SANIDADN VEGETAL - COBRO DE ARANCELES Y SERVICIOS
Resolución (SENASA)
142/14. Del 19/3/2014. B.O.: 26/3/2014. Cobro de aranceles y
servicios. Se establecen las pautas para el cobro de aranceles y
servicios atendidos a través del Sistema de Servicios
Extraordinarios Requeridos prestados por la Dirección Nacional
de Protección Vegetal que, como Anexo, forma parte integrante de
la presente resolución.
Bs. As., 19/3/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0557641/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 6610
del 13 de abril de 1956, las Resoluciones Nros. 685 del 12 de
septiembre de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS, 19 del 4 de enero de 2002, 422 del 25 de
junio de 2004, 960 del 30 de diciembre de 2004 y 332 del 5 de
julio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956 se definió
como servicio extraordinario requerido a aquel servicio
relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para
certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de
particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o
en días no laborables para la Administración Pública Nacional.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 960 del 30 de
diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establecieron los horarios correspondientes a
las prestaciones laborales diarias.
Que por la Resolución Nº 422 del 25 de junio de 2004 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
establecieron las pautas para el cobro de servicios atendidos a
través del Sistema de Servicios Extraordinarios Requeridos.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal tiene
competencia en la regulación fitosanitaria que rige la
producción agrícola, importación, exportación,
acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y
comercialización de los vegetales, sus productos y subproductos,
conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que
ajustan la actividad de las personas físicas o jurídicas,
organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.
Que los embalajes de madera y las maderas de soporte y/o
acomodación que se utilizan en el comercio internacional de
mercaderías, representan un serio riesgo fitosanitario para el
recurso forestal de los países, por ser un medio propicio de
trasmisión de plagas de importancia cuarentenaria, debido a que
en su construcción se utilizan maderas en bruto y de baja
calidad.
Que esto ha sido considerado por las Organizaciones Nacionales
de Protección Fitosanitaria (ONPF’s) y por la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), las que en
base a los registros de intercepciones de plagas cuarentenarias
y al establecimiento de estas en diferentes países,
establecieron directrices a través de la Norma Internacional de
Medidas Fitosanitarias Nº 15 (NIMF Nº 15).
Que la Resolución Nº 332 del 5 de julio de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece dentro
del Programa Nacional de Sanidad Forestal de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, la implementación de la NIMF Nº
15.
Que la REPUBLICA ARGENTINA desde el año 2002, a través de la
Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procede a inspeccionar el
estado sanitario de los embalajes de madera de importación y, a
partir del año 2005, a través de la Resolución Nº 685 del 12 de
septiembre de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS, exige el cumplimiento de la NIMF Nº 15.
Que dada la importancia de proteger los recursos forestales se
requiere considerar la implementación de un sistema de embalajes
de madera como un procedimiento mixto, donde se contemplan
actividades de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), vigilancia e
inspección.
Que todo embalaje de madera que ingresa al país debe ser
sometido a un análisis de riesgo en base al origen, procedencia,
volumen de madera y otras características que incrementan el
riesgo y que el mismo debe realizarse acorde a los tiempos
establecidos en el comercio exterior.
Que se requiere la implementación de un sistema que permita la
detección e identificación con la mayor rapidez que sea posible
de las plagas cuarentenarias que ingresen a través de los
embalajes de madera, para evitar su dispersión.
Que el procedimiento de inspección de los embalajes de madera se
halla establecido en la citada Resolución Nº 19/02, y la
operatoria de la misma es modificada mediante el desarrollo de
un Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera (SIG
Embalajes) para su instrumentación en todo el país.
Que el SIG Embalajes prevé que la autorización del ingreso del
embalaje, cuando corresponda, se efectúe a través de un servicio
web a la Dirección General de Aduanas, y que este instrumento
posee el respaldo oficial de una certificación fitosanitaria de
importación.
Que en el Anexo I, apartado 1.5.2 de la Resolución Nº 422/04 se
expresa erróneamente el título del apartado.
Que, a su vez, el citado Anexo establece el pago en concepto del
servicio de autorización de ingreso de embalajes de madera con
mercaderías de importación, establecido por la Resolución Nº
19/02.
Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA da cuenta de la necesidad de adecuar los
servicios, pautas y montos de los aranceles que el citado
Organismo percibe como contraprestación de los servicios
realizados a terceros.
Que los usuarios demandan con frecuencia una ágil autorización
de las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera de
Importación (DDJJ) para dar cumplimiento a las normativas
vigentes y así poder continuar con el trámite aduanero de
importación de mercaderías.
Que para dar cumplimiento a la demanda en los tiempos requeridos
por los usuarios, en la tarea de análisis de riesgo de DDJJ, se
requiere de una mayor carga horaria de dedicación del personal
abocado a la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y por los Artículos 2º y
3° de la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Cobro de aranceles y servicios. Se establecen las
pautas para el cobro de aranceles y servicios atendidos a través
del Sistema de Servicios Extraordinarios Requeridos prestados
por la Dirección Nacional de Protección Vegetal que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Vigencia. La implementación del cobro y los
valores de distribución establecidos en los puntos 1 y 2 del
Anexo mencionado en el artículo 1º de la presente resolución,
entrarán en vigencia acorde a la implementación progresiva en el
país del Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera
(SIG Embalajes), conforme el siguiente esquema:
-
Dirección de
Centro Regional Entre Ríos, Dirección de Centro Regional
Santa Fe, Dirección de Centro Regional Metropolitano,
Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones y Dirección
de Centro Regional Buenos Aires Norte, hasta el 30 de junio
de 2014;
-
Dirección de
Centro Regional Buenos Aires Sur, Dirección de Centro
Regional Noa Norte, Dirección de Centro Regional Noa Sur,
Dirección de Centro Regional Córdoba, Dirección de Centro
Regional Chaco-Formosa y Dirección de Centro Regional Cuyo,
hasta el 30 de octubre de 2014;
-
Dirección de
Centro Regional Patagonia Norte, Dirección de Centro
Regional Patagonia Sur y Dirección de Centro Regional La
Pampa-San Luis, hasta el 30 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
TRAMITE |
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VALOR |
1) Emisión de Declaración
Jurada de Embalajes de Madera de Importación |
$ 20 (*) |
2) Análisis de riesgo y
liberación de oficio de cada Declaración Jurada de
Embalajes de Madera de Importación o Inspección de
Embalajes de Madera de importación amparada en cada DDJJ
*** |
$ 54,56
(**) |
(*) Según Resolución Nº 416/2013 (código 0142).
(**) Valor correspondiente al servicio requerido.
(***) Para las inspecciones realizadas fuera del horario oficial
o en días no laborables para la Administración Pública Nacional
aplica el Decreto reglamentario Nº 6610 del 13 de abril de 1956.