Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL - GRANOS -
RESOLUCION 260/14 SENASA –
MODIFICACION
Resolución (SENASA) 37/17. Del 26/1/2017. B.O.:
30/1/2017. Sanidad Vegetal. Granos. Se sustituye el Artículo 1° de la
Resolución (SENASA) 260/14. Control fitosanitario y de calidad de
productos y subproductos de granos. Todos los embarques de productos y
subproductos de granos para exportación o reexportación deben ser
sometidos al control fitosanitario y de calidad del SENASA.
Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente N° S05:0000914/2017 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el citado Servicio
Nacional, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de
junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece que todos los embarques de productos y
subproductos de granos para exportación o reexportación, deben ser
sometidos a la inspección fitosanitaria y de calidad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que es necesario agilizar y simplificar la operatoria de
comercio exterior para la certificación fitosanitaria y de calidad en
los embarques de productos y subproductos de los granos.
Que se requiere adecuar la operatividad, sobre los
trámites de exportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio
comercial.
Que en virtud de la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774
del 28 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
respectivamente, se iniciaron las tareas de incorporación de las
operaciones de exportación de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), además de continuar con los desarrollos informáticos
necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de
adecuación a la plataforma del entorno VUCE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1°
de la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. - Control fitosanitario y de calidad de
productos y subproductos de granos. Todos los embarques de productos y
subproductos de granos para exportación o reexportación deben ser
sometidos al control fitosanitario y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Quedan exceptuados de dicho control fitosanitario y de
calidad, los aceites, harinas, pellets, expellers y tortas de cereales y
oleaginosas, cuando no sea requerido por el país de destino. Sin
perjuicio de ello, el usuario interviniente podrá solicitarlo en
cualquiera de las operaciones mencionadas.”.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |