Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL -
EMBARQUE DE GRANOS
Resolución (SAGyP)
302/91. Del 30/12/1991. B.O.. 20/1/1992. Establécese que el
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal supervisará la
sanidad y calidad de todos los embarques de granos y subproductos de
exportación y reexportación.
BUENOS AIRES, 30 de
diciembre de 1991
VISTO el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991 que creó el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y el
Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, fiscalizar y certificar la calidad y sanidad de los
vegetales, sus productos y derivados, ya sea en estado natural,
elaborado o semielaborado, total o parcialmente industrializados,
actividades que han sido declaradas de interés nacional.
Que la sanidad y calidad
de los productos argentinos permitirá mantener los actuales mercados
internacionales y acceder a otros de mayor nivel de exigencia.
Que la República
Argentina mantiene compromisos internacionales derivados de su
adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC)
FAO-ROMA de 1951, aprobada por Ley 14.251 y sus modificaciones y
como miembro del Comité Regional de Sanidad Vegetal del CONO SUR (COSAVE).
Que el artículo 37 del
Decreto N° 2284/91, modificado por el artículo 3° del Decreto n°
2488 del 26 de noviembre de 1991, transfirió al INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las atribuciones en materia de policía
y certificación de calidad, emergentes del Decreto-Ley n° 6698 del 9
de agosto de 1963.
Que a fin de garantizar
la sanidad de los productos de origen vegetal, es necesario efectuar
la inspección fitosanitaria en la exportación y reexportación.
Que es necesario
supervisar la totalidad de las exportaciones de granos y
subproductos en función de las atribuciones conferidas al INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL por el Decreto N° 2266/91 y
el Decreto N° 2488/91 para asegurar la sanidad y calidad de las
exportaciones de origen granario.
Que conforme a lo
dispuesto por el Decreto n° 2284/91 y Decreto n° 2488/91 es
necesario propender a la desregulación del comercio de granos,
siendo conveniente, entre las medidas a adoptar, la supresión de la
obligatoriedad de la extensión del Certificado Argentino de Calidad,
sin perjuicio de que el mismo sea extendido a solicitud de los
interesados.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
supervisará la sanidad y calidad de todos los embarques de granos y
sus subproductos de exportación y reexportación.
ARTICULO 2°.- La certificación de la calidad de los granos y
subproductos exportados podrá realizarse mediante el Certificado
Argentino de Calidad emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD Y
SANIDAD VEGETAL, o bien por medio de certificados emitidos por
firmas privadas u otras instituciones registradas a tal efecto en el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 3°.- La inspección fitosanitaria y la emisión del
certificado correspondiente será realizada por el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Será de carácter obligatorio
para todas las exportaciones de granos.
ARTICULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 3
de enero de 1992.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |