Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
INSPECCION FITOSANITARIA Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE LOS GRANOS
Resolución (SENASA)
260/14. Del 6/6/2014. B.O.: 12/6/2014. Inspección fitosanitaria y de
calidad de productos y subproductos de los granos. Todos los
embarques de productos y subproductos de granos para exportación o
reexportación, deben ser sometidos a la inspección fitosanitaria y
de calidad del SENASA. Bs. As., 6/6/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0569200/2013 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996 modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de
junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros.
302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio,
y 141 del 19 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado
por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de
abril de 2013, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tiene competencia sobre el control del tráfico
federal, tránsito internacional, importaciones y exportaciones de
los productos, subproductos y derivados de origen vegetal. Que para consolidar los actuales mercados de exportación y acceder a
nuevos mercados, los productos argentinos deben cumplir con los
requisitos que establecen los países compradores en materia
fitosanitaria y de calidad, entendiéndose a la calidad en un sentido
amplio que incluye a la inocuidad e higiene. Que el cumplimiento de dichos requisitos significa extender los
controles fitosanitarios y de calidad al conjunto de la producción
nacional, a efectos de demostrar un sólido respaldo a las
certificaciones internacionales, minimizando el riesgo de dispersión
de plagas y asegurando a los consumidores de nuestros productos,
tanto del mercado exterior como del mercado interno, la provisión de
alimentos sanos e inocuos. Que el citado Servicio Nacional es responsable de fiscalizar y
certificar la condición fitosanitaria y de calidad de los vegetales,
sus productos y sus subproductos derivados en estado natural,
elaborado, semielaborado, total o parcialmente industrializado. Que el SENASA participa en la gestión de las recomendaciones y
directrices del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), del Codex Alimentarius y de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el
ámbito de su incumbencia, produciendo las adecuaciones necesarias
para su efectivo cumplimiento en todo el Territorio Nacional. Que las exigencias recomendadas y armonizadas internacionalmente se
encuentran establecidas en distintas legislaciones alimentarias,
como son los Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo
Nros. 178/02 y 852/04, la Resolución Nº 080/96 del Grupo Mercado
Común, y acuerdos bilaterales, como el Acuerdo con China, Vietnam e
Indonesia para productos vegetales en general, entre otros. Que a fin de dar cumplimiento a las exigencias fitosanitarias y de
calidad de los productos de origen vegetal, es necesaria la
intervención en la exportación y en la reexportación de la totalidad
de los envíos de granos (cereales, oleaginosas, legumbres y otros),
sus productos (aceites, harinas y otros) y sus subproductos (pellets,
tortas, expeller y otros), así como en el control de procesos,
sistemas de calidad que los sustentan, almacenamiento, transporte y
tráfico federal. Que los países importadores de producciones granarias de Argentina
imponen exigencias que implican la intervención oficial obligatoria
de los envíos destinados a sus mercados, tales los casos de Cuba,
China y Rusia, y lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 882/04. Que más allá de esta exigencia de certificación oficial expresa, es
el SENASA quien será requerido para sustentar con sus registros la
información oficial para producir los descargos que pudieran
corresponder, ante reclamos por no conformidades detectadas por los
servicios sanitarios de los países compradores. Que en este contexto de mayores exigencias en el campo
internacional, se hace necesario establecer los procedimientos de
inspección y certificación de la sanidad y calidad de todos los
embarques de granos, productos y sus subproductos de exportación y
reexportación. Que en base a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº
302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, supervisará la sanidad y calidad de todos los
embarques de granos y sus subproductos de exportación y
reexportación. Que este Servicio Nacional, en el marco del trabajo interrelacionado
con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la
Dirección General de Aduanas y el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, continúa con los desarrollos informáticos
necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de
adecuación a la plataforma del entorno Ventanilla Unica de Comercio
Exterior (VUCE). Que en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, resulta
procedente exceptuar a la presente norma del proceso de Consulta
Pública establecido mediante la Providencia Nº 40 del 20 de mayo de
2009 de este Servicio Nacional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTICULO 1° — (art. sustituido por
resolución 37/17 SENASA)
Control fitosanitario y de calidad de productos y subproductos de
granos. Todos los embarques de productos y subproductos de granos
para exportación o reexportación deben ser sometidos al control
fitosanitario y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Quedan exceptuados de dicho control fitosanitario y
de calidad, los aceites, harinas, pellets, expellers y tortas de
cereales y oleaginosas, cuando no sea requerido por el país de
destino. Sin perjuicio de ello, el usuario interviniente podrá
solicitarlo en cualquiera de las operaciones mencionadas.
ARTICULO 2° — Certificación. Una vez efectuado el control
fitosanitario y de calidad de las exportaciones o reexportaciones de
los productos específicos, así como de los sistemas de control de
calidad que sustentan sus respectivos procesos, el SENASA emitirá la
certificación correspondiente, la cual tiene carácter obligatorio.
ARTICULO 3° — Clases de certificados. La emisión del Certificado se
efectuará en cumplimiento de las exigencias normativas de los
mercados de destino o de la normativa nacional de acuerdo a los
resultados de las inspecciones y controles efectuados. Los
certificados a emitir, de conformidad con lo estipulado en la
normativa vigente, pueden ser: Certificado Fitosanitario o
Certificado de Exportación de Productos Vegetales Procesados o
Certificado de Calidad o una combinación de los mismos cuando
corresponda y así se requiera. Estos documentos serán extendidos por
las áreas del SENASA con ámbito de aplicación en dichas actividades.
ARTICULO 4° — Instrumentación de los procedimientos. Se faculta a
las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria a emitir los procedimientos, instructivos o
dictámenes técnicos que correspondan para el cumplimiento de la
presente normativa.
ARTICULO 5° — Arancelamiento. Se aplican, a los efectos de dar
cumplimiento a la presente, los aranceles previstos en el Anexo II
de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, identificados con los Códigos
000001- XB, 000001 - XC y 000001 - XD, o los que en el futuro se
establezcan.
ARTICULO 6° — Incorporación. La presente resolución se incorpora al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas
del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del 1° de julio de 2014.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |