Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - PLAN NACIONAL DE CONTROL
Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS BOVINA – MODIFICA RESOLUCION 67/19
Resolución (SENASA) 277/22. Del 14/5/2022. B.O.:
23/5/2022. Sanidad Animal. Plan Nacional de Control y Erradicación de
Brucelosis Bovina. Modifica la resolución 67/19 SENASA. Fecha límite
para completar y presentar la DOES MUESTREO.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-45571633- -APN-DGTYA#SENASA;
la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA
del 28 de enero de 2019, RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero
de 2021, RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021 y
RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición
N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero de 2022 de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA
del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el Plan Nacional de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de
aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que, posteriormente, a través de la Resolución
N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021 del aludido
Servicio Nacional se modificó la citada Resolución N° 67/19, a fin de
incorporar estrategias alternativas y plazos para la Determinación
Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).
Que por la Resolución N° RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA
del 14 de octubre de 2021 del mencionado Servicio Nacional se otorgó una
prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 para el cumplimiento de la DOES
para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas.
Que mediante la Disposición N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA
del 25 de febrero de 2022 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
citado Servicio Nacional se dejó sin efecto la fecha límite indicada
precedentemente, hasta tanto el SENASA estableciera una nueva fecha.
Que a CATORCE (14) meses de la implementación de las
estrategias alternativas para realizar la DOES, a través de la
mencionada Resolución N° 77/19, se ha logrado un alto cumplimiento de la
misma en los rodeos de reproducción, lo que representa porcentajes que
superan el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de la hacienda bovina
involucrada en dichos establecimientos en todo el país.
Que, en consecuencia, resulta necesario restablecer la
fecha límite para el cumplimiento de la DOES a fin de dar continuidad al
plan iniciado y estandarizar las condiciones requeridas por los mercados
de exportación para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300)
vacas.
Que teniendo en cuenta las limitaciones para el
cumplimiento que pueden tener los productores más pequeños del país, el
SENASA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han impulsado el “Proyecto
de intervención sanitaria oficial para el control y erradicación de
brucelosis bovina en rodeos familiares”, el cual ya se encuentra
funcionando, coordinando y complementando los esfuerzos de las distintas
instancias estatales a través de los Gobiernos Provinciales, del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y de las
Universidades, como asimismo en algunos casos con instancias privadas
como los Entes y Colegios Veterinarios de cada jurisdicción.
Que a fin de estipular la nueva fecha límite para la
realización de la DOES se ha considerado la fecha de finalización de la
campaña de vacunación antiaftosa en la mayoría de las provincias de la
zona central y norte del país, lo que permitirá un mayor plazo para el
cumplimiento de los diagnósticos requeridos.
Que, además, se tomó en cuenta la finalización del plazo
indicado para prórrogas, a los efectos de la certificación sanitaria,
establecido en la Resolución Nº RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de
marzo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
en el marco de las medidas excepcionales para las zonas, departamentos o
partidos afectados por sequías y/o incendios.
Que se ha recopilado el tratamiento del tema en las
distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) del país,
sobre la necesidad de restablecer la fecha mencionada según las
condiciones establecidas por el mentado Servicio Nacional para la
preservación de los mercados internacionales, atendiendo a que debe ser
una fecha única para todo el país dado que condiciona el acceso a un
mercado de exportación según las exigencias fijadas por el país de
destino y no puede favorecer o desfavorecer a una zona sobre otra.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin
efecto la medida dispuesta por la citada Disposición N° 57/22 y
establecer una nueva fecha límite para dar cumplimiento con la modalidad
DOES MUESTREO para los establecimientos con menos de TRESCIENTAS (300)
vacas, ello en pos de sostener el acceso a la exportación y continuar
con el objetivo de avanzar hacia el control y erradicación de la
Brucelosis Bovina.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el apartado II)
del inciso e) del Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA
del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“II) Fecha límite para completar y presentar la DOES
MUESTREO para los establecimientos de más de TRESCIENTAS (300) vacas: el
31 de julio de 2021; y para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS
(300) vacas: el 15 de junio de 2022, de acuerdo con los registros de la
UP a esa fecha en el SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Disposición
N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero de 2022 de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |