Ministerio de
Agroindustria
SENASA -
MONTOS ARANCELARIOS - APROBACION
Resolución (MA)
321-E/2016. Del 7/9/2016. B.O.: 8/9/2016. SENASA. Montos
Arancelarios. Actualización. Modifica resolución 168/16 MA.
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº
S05:0039287/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución N° 168 del 5 de mayo
de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del referido Ministerio,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las
distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.
Que en razón de las
presentaciones efectuadas por distintas cámaras sectoriales, dicho
Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de precisar los alcances
de los contenidos y readecuar algunos valores de los Códigos
mencionados en los Anexos de la citada Resolución N° 168/16,
referidos a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de
Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico, a fin de eficientizar su
operatividad.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver la presente medida, de conformidad con las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir
el Anexo I de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio, en lo que refiere a los Códigos detallados que se
consignan en el documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo I
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustituir
el Anexo II de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio, en lo que refiere a los Códigos detallados que se
consignan en el documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo
II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustituir
el Anexo III de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, en lo que refiere a los Códigos
detallados que se consignan en el documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA
Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Sustituir
el Anexo IV de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, en lo que
refiere a los Códigos detallados que se consignan en el documento
GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo IV que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Sustituir
el Anexo V de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
citado Ministerio, en lo que refiere a los Códigos detallados que se
consignan en el documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo V
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Suprímanse
los Códigos Nros. 10301, 10701, 10408 y 10409 del Anexo IV de la
Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7° —
Incorpórense al Anexo IV de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Códigos
Nros. 10301 I, 10301 R, 10701 A, y 10701 B,según se indica en el
documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo IV de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8° — Suprímanse
los Códigos Nros. 4122 VNV-CB, 4123 VNV-CB, 4411 VAV-CB, 4501 VRB-CB,
4503 VRB-CB y 4504 VRB-CB del Anexo V de la Resolución N° 168 del 5
de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a
la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9° —
Incorpórense al Anexo V de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Códigos Nros. 4122-A, 4122-B,
4123-A, 4123-B, 4411-A, 4411-B, 4501-A, 4501-B, 4503-A, 4503-B,
4504-A y 4504-B, según se indica en el documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA
Anexo V de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — El
producido de los aranceles que se establecen por la presente
resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 11. — Los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, establecidos por la presente
resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.