Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - DECRETO Nº 4238/68 – INCORPORACION
Resolución
(SENASA) 247/14. Del
30/5/2014. B.O.: 4/6/2014. Incorporación. Se incorpora el
Numeral 1.6 al Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto Nº
4.238.
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente
Nº S05:0553150/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Reglamento (UE) Nº 101 del 4 de febrero de
2013 de la Comisión Europea, y
CONSIDERANDO:
Que los actuales
sistemas productivos de cría de ganado utilizados en la REPUBLICA
ARGENTINA pueden generar contaminaciones en las que prevalecen
ciertos peligros para la salud del consumidor.
Que, entre ellas el
“Síndrome Urémico Hemolítico” cuenta en nuestro país con la mayor
incidencia en el mundo, con más de TRESCIENTOS (300) casos por año e
índices que superan el DIEZ COMA SEIS CADA CIEN MIL (10,6/100.000)
niños menores de CINCO (5) años, constituyendo la principal causa de
insuficiencia renal aguda en este grupo de población con una
mortalidad que va del DOS (2) al CINCO POR CIENTO (5%).
Que la reducción de
patógenos en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria,
entre ellos las contaminaciones superficiales en las carcasas, es un
factor determinante para reducir dichos índices.
Que existe
bibliografía internacional y nacional, demostrando la utilidad de la
aplicación de agentes físicos y químicos para reasegurar la higiene
y reducir o eliminar los peligros que provocan las contaminaciones
superficiales en las carcasas.
Que los agentes
químicos de mayor utilización son los ácidos orgánicos como el ácido
láctico, cítrico y acético.
Que la Comisión
Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por
el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, ha tomado la debida
intervención.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomando la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Incorporación. Se incorpora el Numeral 1.6 al Capítulo I del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de
1968, el cual queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO I
1. DEFINICIONES
GENERALES
Agentes de descontaminación.
Definición. |
1.6. |
Se entiende por agentes de
descontaminación de las superficies de las canales o
carcasas, a aquellos elementos físicos (vapor de agua y
vacío) o químicos (ácidos orgánicos diluidos) en su
composición, condiciones, proporciones y métodos de
aplicación aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que tienen por objeto
disminuir la carga bacteriana en todas las especies de faena
permitida, pudiendo aplicarse luego del lavado y escurrido,
previo al enfriado. |
ARTICULO 2° —
Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — De
forma. |