RZ
288/93
ROTULADO
- INGREDIENTE - PRODUCTO - FECHA DE DURACION
Modifica
parcialmente los Capítulos XVI y XXVI del Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
RESOLUCION
EX SENASA N° 288/93
BOLETIN OFICIAL N° 27.611 del 2/4/93
BUENOS AIRES, 30 de marzo de 1993
VISTO el Capítulo I, artículo 1° del tratado constitutivo de un
Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, tratado que fuera aprobado por la Ley 23.981, y
CONSIDERANDO.
Que los Estados Partes asumieron el compromiso de armonizar sus
legislación para propender al proceso de integración.
Que en ese sentido dichos Estados han redactado la "Norma
Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados" bajo la
Resolución GMC n° 10 del año 1991.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL han dictado una Resolución
Conjunta aprobando las normas sobre Rotulación de Productos
Alimenticios Envasados, que constituyen el Anexo I de la mencionada
Resolución n° 1951 M.S. y A.S. y n° 1399 M.E. y O.S.P. de fecha 4
de diciembre de 1992.
Que es menester incorporar a nuestra legislación en la material el
contenido de dicho anexo, y así mantener actualizado el REGLAMENTO
DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4238 del 19 de julio de 1968.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en
virtud de las facultades conferidas por la Ley n° 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Anúlanse los textos de los numerales 16.5.4, 26.2 y
26.2.26 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que fuera aprobado por el Decreto n°
4238/68.
ARTICULO 2°.- Apruébase como nuevo texto del numeral 16.5.4. del
Reglamento citado en el artículo primero de esta resolución, el
que figura en el Anexo I, constituido por CINCO (5) fojas.
ARTICULO 3°.- Apruébase como nuevo texto del numeral 26.2 del
Reglamento citado en el artículo 1° de esta resolución, el que
figura en el Anexo I, constituido por CINCO (5) fojas.
ARTICULO 4°.- Apruébase como nuevo texto del numeral 26.2.26 del
Reglamento citado en el artículo primero de esta resolución, el
que figura en el Anexo I, constituido por CINCO (5) fojas.
ARTICULO 5°.- Quedan exceptuados de lo establecido en los
artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución, todos los
alimentos destinados a exportación a países fuera del MERCOSUR.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 288
Fdo. Bernardo Gabriel CANE
Administrador General
Servicio Nacional de Sanidad Animal
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