Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
GANADERIA -
SISTEMA DE IDENTIFICACION
Resolución
(SENASA) 370/07. Del 20/6/2007. B.O.: 25/6/2007. Reconócese el
Sistema de identificación, codificación y registros vigente de
la Sociedad Rural Argentina, a cada una de las Asociaciones de
Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas, con
personería jurídica y reconocidas en sus Registros, y a la
Asociación Criadores de Holando Argentino tenedora del Control
Lechero Oficial.
Bs. As., 20/6/2007
VISTO el Expediente
N° S01:0060830/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto N° 688 de fecha 27 de marzo de 1981, las
Resoluciones Nros. 22 de fecha 2 de agosto de 1982 de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 188 de fecha 17 de marzo
de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y 754 de fecha 30
de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 688
de fecha 27 de marzo de 1981 delega en la Asociación Criadores
de Holando Argentino las funciones de organización,
fiscalización y certificación de control de producción de ganado
lechero en todo el territorio del país.
Que mediante la
Resolución N° 22 de fecha 2 de agosto de 1982 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se aprobó el
"Reglamento de Control Lechero", presentado por la mentada
Asociación.
Que mediante la
Resolución N° 188 de fecha 17 de marzo de 1999 de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se
reconoce como Registros Genealógicos y Selectivos autorizados de
las diversas especies y razas de animales de pedigrí a los que
organizó y administra la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
Que mediante la
Resolución N° 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el
"Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino".
Que la Resolución N°
754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, reparó en la existencia de
diferentes sistemas de identificación, y consideró la necesidad
de su simplificación en un sistema nacional único que permitiera
una mayor eficiencia en la gestión sanitaria.
Que el Sistema
Nacional de Identificación de Ganado Bovino no especifica acerca
de la identificación de los animales inscriptos en los Registros
Genealógicos de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, las Asociaciones de
Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y del
Control Lechero Oficial de la Asociación Criadores de Holando
Argentino.
Que la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA es tenedora desde hace más de un siglo de los
principales Registros Genealógicos, Selectivos y de Producción
de animales de pedigrí de la especie bovina en el país.
Que la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas
bovinas y bubalinas y registros del Control Lechero Oficial de
la Asociación Criadores de Holando Argentino, consolidaron a lo
largo de ese tiempo una larga tradición de idoneidad y
eficiencia en la administración de los Registros
correspondientes.
Que la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA, desarrolló y posee una estructura
técnicoadministrativa adecuada para organizar y preservar la
información registral que brinda.
Que han tomado la
debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios y la Coordinación de Gestión Técnica.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680
del 1° de septiembre de 2003, en concordancia con lo dispuesto
por el artículo 8° de la Resolución N° 103 del 3 de marzo de
2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Reconócese el Sistema de Identificación, codificación y
registros vigente de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, a cada una de
las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y
bubalinas, con personería jurídica y reconocidas en sus
Registros, y la Asociación Criadores de Holando Argentino
tenedora del Control Lechero Oficial.
Art. 2° — El
cumplimiento de los artículos 4° y 11 de la Resolución N°
754 de fecha 30 de octubre de
2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
para los animales de Pedigrí, Puros Controlados, Puros
Registrados, del Registro de Crías y otras denominaciones
equivalentes según razas de las Entidades, mencionadas en el
artículo anterior, serán sustituidos por los artículos 3° y 9°
respectivamente de la presente.
Art. 3° — Los
bovinos, a que refiere la presente resolución, serán
identificados, con una caravana del tipo "tarjeta" en la oreja
izquierda, cuyas características serán elegidas por las
Entidades, y que, como mínimo, contendrán el código de
identificación individual del animal (RP). Una segunda caravana,
del tipo "botón-botón" en la oreja derecha con el formato e
información determinado en el Anexo I de la Resolución N°
754 de fecha 30 de octubre de
2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Los animales que pertenezcan a los establecimientos asociados y
no se encuentren contemplados en alguno de los mencionados
registros, estarán obligados al pleno cumplimiento de la
mencionada resolución.
Art. 4° — Será
responsabilidad del productor, aplicar la identificación a que
refiere la presente, no más allá del destete o antes de mover a
los terneros, lo que primero ocurra.
Art. 5° — Una vez que
el productor haya identificado los animales, deberá completar la
Planilla de Identificación de los Bovinos que acompaña a las
caravanas adquiridas, y en la columna "observaciones" expresará
el código de identificación individual del animal.
Posteriormente la presentará en la Oficina Local del SENASA de
su jurisdicción. El original queda en poder del Servicio
Nacional, mientras que el duplicado quedará en poder del
productor, inutilizado mediante el estampado del sello oficial.
Art. 6° — La SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA informará al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Asociaciones de criadores
reconocidas en sus Registros, indicando el tipo de ganado que
dicha Asociación ahí registra.
Art. 7° — La SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA, Asociaciones de Criadores y la Asociación
Criadores de Holando Argentino remitirán al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la manera que éste lo
determine, el listado de los Establecimientos existentes en sus
Registros, donde figure el Nombre y/o Razón Social y N° de
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), además deberá adjuntar la cantidad de animales
inscriptos en los Registros de Pedigrí, Puros Controlados, Puros
Registrados o del Registro de Crías, de cada uno. Esta
información se actualizará, conforme se produzcan altas y bajas
de los respectivos registros. No obstante lo manifestado, el
Servicio podrá solicitar, toda vez que crea necesario,
información de los productores y/o animales alcanzados por la
presente.
Art. 8° — La SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA, las Asociaciones de Criadores de las distintas
razas bovinas y bubalinas y la ASOCIACION CRIADORES DE HOLANDO
ARGENTINO remitirán al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de la manera que éste lo determine, el listado
de los animales que, por la causa que fuere, se dan de baja de
sus Registros. A los mismos se los deberá reidentificar, de
acuerdo al Anexo II de la Resolución N° 754 de fecha 30 de
octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 9° — La SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA, las Asociaciones de Criadores de las distintas
razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando
Argentino remitirán al SENASA, de la manera que éste lo
determine, el listado de los animales que hubieren perdido su
caravana botón- botón con la numeración oficial, de manera de
autorizar la reimpresión del mismo número para su
reidentificación. La comunicación deberá informar la razón
social del productor afectado, número del Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), la Clave Unica
de Identificación Ganadera (C.U.I.G.), el Código verificador, el
código de identificación individual del animal y el número
extraviado.
Art. 10. — La
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, las Asociaciones de Criadores de las
distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de
Holando Argentino continuará usando sus códigos de criador y sus
códigos de identificación individual de los animales, como así
también sus documentos y Registros. A éstos últimos agregará un
campo de manera de vincular al código de identificación
individual del animal y el número oficial que corresponde.
Art. 11. — Los
productores ganaderos deberán tener en su establecimiento un
Archivo donde se conservará, en forma secuencial, la
documentación respaldatoria de movimientos de ingresos, egresos,
actas de vacunaciones contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis,
Facturas de compra de elementos de identificación y Planillas de
Identificación de los Bovinos.
Art. 12. — El
incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será
pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 13. — De forma. |