Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL -
SISTEMA DE PROTECCION FITOSANITARIA DE CITRICOS
DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO -CREACION
Resolución
(SAGPyA) 350/08. Del 5/5/2008. B.O.: 9/5/2008. Créase el
"Sistema de Protección Fitosanitaria de Cítricos de la Región
del Noroeste Argentino".
Bs. As., 5/5/2008
VISTO el Expediente
Nº S01:0406292/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003,
las Resoluciones Nros. 638 del 24 de julio de 1992, 24 del 20 de
julio de 1995, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, actualmente
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y
vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en
la materia.
Que el mencionado
decreto en su Artículo 3º, establece que el mencionado Servicio
Nacional tiene competencia sobre el control del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos,
fertilizantes y enmiendas.
Que por la Resolución
Nº 638 del 24 de julio de 1992 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se reconoció la formación
del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino
(CORENOA).
Que a través de la
Resolución Nº 24 del 20 de julio de 1995 de la citada ex
Secretaría se confirmaron los cánones de fiscalización para
cítricos y bananas establecidos en el marco del Convenio de
Administración celebrado entre el ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y la ASOCIACION FITOSANITARIA
DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA), que no han sido modificados ni
actualizados desde dicha oportunidad.
Que la adopción de
medidas tendientes a asegurar la calidad, sanidad y correcta
conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o
frutos, y medidas preventivas de plagas de carácter
cuarentenario o no cuarentenario reglamentado, constituyen
acciones de crucial importancia para garantizar el adecuado
cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger
el estatus fitosanitario nacional.
Que, atento ello, con
fecha 2 de mayo de 2006 se suscribió entre el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENARIA organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la
mencionada ASOCIACION FITOSANITARIA el Convenio Marco de
Asistencia, que tiene por objeto realizar acciones conjuntas
para asegurar la fitosanidad de la producción vegetal en la
región del Noroeste Argentino.
Que a los fines del
convenio mencionado en el considerando anterior se establece que
en el ámbito del citado Comité Regional se analizarán y
consensuarán los Programas Operativos Anuales (POA‘s) que se
implementarán en esa región.
Que, asimismo, a
través de la Resolución Nº 532 del 24 de agosto de 2007 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
establecieron los Puestos de Control Zoofitosanitario del
Noroeste Argentino que funcionan bajo la dependencia, conforme
el ámbito geográfico correspondiente, de los Centros Regionales
NOA NORTE y NOA SUR.
Que en el ámbito del
Convenio Marco citado anteriormente, y para cumplir con los
fines en él establecidos, resulta conveniente implementar el
"Sistema de Protección Fitosanitaria de Cítricos de la Región
del Noroeste Argentino", que tendrá por objeto el desarrollo de
programas de investigación, la optimización de metodologías de
control de plagas y el fomento de la prevención fitosanitaria
del sector citrícola de la región.
Que a fin de
garantizar la operatividad de las actividades mencionadas
precedentemente es necesario readecuar y actualizar los valores
de las tasas específicas ya existentes.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por sus
similares Nros. 1359 del 5 de octubre de 2004 y 571 del 4 de
abril de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase
el "Sistema de Protección Fitosanitaria de Cítricos de la Región
del Noroeste Argentino", que tendrá por objeto el desarrollo de
programas de investigación, la optimización de metodologías del
control de las plagas y el fomento de la prevención
fitosanitaria del sector citrícola de la región.
Art. 2º — Apruébanse
los valores del arancel destinado al sostenimiento del sistema
creado en el artículo precedente, que deberán ser abonados por
todos los vehículos de carga general; esto incluye camiones con
o sin acoplado o semirremolque, camionetas, "pick up", vehículos
utilitarios y demás vehículos destinados al transporte
comercial, que egresen de las Provincias de JUJUY, SALTA,
TUCUMAN y CATAMARCA con productos cítricos, una sola vez por
carga, aunque transiten por más de UNA (1) de las provincias
mencionadas, conforme se establecen a continuación:
a) Cítricos
destinados al mercado interno, exportación o industria,
empacados en bultos y bines:
- Por cada tonelada:
hasta PESOS TRES ($ 3.-).
b) Jugos de Cítricos:
- Jugo concentrado,
por cada CIEN (100) litros: hasta PESOS SEIS CON TREINTA
CENTAVOS ($ 6,30).
- Jugo no
concentrado, por cada CIEN (100) litros: hasta SETENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 0,75).
Art. 3º — Los
Programas Operativos Anuales (POA´s) por los cuales se aplicarán
los fondos serán analizados y consensuados en el ámbito de
Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA).
Art. 4º — De forma. |