VISTO el Expediente
Nº 0205068/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la
Ley Nº 25.369, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 51 del 9 de enero de 2003 de
la citada ex Secretaría y 618 del 6 de julio de 2004, de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ratificada por la Resolución
Nº 51 del 9 de enero de 2003 de la citada ex Secretaría y modificada por
su similar Nº 618 del 6 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron los aranceles percibidos por las
empresas que prestan el servicio de desinsectación contra la plaga
denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en los
puestos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL
BRASIL y DE BOLIVIA.
Que se ha analizado
el incremento experimentado en el costo de los insumos, equipos y mano
de obra necesarios para realizar la desinsectación.
Que resulta
necesario proceder a la derogación de la citada Resolución Nº 814/02 y
sus modificatorias y fijar nuevos montos en los aranceles que perciben
las empresas que prestan dicho servicio a los efectos de adecuarlos a la
realidad económica actual.
Que la marcada
disparidad en el flujo de vehículos que ingresan por los pasos de
frontera en los que se realiza la mencionada desinsectación, genera un
costo diferencial para los prestadores de dichos servicios, según sea el
paso fronterizo en el cual operan, por lo que es pertinente mantener las
categorías determinadas en la ya nombrada Resolución Nº 814/02.
Que la Dirección de
Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por
el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — El
transporte automotor y ferroviario deberá ser desinsectado contra la
plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en los
pasos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL
y DE BOLIVIA, como asimismo en las barreras internas consignadas en la
presente resolución, con la metodología de aplicación que en la misma se
establece.
Las tareas de
desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman) correspondientes al transporte automotor y ferroviario
citadas precedentemente, serán realizadas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o por empresas
habilitadas por dicho Servicio Nacional, para apoyar el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, de
acuerdo a los Equipos de Aplicación, Productos Utilizados para la
Desinsectación, Metodología de Desinsectación, Presentación e
Indumentaria de Seguridad y Presentación del Servicio de Desinsectación,
indicados en los Anexos I, II, III y IV que a tal efecto forman parte
integrante de la presente resolución.
Las empresas
habilitadas emitirán el Certificado de Desinsectación, previamente
autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — Las
inspecciones de habilitación y aprobación del sistema de desinsectación
y las inspecciones, supervisiones y fiscalización posterior, relativas a
la correcta aplicación de los procedimientos de desinsectación que se
realizan en los puestos de pulverización serán realizadas por personal
del ya citado Servicio Nacional.
DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR
VEHICULOS DE CARGA,
TRANSPORTES DE PASAJEROS Y AUTOMOVILES PARTICULARES
Art. 3º — Los
vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de
pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías,
procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE
BOLIVIA que ingresen a las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA,
SALTA y JUJUY, a través de los Pasos Fronterizos mencionados a
continuación, deberán ser desinsectados en el momento de su ingreso,
previo al tránsito por áreas de producción de acuerdo con la metodología
indicada en los Anexos I, II, III y IV, que a tal efecto forman parte
integrante de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Provincia de
MISIONES:
Puente San Roque
González de Santa Cruz - Posadas.
Puente
Internacional Tancredo Neves – Puerto Iguazú.
Bernardo de
Irigoyen.
San Javier.
Provincia de
CORRIENTES:
Presidente Getulio
Vargas - Presidente Agustín Justo - Paso de Los Libres.
Puerto Alvear.
Puente
Internacional de la Integración – Santo Tomé.
Provincia de
FORMOSA:
Puente San Ignacio
de Loyola - Clorinda.
Puerto Pilcomayo.
Provincia de
SALTA:
Aguas Blancas.
Salvador Mazza.
Provincia de
JUJUY:
La Quiaca.
Los vehículos de
carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y
automóviles particulares en todas sus categorías que transiten por los
puestos fitosanitarios internos, mencionados a continuación, deberán ser
desinsectados de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II,
III y IV, que a tal efecto forman parte integrante de la presente
resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Provincia de
CORRIENTES:
Ruta Nº 14 Yapeyú -
(dirección Norte-Sur) - Departamento San Martín.
Ruta Nº 12 Villa
Olivari - (dirección Este-Oeste) Departamento Ituzaingó.
DEL TRANSPORTE
FERROVIARIO
Art. 4º — Todo
material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado, procedente de
las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA, que
ingresen a las Provincias de JUJUY, SALTA, CORRIENTES y MISIONES,
deberán ser desinsectados al llegar al primer puesto, parada, estación o
playa de maniobras y/o carga ferroviaria situada en territorio
argentino, de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II,
III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º — Los
prestadores del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo
del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) deberán depositar a mes
vencido, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, en
la cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
destine para tal fin, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los montos
correspondientes a la tasa por control y supervisión establecida en el
Artículo 6º de la presente resolución, como condición indispensable para
continuar brindando el mencionado servicio.
Art. 8º — En las
Barreras Internas, ubicadas en la Provincia de CORRIENTES, contra el
Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), continuarán siendo
realizadas las tareas de desinsectación por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo al
siguiente detalle:
Ruta Nº 14 - Yapeyú
- Departamento San Martín.
Ruta Nº 12 - Villa
Olivari - Departamento Ituzaingó.
Art. 9º — Las
personas físicas o jurídicas responsables de los pasos fronterizos,
barreras internas, estaciones ferroviarias, desmotadoras, depósitos y
los lugares de acopio de algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o
subproductos en cuyos establecimientos el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya dispuesto la
instalación de trampas para la detección de tal plaga y Tubos Mata
Picudos, deberán realizar el mantenimiento de las trampas y los tubos
citados, haciéndose cargo del costo de los insumos. El mantenimiento
consiste en el recambio de feromonas e insecticidas, así como la
correcta instalación y mantenimiento de los elementos, de acuerdo a lo
indicado en la Resolución Nº 679 de fecha 12 de agosto de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETNARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 10. — En caso
de emergencia, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultada para
cambiar la localización de los puestos de desinsectación o implementar
otros de acuerdo a las necesidades derivadas de la distribución de la
plaga.
Art. 11. —
Deróganse las Resoluciones Nros. 814 del 4 de octubre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
51 del 9 de enero de 2003, de la citada ex Secretaría y 618 del 6 de
julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 12. — Los
infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones
previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Art. 13. — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
EQUIPOS DE
APLICACIÓN
Se podrá optar por
los equipos de aplicación que a continuación se detallan:
A.- BARRAS Y
COLUMNAS DE ASPERSION
B.- EQUIPO DE
MOCHILA A MOTOR (MOTOPULVERIZADORAS)
C.- EN TODOS LOS
CASOS
C.1.- Se debe
lograr una buena cobertura de la superficie a desinsectar, teniendo en
cuenta los caudales erogados por los equipos y las dosis de aplicación
recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
C.2.- Las empresas
desinsectadoras y los Puestos de Pulverización del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero deberán contar con
todas las medidas de seguridad necesarias para el correcto
funcionamiento de la pulverización y en caso de accidentes con
sustancias químicas, se deberán tener en cuenta las instrucciones del
marbete del producto químico utilizado.
C.3.- Las empresas
de desinsectación prestatarias del servicio deberán presentar en el
ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, DOS (2) carpetas idénticas, como condición previa a
la inspección de habilitación, conteniendo la información técnica del
puesto de desinsectación que operan, equipo instalado en el puesto, el
cual incluya características de los materiales empleados, medidas,
equipo de emergencia para reemplazo del sistema de desinsectación en
caso de rotura, reparación, calibración u otra situación que impida el
correcto funcionamiento del equipo de desinsectación en uso,
señalamiento vial utilizado, aprobado por la Dirección Nacional de
Vialidad, Dirección Provincial de Vialidad, según corresponda,
capacitación del personal, equipo de seguridad, indumentaria, gráficos,
fotografías, cronograma de evaluaciones y pruebas periódicas del
funcionamiento del/de los equipo/s y de la calidad de la aplicación,
etcétera.
ANEXO II
PRODUCTOS
UTILIZADOS PARA DESINSECTACION
Los productos
comerciales que se utilicen para el tratamiento deberán estar
registrados ante el MINISTERIO DE SALUD.
El principio activo
a utilizar, formulado como Líquido Emulsionable o Líquido Floable será
alguno de los que se detallan a continuación, pudiendo ser modificados
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
TRATAMIENTO QUIMICO
A APLICAR:
Producto/dosis (en
gramos de principio activo/ hectolitro)
Beta Cyfluthrim 10
- 12,5
Cyfluthrin 17,5 -
22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 -
12,5
Se recomienda
utilizar aquel producto que presente la menor toxicidad para el hombre.
ANEXO III
METODOLOGIA DE
DESINSECTACION. PRESENTACION E INDUMENTARIA DE SEGURIDAD
• PULVERIZACION DE
VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS
Frente del vehículo
hasta aproximadamente la altura del capot o hasta aproximadamente el
comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes interna y externamente).
Parte inferior de
la cabina (estribos), rodados interna y externamente en su totalidad
(cubiertas y llantas), guardabarros, barreros, tanques, sector posterior
de la cabina (vehículo de carga) desde el chasis hasta la altura del
techo; en caso de presentar ventanillas corredizas posteriores, el
tratamiento se realizará hasta aproximadamente donde comienzan éstas;
tanques, sistemas de enganches del acoplado o trailer. Asimismo,
desinsectar tren delantero, diferencial y chasis.
El chasis del
acoplado o tráiler se desinsectará en forma completa, a saber:
cubiertas, llantas, guardabarros, barreros, tanques, largueros,
travesaños, ejes, lados internos y externos de los paragolpes, etcétera.
En aquellos
vehículos de carga que se encuentren vacíos, se procederá a un barrido
de la caja de carga, posteriormente se pulverizará su superficie interna
con equipo a motomochila, seguidamente se pulverizará la superficie
externa en el túnel de pulverización.
En el caso de
camiones con refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en el
exterior de la caja tomando las precauciones necesarias para tal fin,
como ser la protección de los sistemas de ventilación y refrigeración,
por medio del uso de lonas, plásticos o elementos que impidan el ingreso
del insecticida.
En ningún caso se
pulverizará la carga que se transporta.
Los vehículos que
transportan pollos bebés se deben pulverizar en su parte inferior,
debido a que vienen en camiones térmicos, tomando las precauciones
necesarias en los sistemas de ventilación.
Los transportes de
pasajeros (micros, colectivos, combis) recibirán el tratamiento en los
siguientes sectores:
Frente del vehículo
hasta aproximadamente la altura del capot o hasta el comienzo del
parabrisas (radiador, paragolpes interna y externamente), paragolpes,
estribos, rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y
llantas), guardabarros interiores, barreros, tren delantero, diferencial
y chasis.
• PULVERIZACION DE
VEHICULOS AUTOMOTORES PARTICULARES (AUTOMOVILES, CAMIONETAS, PICK UPS,
COMBIS).
Frente del
automóvil hasta aproximadamente la altura del capot, paragolpes, rodados
interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas),
guardabarros internos, barreros, zócalos, tren delantero y trasero,
diferencial y chasis.
En el caso de
camionetas con caja al aire libre o enlonados, se procederá de igual
manera que en los vehículos de carga en lastre.
En ningún caso se
pulverizará el habitáculo de los pasajeros y la carga que se transporta.
• PULVERIZACION DEL
TRANSPORTE FERROVIARIO.
Frente y final de
la formación hasta aproximadamente el comienzo de ventanillas.
Parte inferior del
material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado, rodados interna
y externamente en su totalidad, boguies, tanques, cañerías, paragolpes,
sistemas de enganches entre unidades.
En aquel material
rodante ferroviario remolcado de carga que se encuentre vacío, se
procederá a un barrido de la caja de carga, posteriormente se
pulverizará su superficie interna con equipo a motomochila y
seguidamente se pulverizará la superficie externa en una construcción
"tipo protección antideriva lateral" (cobertura lateral rígida).
En el caso de
material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado con refrigeración
térmica debe realizarse el tratamiento en el exterior de la unidad
tomando las precauciones necesarias para tal fin, como ser la protección
de los sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de
lonas, plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.
En ningún caso se
pulverizará la carga que se transporta.
No recibirán
tratamiento de desinsectación desde las ventanillas hasta el techo
inclusive y el interior del material rodante ferroviario de tracción y/o
remolcado de pasajeros con o sin pasaje.
• PRESENTACION E
INDUMENTARIA DE SEGURIDAD
En la aplicación de
cualquiera de los tratamientos de desinsectación citados en el presente
Anexo, el personal encargado de realizar el tratamiento, así como de los
operarios que se encuentren en el puesto realizando diferentes tareas
(colaboradores, administrativos, etcétera.), deberán contar con la
siguiente indumentaria de seguridad:
- Botas de goma.
- Respiradores o
máscaras protectoras que cubran completamente el rostro. (1)
- Chaleco
impermeable adecuado para el trabajo de pulverización, colocado sobre el
mameluco, de modo de evitar el contacto de la piel con el producto o los
vapores que pudieran provenir del mismo. (1)
- Guantes de goma,
aptos para manipulación de productos químicos. (1)
- Gorro. (2)
- Mameluco. (2)
- Identificación
personal visible con nombre y apellido, cargo y/o función, Número de
Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Identidad y/o Libreta de
Enrolamiento, identificación de organismo y/o razón social de la firma
prestataria del servicio, domicilio legal y número de teléfono.
- Los prestadores
del servicio de desinsectación deben contar, en el puesto fitosanitario,
con un equipo de primeros auxilios apto para tratamientos por accidentes
con sustancias químicas. Tener en cuenta las instrucciones del marbete
al respecto.
1) Indumentaria que
debe tener consigo la persona que está encargada de la aplicación y/o
funcionamiento del sistema de desinsectación.
2) Indumentaria con
logo identificatorio del Programa Nacional de Prevención y Erradicación
del Picudo del Algodonero, e identificación de organismo y/o razón
social de la firma prestataria del servicio.
ANEXO IV
PRESTACION DEL
SERVICIO DE DESINSECTACION
La prestación del
servicio de desinsectación se debe realizar las VEINTICUATRO (24) horas
del día durante los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año en
las Barreras internas operadas por el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo del Algodonero; y en los Pasos de Frontera se
brindará el servicio en el horario en que estos puestos estén
habilitados, para las categorías de vehículos alcanzadas en la presente
resolución; y en el horario que circulen formaciones de material rodante
ferroviario de tracción y/o remolcado.