RZ
1472/93
CONEJO
Modificación
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal aprobado por Decreto n° 4238/68.
RES.
EX SENASA N° 1472/93
BUENOS AIRES, 16 de diciembre de 1993
VISTO el Expediente N° 37.464/93 del Registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el cual se propicia la modificación
del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTO Y DERIVADOS
DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por el Decreto N° 4238 de fecha 19 de
julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario mantener actualizado el REGLAMENTO DE
INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
en su capítulo XIX.
Que los numerales relacionados con la faena de conejo y/o nutrias no
han sufrido ninguna modificación hasta la fecha.
Que existen razones de índole higiénico-sanitaria que así lo
aconsejan.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del
mencionado Reglamento ha efectuado el análisis de la normativa,
proponiendo un nuevo texto para los numerales 19.5.3., 19.5.4. y
19.5.11.
Que ha tomado la intervención que le compete, la SUBGERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de las facultades conferidas en la Ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase como nuevo texto de los numerales 19.5.3.
y 19.5.4. del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto N° 4238/68, el
que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Incorpórase al citado Reglamento el Numeral 19.5.11,
con el texto que figura en el Anexo I.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané
ANEXO I
DEPENDENCIAS:
19.5.3.
Los mataderos de conejos y/o nutrias deben contar con las siguientes
dependencias:
1) local para la Inspección Veterinaria.
2) local para conejeras.
3) zona de insensibilización y sangrado.
4) zona de desollado.
5) zona de evisceración e inspección veterinaria.
6) sala de troceado.
7) zona de embalaje (primario y secundario).
8) cámaras frigoríficas.
9) expedición.
10) Local para el lavado de utensillos.
11) Depósito para envases.
12) Local para detritos y comisos.
13) Vestuario y servicios sanitarios.
14) Local para lavado de jaulas.
15) Local para cueros.
SALA DE SACRIFICIOS:
19.5.4.
La sala de faena responderá en los caracteres constructivos de las
distintas zonas, de insensibilización y sangrado, de desollado, de
evisceración e inspección veterinaria, a las exigidas en los
mataderos de aves. En cuanto al equipamiento, deberá poseer riel
aéreo continuo y elementos receptores de vísceras que permitan la
correspondiente inspección.
SALA DE TROCEO:
19.5.11
La sala de troceado debe responder a las exigencias del capítulo
XIII de este Reglamento.
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