Ministerio de Agroindustria
SENASA –
MONTOS ARANCELARIOS -
APROBACION
Resolución (MA) 168/16. Del 5/5/2016. B.O.:
10/5/2016. SENASA. Aprobación de los montos arancelarios que por
retribución percibe SENASA, correspondientes a los servicios prestados a
terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio
Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII,
que forman parte integrante de la presente resolución.
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0039287/2015 del Registro
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución
N° 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar N° 698 del 7 de
octubre de 2014, ambas del citado ex-Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014,
modificada por su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron los
montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado ex-Ministerio, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas de dicho
Servicio Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto, el referido
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA da cuenta de la necesidad de adecuar los valores
vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los
servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución N°
289/14, modificada por su similar N° 698/14.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer
los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio
Nacional, en función del significativo incremento del costo de los
insumos y demás recursos afectados para el suministro de los servicios
pertinentes.
Que del mismo modo procede abrogar las Resoluciones
Nros. 289/14 y 698/14.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la
presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los montos arancelarios que
por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros
por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional,
que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El producido de los aranceles que se
establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta
Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — Abrógase la Resolución N° 289 del 16 de
mayo de 2014, y su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014 ambas del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Los montos arancelarios que por
retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución,
entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (texto
sustituido por resolución 321/E-2016 MA, formato PDF)
- Nota ecofield: modificación introducida por
resolución E 75/17 MA
CÓDIGO |
CONCEPTO |
UNIDAD DE MEDIDA |
IMPORTE EN PESOS ($) |
172 |
CANON CONTRIBUTIVO POR TAREAS DE CONTROL DE LOS
PROGRAMAS FITOSANITARIOS QUE SE DESARROLLAN EN LA REGIÓN
PATAGÓNICA, PRODUCTOS EN FRESCO DE ESPECIES VEGETALES HOSPEDERAS
DE MOSCA DE LOS FRUTOS Y CARPOCAPSA, CON DESTINO A CONSUMO
FRESCO O USO INDUSTRIAL |
UNA (1) TONELADA O FRACCIÓN |
26,51 |
|