SENASA -
MONTOS ARANCELARIOS SENASA - APROBACION
Resolución (SENASA)
289/14. Del 16/5/2014. B.O.: 22/5/2014. Apruébanse los montos
arancelarios que por retribución percibe el SENASA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las
distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional,
que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que
forman parte integrante de la presente resolución.
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0568302/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 207 del 10 de junio de 2010 y 416 del 21 de mayo de 2013,
ambas del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los
montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las
distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio
Nacional da cuenta de la necesidad de adecuar los valores
vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de
los servicios realizados a terceros aprobados por la citada
Resolución Nº 416/13.
Que por la Resolución Nº 207 del 10 de junio de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que
el transporte automotor y ferroviario deberá ser desinsectado
contra la plaga del Picudo del Algodonero en los pasos
fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL
BRASIL y DE BOLIVIA.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos
aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio
Nacional, en función del significativo incremento del costo de
los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los
servicios pertinentes.
Que del mismo modo procede derogar el Artículo 5° y sustituir el
Artículo 6° de la Resolución Nº 207/10 y abrogar la Resolución
Nº 416/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida,
de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los montos arancelarios que por
retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes a
los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en
los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Derógase el Artículo 5° de la Resolución Nº 207
del 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución Nº
207/10 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
6°: Establécese que las empresas prestatarias del servicio de
desinsectación contra la Plaga del Picudo del Algodonero que
operan en los pasos fronterizos deberán depositar al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el QUINCE POR
CIENTO (15%) del total del arancel cobrado como contraprestación
del servicio de desinsectación.”.
ARTICULO 4° — El producido de los aranceles que se establecen
por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta
Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 5° — Abrógase la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 6° — Los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1° de la presente
resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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