ECOFIELD - SENASA - Resolución (ME) 1639/23.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 38/12 MAGyP.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Economía

SENASA – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES – MODIFICACIONES

Resolución (ME) 1639/23. Del 10/11/2023. B.O.: 14/11/2023. SENASA. Manual de Procedimientos de Infracciones. Modificaciones a la resolución 38/12 MAGyP. Actos administrativos sancionatorios. Notificaciones. Facilidades de pago.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 23.- Los actos administrativos sancionatorios aplicados por el presente régimen serán recurribles a través del procedimiento recursivo establecido por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Asimismo, aquellos actos administrativos sancionatorios que se encuentren regulados con un régimen impugnatorio propio, o que prevean un recurso directo ante los tribunales de justicia, se regirán por sus normas específicas.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 23 bis de la citada Resolución N° 38/12 el siguiente texto:

“ARTÍCULO 23 BIS.- La notificación de la presunta infracción se realizará personalmente al momento de la confección del acta de constatación del hecho, debiendo consignar el presunto infractor su domicilio legal, intimándolo a la constitución de un domicilio electrónico por medio de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) o mediante casilla de correo electrónico.

Sin perjuicio de lo expuesto, toda presentación efectuada por los administrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá incluir la constitución de un domicilio legal y electrónico por medio de la plataforma TAD y/o casilla de correo electrónico, en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado Servicio Nacional.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 25 de la mencionada Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 25.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, con la intervención de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede otorgar, luego de quedar firme el acto administrativo, facilidades de pago en cuotas para las deudas impagas en concepto de multas.

La solicitud debe ser efectuada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado en la notificación identificada bajo el título “ÚLTIMA INTIMACIÓN” para hacer efectivo el pago, a quien se le podrá otorgar hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas sobre el monto consignado en el acto resolutorio, con sus correspondientes intereses, con más un SIETE POR CIENTO (7 %) en concepto de gastos administrativos, concesión que se formalizará a través de un convenio de pago.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el apartado 4.2.13 del Anexo I a la referida Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.2.13.- DE LAS NOTIFICACIONES:

4.2.13.1.- Las notificaciones que produzcan efectos jurídicos deben ser enviadas al domicilio constituido por el presunto infractor, ya sea mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o por medio de casilla de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 bis de la presente resolución, debiendo acompañarse la Cédula de Notificación, la resolución que impone la sanción y toda documentación complementaria que resulte pertinente.

En caso de no contarse con domicilio electrónico constituido por el presunto infractor, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, deberá procederse a la notificación mediante las modalidades establecidas en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de intimar su constitución.

4.2.13.2.- Realizada la notificación, deberá adjuntarse al expediente administrativo iniciado la constancia de recepción de dicha diligencia, de la que deberán surgir su fecha y hora.

4.2.13.3.- La constitución del domicilio legal y electrónico, como la denuncia del domicilio real, deberá ser realizada en la primera presentación efectuada por los administrados, donde se considerarán válidas todas las comunicaciones referidas a los expedientes administrativos.

Toda modificación deberá ser informada de manera fehaciente y precisa al mencionado Servicio Nacional, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados en el ya constituido.

En caso de no constituirse domicilio alguno, se procederá a intimar al presunto infractor para que proceda a constituirlo en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, continuando las actuaciones según su estado.

4.2.13.4.- Sin perjuicio de lo expuesto, podrán intentarse, según el caso, otras modalidades de notificación, de conformidad con las establecidas en el Artículo 41 del citado Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

4.2.13.5.- En caso de agotarse los intentos de notificación previstos en el presente régimen, el referido Servicio Nacional podrá requerir informes a la Dirección Nacional del Registro de las Personas (RENAPER), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a cualquier otra entidad de registro de datos personales, a los fines de solicitar el actual domicilio del infractor. Dichos requerimientos deberán canalizarse por medios oficiales.”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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