Resolución (MAGyP)
698/14. Del 7/10/2014. B.O.: 14/10/2014. Aranceles. Incorpóranse
al Anexo I de la Resolución Nº 289/14 MAGyP, los montos
arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, correspondientes a los servicios
prestados a terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente resolución.
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0036831/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº
289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los
montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las
distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio
Nacional da cuenta de la necesidad de incorporar a la citada
Resolución Nº 289/14, nuevos aranceles como contraprestación de
los servicios realizados a terceros por sus Direcciones
Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
Que en virtud de la aplicación de la citada norma y a fin de
eficientizar la operatividad de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal y de la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico, ambas del referido Servicio Nacional, resulta
necesario precisar el contenido de los Códigos 000001XA,
000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ
establecidos en el Anexo II y del Código 004411 aprobado en el
Anexo V de la citada Resolución Nº 289/14, lo que amerita la
sustitución de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida,
de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 289
del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación
percibe la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio,
correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se
consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Incorpóranse al Anexo III de la Resolución Nº 289
del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación
percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a
terceros, que se consignan en el Anexo II, que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Incorpórase el Anexo VII a la Resolución Nº 289
del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, el cual prevé los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional perteneciente a la Unidad Presidencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio,
correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se
consignan en el Anexo III, que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 289 del
16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en lo que refiere a los Códigos 000001XA, 000001XB,
000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ, que
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 5° — Modíficase el Anexo V de la Resolución Nº 289 del
16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en lo que refiere al Código 004411, que quedará redactado
de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE
VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.
ARTICULO 6° — El producido de los aranceles que se establecen
por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta
Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 7° — Los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establecidos por la presente resolución,
entrarán en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
CUDAP EXP S05: 0036831/2014
Buenos Aires, 29 SET 2014
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Vienen las presentes actuaciones a esta Dirección General con un
proyecto de Resolución a ser suscripto por el Sr. Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se incorporan al
Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos
arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del citado Ministerio, correspondientes a los servicios
prestados a terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma
parte integrante de la medida.
Asimismo, por el Artículo 2° se incorporan al Anexo III de la
Resolución Nº 289/14 del MAGyP, los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios
prestados a terceros, que se consignan en el Anexo II, que forma
parte integrante de la Resolución.
Por su parte, el Artículo 3° incorpora el Anexo VII a la
Resolución MAGyP Nº 289/14, los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional perteneciente a la Unidad Presidencia
del SENASA, correspondientes a los servicios prestados a
terceros, que se consignan en el Anexo III, que forma parte
integrante de la medida.
El Artículo 4° modifica el Anexo II de la Resolución Nº 289/14
del MAGyP, en lo que refiere a los Códigos 000001XA, 000001XB,
000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ establecidos
en el Anexo II y del Código 004411, que quedarán redactados de
la manera que allí se indica.
El Artículo 5° modifica el Anexo V de la Resolución MAGyP Nº
289/14, en lo que refiere al Código 004411, que quedará
redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL
COMPLETO DE VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.
Por otra parte, el Artículo 6° dispone que el producido de los
aranceles que se establecen por la Resolución objeto de
análisis, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal
efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
Finalmente, el Artículo 7° establece que los montos arancelarios
que por retribución percibe el SENASA, establecidos por la
Resolución en cuestión, entrarán en vigencia a partir del día 11
del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
I - ANTECEDENTES E INFORMES
A fs. 2/98 se adjunta copia certificada de la Resolución MAGyP
Nº 289/14, en virtud de la cual se aprobaron los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita del MAGyP, correspondientes a los servicios prestados
a terceros por las distintas unidades organizativas del citado
Servicio Nacional.
A fs. 100 la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
remite a la Unidad Presidencia del citado organismo, la nota
elaborada por la Dirección de Control de Gestión y Programas
Especiales, en la que propone nuevos aranceles que no se
encuentran incluidos en la Resolución Nº 289/14.
En consecuencia, a fs. 101/102 se agrega Nota de fecha
03/07/2014, por la cual la Dirección de Control de Gestión y
Programas Especiales eleva la nueva propuesta de aranceles (fs.
102) correspondientes a las actividades que se desarrollan en
las oficinas locales y no se encuentran incluidas en la citada
resolución MAGyP Nº 289/14.
En sentido concordante, a fs. 103 la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria eleva a consideración de la
Unidad Presidencia el Memorando DIPPyA Nº 0752/14 (fs. 104/105)
de la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y
Acuicultura, por el cual se proponen nuevos aranceles para
actividades no contempladas en la Resolución ut supra
mencionada.
A fs. 106/107 luce Nota de fecha 04/07/2014 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal.
En la misma informa que, habiendo hecho una revisión de los
códigos que integran el Anexo II de la Resolución MAGyP Nº
289/14, resulta conveniente armonizar los términos utilizados
con el objetivo de lograr una mejor interpretación de cada uno
de los códigos que integran el Anexo II de dicha Resolución.
En base a ello, propone las modificaciones que allí se
especifican.
En el mismo orden de ideas, a fs. 108 la Dirección de
Laboratorios Animal destaca que, habiéndose efectuado una
revisión de los diferentes códigos pertenecientes a esa
Dirección, resulta conveniente establecer para el código 004411
- VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS AVIARES el valor
arancelario de $ 0,000992.
A fs. 115 la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del
SENASA gira las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
la cual toma intervención a fs. 116.
En consecuencia, se agrega a continuación el Dictamen Nº 39.055
de fecha 22/07/2014 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del
SENASA, en el que luego de analizar la medida que se propicia,
señala que no existen reparos legales que efectuar para la
prosecución del trámite.
A fs. 117 interviene en el expediente la Sra. Presidenta del
SENASA informando que, previo a la remisión de las actuaciones
al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta
pertinente se incluya en el anteproyecto de acto, la percepción
de aranceles con respecto al Plan Nacional de Residuos
Regulados, adjuntándose la propuesta a fs. 118/119.
A fs. 120/170 obra copia certificada de la Resolución SENASA Nº
714 de fecha 4 de octubre de 2010, por la cual se aprueba el
Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y
Enfermedades a través de Residuos Regulados, (Plan Nacional de
Residuos).
A fs. 112 la Sra. Presidenta del SENASA eleva a este Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca el proyecto de resolución
objeto de análisis.
A fs. 178 vuelve a intervenir la Dirección de Asuntos Jurídicos
del SENASA, emitiendo Dictamen Nº 39.151 de fecha 05 de agosto
de 2014.
En tal oportunidad, se expide en relación a la inclusión en el
acto proyectado, de la aprobación de los aranceles a percibir
por el Organismo con respecto a la aplicación del Plan Nacional
de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de
Residuos Regulados aprobado por la Resolución Nº 714/10.
En tal sentido refiere que, efectuado el pertinente análisis del
nuevo anteproyecto, no encuentra reparos legales que formular al
mismo.
A fs. 179 la Presidenta del SENASA gira las actuaciones a este
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, obrando asimismo
la intervención del Sr. Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro.
Finalmente, a fs. 181 interviene la Subsecretaría de
Coordinación Técnica y Administrativa, remitiendo las
actuaciones a este Servicio Jurídico.
II - ANALISIS DE LA CUESTION
En cuanto al alcance del presente dictamen, esta Dirección
General considera que la presente medida se enmarca en razones
de oportunidad, mérito o conveniencia que han sido ponderados
por las áreas pertinentes, motivo por el cual su análisis
resulta, en principio, ajeno a la competencia de esta Dirección,
tal como lo viene sosteniendo reiteradamente la PTN al decir que
“La conveniencia de dictar el acto administrativo que se
propone… atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia
política, propias de la autoridad competente para resolver, que
excede el marco de la incumbencia exclusivamente jurídica de la
Procuración del Tesoro de la Nación”. (conf. Dict. 241:427).
Asimismo, y en lo que atañe a las cuestiones técnicas que
involucran la medida bajo análisis, es del caso resaltar lo
sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el
sentido de que “...las ponderaciones de las cuestiones técnicas
que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico, deben
realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en
la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos
técnicos de las cuestiones planteadas por ser ello materia ajena
a la competencia estrictamente jurídica” (Dictamen PTN Nº
169:199 entre otros).
III - ENCUADRE JURIDICO Y CONCLUSION
Mediante Resolución MAGyP Nº 289 de fecha 16 de mayo de 2014 se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas
del citado Servicio Nacional.
Considerando que el presente dictamen importa un enfoque
estrictamente jurídico de la cuestión traída a estudio y
resultando el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
competente para suscribir el acto propiciado, en virtud de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y la
normativa anteriormente mencionada, este Servicio Jurídico no
encuentra reparos que formular a la medida propiciada, en lo que
a materia de su competencia se refiere.
Sin perjuicio de ello, deberá darse intervención a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca.