Ministerio de Economía
SENASA – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES –
MODIFICACIONES
Resolución (ME) 1639/23. Del 10/11/2023. B.O.: 14/11/2023. SENASA.
Manual de Procedimientos de Infracciones. Modificaciones a la resolución
38/12 MAGyP. Actos administrativos sancionatorios. Notificaciones.
Facilidades de pago.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Los actos administrativos sancionatorios aplicados por el
presente régimen serán recurribles a través del procedimiento recursivo
establecido por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Asimismo,
aquellos actos administrativos sancionatorios que se encuentren
regulados con un régimen impugnatorio propio, o que prevean un recurso
directo ante los tribunales de justicia, se regirán por sus normas
específicas.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 23 bis de la citada Resolución
N° 38/12 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23 BIS.- La notificación de la presunta infracción se
realizará personalmente al momento de la confección del acta de
constatación del hecho, debiendo consignar el presunto infractor su
domicilio legal, intimándolo a la constitución de un domicilio
electrónico por medio de la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD) o mediante casilla de correo electrónico.
Sin perjuicio de lo expuesto, toda presentación efectuada por los
administrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deberá incluir la constitución de un domicilio legal y
electrónico por medio de la plataforma TAD y/o casilla de correo
electrónico, en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado Servicio
Nacional.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 25 de la mencionada Resolución N°
38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, con la intervención de
la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de
la Dirección General Técnica y Administrativa, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede otorgar, luego de
quedar firme el acto administrativo, facilidades de pago en cuotas para
las deudas impagas en concepto de multas.
La solicitud debe ser efectuada por el administrado antes del
vencimiento del plazo otorgado en la notificación identificada bajo el
título “ÚLTIMA INTIMACIÓN” para hacer efectivo el pago, a quien se le
podrá otorgar hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales y
consecutivas sobre el monto consignado en el acto resolutorio, con sus
correspondientes intereses, con más un SIETE POR CIENTO (7 %) en
concepto de gastos administrativos, concesión que se formalizará a
través de un convenio de pago.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el apartado 4.2.13 del Anexo I a la referida
Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.2.13.- DE LAS NOTIFICACIONES:
4.2.13.1.- Las notificaciones que produzcan efectos jurídicos deben ser
enviadas al domicilio constituido por el presunto infractor, ya sea
mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o por medio de
casilla de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 23 bis de la presente resolución, debiendo acompañarse la
Cédula de Notificación, la resolución que impone la sanción y toda
documentación complementaria que resulte pertinente.
En caso de no contarse con domicilio electrónico constituido por el
presunto infractor, conforme a lo indicado en el párrafo anterior,
deberá procederse a la notificación mediante las modalidades
establecidas en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de
intimar su constitución.
4.2.13.2.- Realizada la notificación, deberá adjuntarse al expediente
administrativo iniciado la constancia de recepción de dicha diligencia,
de la que deberán surgir su fecha y hora.
4.2.13.3.- La constitución del domicilio legal y electrónico, como la
denuncia del domicilio real, deberá ser realizada en la primera
presentación efectuada por los administrados, donde se considerarán
válidas todas las comunicaciones referidas a los expedientes
administrativos.
Toda modificación deberá ser informada de manera fehaciente y precisa al
mencionado Servicio Nacional, bajo apercibimiento de tenerlos por
notificados en el ya constituido.
En caso de no constituirse domicilio alguno, se procederá a intimar al
presunto infractor para que proceda a constituirlo en debida forma, bajo
apercibimiento de tenerlo por no presentado, continuando las actuaciones
según su estado.
4.2.13.4.- Sin perjuicio de lo expuesto, podrán intentarse, según el
caso, otras modalidades de notificación, de conformidad con las
establecidas en el Artículo 41 del citado Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
4.2.13.5.- En caso de agotarse los intentos de notificación previstos en
el presente régimen, el referido Servicio Nacional podrá requerir
informes a la Dirección Nacional del Registro de las Personas (RENAPER),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y a cualquier otra entidad de registro de datos
personales, a los fines de solicitar el actual domicilio del infractor.
Dichos requerimientos deberán canalizarse por medios oficiales.”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |