Instituto Nacional de Semillas
COMERCIO DE GRANOS -
RESOLUCION N° 149/1998 - MODIFICACION
Resolución (INS) 275/13. Del
15/8/2013. B.O.: 20/8/2013. Resolución N° 19/2008. Derogación.
Resolución N° 149/1998 de la ex Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca. Modificaciones.
VISTO el Nº S05:0535410/2013 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la
Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, y
Que si bien se hicieron varias
pruebas para adaptar el modo de codificación prevista en el
Artículo 20 de la Resolución citada en el Visto, y a pesar de
los esfuerzos de los diferentes actores del sistema, tanto
públicos como privados, se comprobó la impracticabilidad de este
tipo de identificación para las condiciones de conducción de los
viveros citrícolas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido se aprecia
conveniente sustituir la aplicación de la identificación
mediante código de colores por un documento en el que se
detallarán los materiales, según su distribución, en lotes y
sublotes el cual deberá estar, al momento de las inspecciones, a
disposición de los funcionarios actuantes para permitir las
verificaciones pertinentes.
Que al estar de la norma vigente, el
material de fundación se debe cultivar a campo para extraer
yemas y para realizar verificaciones morfológicas y agronómicas
que permitan la identificación varietal.
Que el hecho de estar fuera de
cobertura implica incrementar el riesgo sanitario, razón por lo
cual corresponde prohibir la extracción de material de
propagación vegetativo dejando reservado su uso sólo a fin de
practicar las observaciones mencionadas.
Que se evalúa necesario incorporar a
la normativa la categoría de preincremento a efectos de aumentar
material de propagación (yemas) destinadas a la formación de
bloques de incremento de los cuales, habitualmente, se extraen
las yemas destinadas a los viveros que las utilizarán para la
formación de las plantas terminadas que conformarán los montes
de producción de fruta.
Que a efectos de contar con un
instrumento destinado a acreditar la condición de fiscalizado
del material de propagación agámica que se transfiere de una
etapa a otra de multiplicación dentro de la misma empresa, se
incorpora a la normativa un sistema que consiste en emitir un
Documento de Autorización de Multiplicación (DAM).
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS
ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su
reunión de fecha 11 de junio de 2013, según acta Nº 403.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para
dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 y lo establecido en el Artículo
4° inciso b) del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Artículo 1° — Derógase el Artículo 20
de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION y
la Resolución Nº 19 de fecha 27 de febrero de 2008 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 12
de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION el
cual quedará redactado de la siguiente forma: “A los efectos del
proceso de fiscalización los viveros deberán separar los
cultivos en lotes individualizados, los que podrán dividirse en
sublotes. Los lotes se identificarán con una letra y los
sublotes con un número, debiéndose disponer en el vivero un
documento en el que se deje de manifiesto la especie, y de
corresponder, el cultivar del injerto y del portainjerto
ubicados en cada uno de ellos.”
Art. 3° — Prohíbese la extracción de
material de propagación vegetativa de las plantas componentes
del “Material de Fundación” el cual quedará destinado
exclusivamente a las evaluaciones que sobre el mismo se
practiquen.
Art. 4° — Incorpórase al Anexo IV de
la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION la
categoría “Plantas Yemeras (bloque de pre - incremento)”
constituida por plantas yemeras que se formarán con yemas
obtenidas de la Planta Madre Original sobre portainjertos
certificados y de las cuales se extraerá material de propagación
para dar origen a las “Plantas Yemeras (bloque de incremento)”
y/o a plantas terminadas. Los componentes del bloque de pre -
incremento deberán sujetarse a los requisitos sanitarios
previstos para la categoría “Material de Fundación”.
Art. 5° — Establécese que a los
efectos de utilizar material de propagación obtenido a partir de
una categoría de plantas para la formación de plantas
correspondientes a categorías siguientes, en el caso de que
ellos no sean comercializados o entregados a terceros a
cualquier título, sino utilizados por el productor del mismo, el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS extenderá un Documento de
Autorización de Multiplicación (DAM) cuando se haya dado
cumplimiento a las exigencias previstas para la fiscalización de
dicho material. Dicho instrumento acreditará la condición de
fiscalizado del material que ampara.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
|