Ministerio de Agroindustria
SENASA –
INSEMINACION ARTIFICIAL – PAGO
DE LOS ARANCELES – EXCEPCION
Resolución (MA) E 123/17. Del 12/5/2017. B.O.:
18/5/2017. SENASA. Se aprueba la excepción de pago de los aranceles
correspondientes a la Inseminación Artificial Códigos 4000.A, 4000-B,
4004, 4006 y 4008.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N° S05:0033246/2016 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016,
modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, el
Director de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) de la Provincia
del CHUBUT del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Ingeniero
Agrónomo D. Jorge SALOMONE, solicita la excepción del pago de los
aranceles previstos en el Anexo I de la Resolución N° 168 del 5 de mayo
de 2016, modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016,
ambas del referido Ministerio, correspondientes a la Inseminación
Artificial Códigos 4000.A “Inseminación Artificial - Inspección,
habilitación y renovación anual de centros de inseminación artificial,
centros de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco
de embriones - por cada uno”, 4000.B “Inseminación Artificial -
Inspección, matrícula anual por mantenimiento de habilitación de centros
de inseminación artificial, centros de transferencia embrionaria, bancos
de material seminal, banco de embriones - por cada uno”, 4004
“Inseminación Artificial rehabilitación de centros de inseminación
artificial, centro de transferencia embrionaria, bancos de material
seminal, banco de embriones, dados de baja por infracción a la
legislación vigente - por cada uno”, 4006 “Inseminación Artificial
inscripción de reproductores dadores de semen - por cada uno” y 4008
“Inseminación Artificial aprobación de programa de cursos de
capacitación de auxiliares inseminadores - por cada uno”.
Que dicha excepción se requiere para el laboratorio
habilitado con el fin de reproducción animal perteneciente al citado
Instituto Nacional.
Que tal solicitud se basa en el hecho de ser una
institución oficial abocada a las actividades de investigación y
desarrollo, con el fin de dar apoyo técnico para el mejoramiento
genético ovino a pequeños y medianos productores de la zona.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, han evaluado la
posibilidad de excepción y se han expedido favorablemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en la
presente instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la excepción de pago de los
aranceles correspondientes a la Inseminación Artificial Códigos 4000.A
“Inseminación Artificial - Inspección, habilitación y renovación anual
de centros de inseminación artificial, centros de transferencia
embrionaria, bancos de material seminal, banco de embriones - por cada
uno”, 4000.B “Inseminación Artificial - Inspección, matrícula anual por
mantenimiento de habilitación de centros de inseminación artificial,
centros de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco
de embriones - por cada uno”, 4004 “Inseminación Artificial
rehabilitación de centros de inseminación artificial, centro de
transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco de
embriones, dados de baja por infracción a la legislación vigente - por
cada uno”, 4006 “Inseminación Artificial inscripción de reproductores
dadores de semen - por cada uno” y 4008 “Inseminación Artificial
aprobación de programa de cursos de capacitación de auxiliares
inseminadores - por cada uno”, establecidos en el Anexo I de la
Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016, modificada por su similar N°
321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
a la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) de la Provincia del CHUBUT
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |