Instituto Nacional de Semillas
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - ALGODÓN - LISTADO DE
MARCADORES DE ADN TIPO SINGLE NUCLEOTIDE POLYMORPHISM - APROBACIÓN
Resolución (INASE) 186/24. Del 17/5/2024. B.O.: 21/5/2024. Instituto
Nacional de Semillas. Algodón. Aprueba el listado de marcadores de ADN
tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP), para la verificación e
identificación de variedades de algodonero a los fines de garantizar el
cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de marcadores de ADN tipo Single
Nucleotide Polymorphism (SNP), que figura en el Anexo (IF-2024-51377054-APN-INASE#MEC),
que forma parte de la presente resolución, para la verificación e
identificación de variedades de algodonero a los fines de garantizar el
cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 2º.- Este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicará los perfiles moleculares resultantes
del empleo de los marcadores listados en el Anexo (IF-2024-51377054-APN-INASE#MEC)
que forma parte de la presente resolución, que caracterizan a las
variedades más utilizadas de algodonero inscriptas en el Registro
Nacional de Cultivares y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares del mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, podrá actualizar el
listado de marcadores que figura en el Anexo (IF-2024-51377054-APN-INASE#MEC),
cuando razones técnicas así lo aconsejaran.
El análisis de identificación de variedades podrá complementarse con un
ensayo para determinar la presencia de proteínas o secuencias
transgénicas, cuando el referido Instituto Nacional lo considere
necesario. Este análisis se podrá realizar sobre proteínas o secuencias
de eventos comerciales u otros que la autoridad considere y se
realizarán en los laboratorios que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
disponga para tal fin. La interpretación de los resultados se realizará
de acuerdo a los protocolos de trabajo que establezcan los referidos
laboratorios en acuerdo con la Dirección de Evaluación de Calidad
dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas del mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 4º.- En el contexto del cumplimiento de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 solo será válido el grupo de
marcadores que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca.
ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS sólo considerará válidos
aquellos datos producidos por este y por los laboratorios que hubieran
sido oportunamente autorizados por dicho organismo.
ARTÍCULO 6º.- A los fines indicados en el artículo 1° de la presente
norma, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, interpretará los resultados
analíticos de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Se considerará que la muestra se corresponde con la variedad
declarada cuando la similitud de los perfiles de ADN calculados con el
coeficiente de asociación de Jaccard sea MAYOR o IGUAL al SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75 %).
b) Se considerará que la muestra NO se corresponde con la variedad
declarada cuando dicha similitud sea MENOR o IGUAL al SESENTA POR CIENTO
(60 %).
c) Los casos no concluyentes serán analizados conjuntamente con la
prueba adicional que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS considere
pertinente.
d) El titular de la muestra y/o el titular de la variedad analizada
podrá recurrir los resultados obtenidos. El recurrente tendrá a su
exclusivo cargo la determinación de la identidad varietal mediante la
utilización del listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide
Polymorphism (SNP), que figura en el Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2022-227-APN-INASE#MAGYP de fecha 24 de mayo de 2022 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que la
reemplace.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP) |