Ministerio de Economía y Producción
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO - GRANOS - MECANISMOS DE USO
Resolución (MEyP) 40/07. Del 25/1/2007. B.O.: 26/1/2007. Facúltase al mencionado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los
granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones
de las mismas cuya producción será objeto de subsidio atendiendo a las particularidades de las
distintas cadenas productivas involucradas; como también a incluir dentro de los mecanismos
establecidos en la Resolución Nº 9/ 2007-MEP, a la cadena láctea y a determinar el subsidio al
consumo interno de esta cadena. Requisito para recibir los beneficios establecidos.
Bs. As., 25/1/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0022781/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 19 de fecha 12 de enero de 2007,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario avanzar en lo normado por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de
2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de establecer mecanismos eficientes en el
uso de los granos en la alimentación de las distintas especies animales.
Que dada la mayor complejidad productiva de la cadena láctea, se hace necesario
incorporarla al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07.
Que el establecimiento de dichos mecanismos tiene por objeto asegurar el abastecimiento de
bienes salarios a precios accesibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función de lo
previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los
granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones
de las mismas cuya producción será objeto de subsidio atendiendo a las particularidades de las
distintas cadenas productivas involucradas.
Art. 2º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a incluir
dentro de los mecanismos establecidos en la Resolución Nº 9 de fecha 11
de enero de 2007 del citado Ministerio, a la cadena láctea y a determinar el subsidio al consumo
interno de esta cadena de acuerdo a los costos de largo plazo.
Art. 3º - (texto s/resolución
145/07 MEyP) Será requisito
para recibir los beneficios establecidos tanto por la presente
medida como por la resolución mencionada en el artículo
anterior, mantener los precios de salida de fábrica en orden a
aquellos acordados con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien deberá elaborar el
informe que acredite haberse verificado en el mercado el
cumplimiento con las pautas de precios acordadas. Dicho informe
será requisito indispensable a efectos de obtener la
compensación".
Texto anterior:
Art. 3º — Será requisito para recibir los beneficios establecidos tanto por la presente
medida como por la resolución mencionada en el artículo anterior, mantener los precios de salida de
fábrica de los productos alcanzados por dichos beneficios a los niveles vigentes para tales productos
en el mes de noviembre de 2006.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma.
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