Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 288/93

ROTULADO - INGREDIENTE - PRODUCTO - FECHA DE DURACION

Modifica parcialmente los Capítulos XVI y XXVI del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

RESOLUCION EX SENASA N° 288/93

BOLETIN OFICIAL N° 27.611 del 2/4/93

BUENOS AIRES, 30 de marzo de 1993

VISTO el Capítulo I, artículo 1° del tratado constitutivo de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, tratado que fuera aprobado por la Ley 23.981, y

CONSIDERANDO.
Que los Estados Partes asumieron el compromiso de armonizar sus legislación para propender al proceso de integración.
Que en ese sentido dichos Estados han redactado la "Norma Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados" bajo la Resolución GMC n° 10 del año 1991.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL han dictado una Resolución Conjunta aprobando las normas sobre Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, que constituyen el Anexo I de la mencionada Resolución n° 1951 M.S. y A.S. y n° 1399 M.E. y O.S.P. de fecha 4 de diciembre de 1992.
Que es menester incorporar a nuestra legislación en la material el contenido de dicho anexo, y así mantener actualizado el REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4238 del 19 de julio de 1968.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de las facultades conferidas por la Ley n° 23.899.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Anúlanse los textos de los numerales 16.5.4, 26.2 y 26.2.26 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que fuera aprobado por el Decreto n° 4238/68.

ARTICULO 2°.- Apruébase como nuevo texto del numeral 16.5.4. del Reglamento citado en el artículo primero de esta resolución, el que figura en el Anexo I, constituido por CINCO (5) fojas.

ARTICULO 3°.- Apruébase como nuevo texto del numeral 26.2 del Reglamento citado en el artículo 1° de esta resolución, el que figura en el Anexo I, constituido por CINCO (5) fojas.

ARTICULO 4°.- Apruébase como nuevo texto del numeral 26.2.26 del Reglamento citado en el artículo primero de esta resolución, el que figura en el Anexo I, constituido por CINCO (5) fojas.

ARTICULO 5°.- Quedan exceptuados de lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución, todos los alimentos destinados a exportación a países fuera del MERCOSUR.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 288

Fdo. Bernardo Gabriel CANE
Administrador General
Servicio Nacional de Sanidad Animal

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