Ministerio de
Economía y Producción
OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO - ARTICULO 3°
RESOLUCION N° 40/2007 - SUSTITUCION
Resolución (MEyP)
145/07. Del 7/9/2007. B.O.: 11/9/2007. Sustitúyese el Artículo
3º de la Resolución Nº 40/2007 del Ministerio de Economía y
Producción, que estableció mecanismos de eficiencia en el uso de
los granos destinados a la alimentación de las distintas
especies animales.
Bs. As., 7/9/2007
VISTO el Expediente
S01:0311505/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar
compensaciones al consumo interno a través de los industriales y
operadores que vendan en el mercado interno productos derivados
del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución
Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se avanzó en lo normado a los efectos de establecer
mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la
alimentación de las distintas especies animales.
Que la resolución
mencionada en el considerando inmediato anterior estableció como
requisito para percibir los beneficios mencionados, mantener los
precios de salida de fábrica de los productos alcanzados, a los
niveles vigentes para tales productos en el mes de noviembre de
2006.
Que la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
acordado con los diversos sectores agroalimentarios pautas de
precios de salida de fábrica de diversos productos.
Que la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS serán
Autoridad de Aplicación de la presente medida, debiendo tomar
intervención en los términos de sus competencias.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en función de
lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Será
requisito para recibir los beneficios establecidos tanto por la
presente medida como por la resolución mencionada en el artículo
anterior, mantener los precios de salida de fábrica en orden a
aquellos acordados con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien deberá elaborar el
informe que acredite haberse verificado en el mercado el
cumplimiento con las pautas de precios acordadas. Dicho informe
será requisito indispensable a efectos de obtener la
compensación".
Art. 2º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma. |