RE
334/99
REGLAMENTO
- MODIFICACION - PESCA - CAVIAR - REQUISITOS
Modifícase
el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238/68.
RESOLUCION N° 334/99 SAGPyA
BUENOS AIRES, 27 de agosto de 1999
VISTO el expediente Nº 18.969/98 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma REGENTE SOCIEDAD ANONIMA solicita la modificación del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, con objeto de sustituir la expresión "símil
caviar" por "caviar de…" con indicación de la
especie de que proviene.
Que en la modificación del citado Reglamento, efectuada por
Resolución Nº 533 del 10 de mayo de 1994 del ex - SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL no se tuvo en cuenta la anterior
modificación (Resolución Nº 893 del 16 de diciembre de 1991 del
ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) por la cual se autorizaba
el término "caviar de…".
Que se encuentran vigentes las consideraciones tenidas en cuenta
oportunamente en el sentido que es de uso internacional la
expresión indicada y no afecta la salvaguardia higiénico-sanitaria
de los productos confiados al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la identificación de la especie de que se trata estará
indicada en el rótulo de cada unidad que se libere para consumo.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal se ha pronunciado favorablemente.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1450 del 12 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el texto de los apartados 23.16.8,
23.16.9, 23.16.10, 23.16.11 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por
Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
"Caviar de otros peces
23.16.8
Se entiende por "caviar de…" al producto preparado como
el caviar con huevas de otros peces. En todos los casos se dejará
constancia en los rótulos, la especie de la que proviene, seguida
del nombre técnico del pez cuyas huevas se utilizan para
prepararlo.
Composición
23.16.9
Los caviares, cualquiera sea la designación con que se vendan
(granulado y prensado) y su origen, no podrán contener más de DIEZ
POR CIENTO (10%) de sal, ni de CUATRO COMA CINCO (4,5) gramos por
ciento de ácidos grasos libres calculados en ácido oleico y el
nitrógeno titulable al formol (Sorensen), no excederá de CINCO
CENTESIMOS (0,05) de gramo por ciento. No darán reacción de ácido
sulfhídrico libre.
Hexametilenotetramina y benzoato de sodio
23.16.10
En los caviares se admite, cualquiera sea su origen, el agregado de
hexametilenotetramina y benzoato de sodio no pudiendo ninguno de
ambos, exceder de UN MIL (1.000) partes por millón en el producto
terminado.
Semiconserva de caviares
23.16.11
Se entiende como semiconserva de caviar, al caviar, cualquiera sea
su origen, envasado herméticamente, en continentes exentos de aire
y sometidos a pasteurización".
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro oficial y archívese.
Fdo.: Ricardo J. Novo.
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