RZ
231/95
REGLAMENTO
- MODIFICACION - SALMUERA - NITRATOS DE SODIO Y POTASIO - NITRITOS
DE SODIO Y POTASIO - REQUISITOS
Modifícase
el texto de los numerales 18.3.12; 18.5; 18.5.1. y 23.14.60. del
Decreto N° 4238/68, con relación a la utilización de aditivos
para la conservación de productos cárnicos.
RESOLUCION
EX SENASA 231/95
BUENOS AIRES, 20 de setiembre de 1995
VISTO el expediente n° 10.684/95 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, mediante el cual la Comisión Permanente
de Estudio y Actualización del REGLAMENTO DE INSPECCION DE
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por
Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, propicia la modificación
de los numerales 18.3.12; 18.5; 18.5.1. y 23.14.60 del citado
reglamento, y
CONSIDERANDO:
Que se han producido avances en la utilización de los diversos
aditivos para la conservación de productos cárnicos.
Que en la bibliografía internacional consultada, se comprueba que
es permitido el uso de sales nitradas en la conservación de
productos industrializados en base a carnes de aves.
Que tanto el CODEX ALIMENTARIO, las normas de la UNION EUROPEA como
el FEDERAL CODE REGULATION reconoce el uso de estos aditivos en esas
carnes.
Que países integrantes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR),
aceptan el uso de dichos aditivos en carnes de aves.
Que las tolerancias para aditivos, son inferiores a los admitidos
por nuestra legislación.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención
que le compete
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con lo establecido por el artículo 33 del anexo I del
Decreto N° 1553 del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la Ley
N° 23.899,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase el texto de los numerales 18.3.12; 18.5;
18.5.1. y 23.14.60. del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por Decreto N°
4238/68, los que quedarán redactados según el anexo I de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.
ANEXO I
RENOVACION SALMUERAS 18.3.12. - Las salmueras utilizadas en las
salazones deberán renovarse o normalizarse cuando a criterio de la
Inspección Veterinaria sea necesario. La normalización será hecha
en agua potable y cloruro de sodio en primer uso y de la calidad
aceptada por el reglamento.
NITRATOS DE SODIO Y POTASIO 18.5. - Nitrato de potasio o de sodio
(salitre) se admite su uso en productos cárnicos como conservador y
para carnes rojas y derivados en particular, como estabilizador de
color. Se permite hasta TRESCIENTAS (300) partes por millón en el
producto terminado.
NITRITOS DE POTASIO Y DE SODIO 18.5.1. - Nitrito de potasio; nitrito
de sodio se admite su uso en productos cárnicos como agentes
conservadores y en carnes rojas y derivados en particular, como
estabilizadores de color. Se permite hasta CIENTO CINCUENTA (150)
partes por millón en el producto terminado.
USO DE NITRATOS Y NITRITOS 23.14.60 - Cuando se recurra al uso de
nitrato de sodio con o sin el agregado de nitrito de sodio como
conservador y/o fijador de color en productos de la pesca ahumados o
salados, no deberán exceder las TRESCIENTAS (300) parte por millón
para los nitratos y CIENTO CINCUENTA (150) partes por millón para
los nitritos, en el producto terminado.
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