fitosanitarios se solicitará la inclusión en el
marbete de la banda y clase toxicológica correspondiente, y cuando la
autoridad lo considere conveniente, los ítems C1 a C13 de la Resolución
SENASA Nº 816/2006. Asimismo, se solicitará la inclusión en el
expediente de la hoja de seguridad del producto.
Formulario
(formato PDF, 179,88 KB)
|