RE
355/97
REGLAMENTO
- MODIFICACION - HAMBURGUES - BIFE A LA HAMBURGUESA - REQUISITOS
Modifíquese
el texto del numeral 16.9.24 del Capítulo XVI del Decreto n°
4238/68.
RESOLUCION N° 355/97 SAGPyA
VISTO el expediente n° 1180/97 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originado por una propuesta
elevada por la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE
ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de
1968, en el sentido de proceder a la modificación del Capítulo
XVI, numeral 16.9.24., y
CONSIDERANDO:
Que el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia del
mencionado Capítulo XVI, numeral 16.9.24. amerita la necesidad de
proceder a su actualización e incorporación de nuevas normas, que
teniendo en consideración el desarrollo tecnológico actual,
permitan el uso de nuevos aditivos.
Que en consecuencia procede el dictado de un nuevo texto para el
citado numeral del Capítulo XVI del Decreto n° 4238 de fecha 19 de
julio de 1968.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada
en ésta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de lo establecido por el artículo 2°, inciso b) del Decreto
n° 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986 y por el artículo 8°,
inciso e) del Decreto n° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Anúlase el numeral 16.9.24 del Capítulo XVI del
REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE
ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de
1968.
ARTICULO 2°.- Apruébase como nuevo texto del numeral 16.9.24 del
Reglamento citado en el artículo anterior el siguiente:
"HAMBURGUES O BIFE A LA HAMBURGUESA": Se entiende por
Hamburgués o Bife a la Hamburguesa al producto de forma plana,
elaborado exclusivamente con carne vacuna picada con un contenido
graso promedio en el lote no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%), con o
sin el agregado de antioxidantes, aromatizantes, saborizantes,
especias, exaltadores de sabor, estabilizantes, (únicamente
fosfatos y prolifosfatos) estabilizantes de color (excluyendo
nitritos y nitratos) autorizados. No se admite el agregado de
colorantes naturales y/o artificiales. En caso de utilizarse carnes
distintas de la vacuna, deberá denominarse "Hamburgués
de..." o "Bife a la Hamburguesa de..." seguido de la
denominación de la o de las especies que lo componen".
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 355
Fdo. Ing. Felipe SOLA
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
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