Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA - PRODUCTOS VETERINARIOS
Resolución (SENASA) 223/24. Del 29/2/2024. B.O.: 4/3/2024. SENASA.
Sustituye resolución 1642/19 SENASA. Habilitación del Establecimiento.
Modificaciones, transferencia y cancelación. Todo cambio en las
condiciones de habilitación de alcance de la presente norma debe ser
comunicada dentro de los 30 días de producida la novedad a la Dirección
de Productos Veterinarios (DPV), a efectos de su evaluación,
autorización, en caso de corresponder, y toma de Registro por parte de
la referida Dirección.
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA
del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 8° de la
Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Habilitación
del Establecimiento. Modificaciones, transferencia y cancelación. Todo
cambio en las condiciones de habilitación de alcance de la presente
norma debe ser comunicada dentro de los TREINTA (30) días de producida
la novedad a la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), a efectos de
su evaluación, autorización, en caso de corresponder, y toma de Registro
por parte de la referida Dirección; cumpliendo con lo requerido a
continuación, según corresponda:
Inciso a) Modificación. Todo cambio o ampliación de un establecimiento
ya habilitado, ya sea estructural propiamente dicho o de su memoria
descriptiva, debe ser comunicado y acompañado de la documentación
correspondiente a la nueva situación, planos, memoria descriptiva, o
cualquier otra documentación.
Inciso b) Transferencia. La transferencia de la habilitación se debe
solicitar mediante un pedido conjunto de su titular y del nuevo titular,
o solamente a pedido de este último, cuando se acreditara
fehacientemente el acto jurídico de transmisión del establecimiento.
Hasta tanto la DPV no haya notificado al interesado la toma de razón de
la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a
cargo del titular original de la habilitación.
Inciso c) Cancelación. La habilitación podrá ser cancelada por la DPV si
se detectan modificaciones no declaradas o aprobadas, o bien cuando se
detecte que el establecimiento no cumple los requisitos necesarios para
la actividad que allí se desarrolla.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |