Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA
AGROPECUARIA - ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE
AGROPECUARIO (SANTA FE) - DECLARESE
Resolución /(MAGyP)
168/15. Del 8/4/2015. B.O.: 9/4/2015. Dase por declarado el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente N° S05: 0007396/2015 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto N° 246 de fecha 2
de febrero de 2015 declaró en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de
2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas,
según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones,
anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que
se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado,
San Javier y Vera; en los Distritos Angélica, Bauer y Sigel,
Castellanos, Colonia Cello, Coronel Fraga, Esmeralda, Estación
Clusellas, Eustolia, Frontera, Josefina, María Juana, Presidente
Roca, Pueblo Marini, Ramona, Saguier, San Antonio, San Vicente,
Santa Clara de Saguier, Vila y Zenón Pereyra del Departamento
Castellanos; en los Distritos Esteban Rams, Gato Colorado, San
Bernardo y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio; en los
Distritos Aguará Grande, Ambrosetti, Capivara, Curupaití, Huanqueros,
La Clara, Las Avispas, Monigotes, San Cristóbal y Villa Saralegui
del Departamento San Cristóbal; en los Distritos Colonia Silva,
Gobernador Crespo, Pedro Gómez Cello, La Camila, La Criolla,
Marcelino Escalada, Vera y Pintado del Departamento San Justo.
Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto N°
714 de fecha 13 de marzo de 2015, declaró en situación de emergencia
y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30
de junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o
apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y
cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos La
Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo y en todos los
distritos que no están comprendidos en el citado Decreto Provincial
N° 246/15 de los Departamentos 9 de Julio, Castellanos, San
Cristóbal, San Justo; al Distrito La Chispa del Departamento General
López y a las explotaciones hortícolas y apícolas de los
Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 18 de marzo
de 2015, la correspondiente solicitud para que se declaren las
situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en
los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N°
26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de
2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas,
afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y
desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en
los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera,
Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las
Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del
Departamento General López; y a las explotaciones agropecuarias
dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de
los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 30 de junio de 2015 es la finalización de los
ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de
las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509:
Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones
agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y
cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos
Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio,
San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San
Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López
y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad
hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos
Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones
citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en
los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el
listado de los productores afectados, acompañando copia del
certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas
y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |