Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –
GUIAS DE SANIDAD ANIMAL PARA LA
AGRICULTURA FAMILIAR
Resolución (SENASA) 377/16. Del 14/7/2016. B.O.:
20/7/2016. Sanidad Animal. Aprobación de las Guías de Sanidad Animal
para la Agricultura Familiar. Pautas generales.
VISTO el Expediente N° S05:0059299/2015 del Registro del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118,
y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.118 declara de interés público la
Agricultura Familiar Campesina e Indígena, por su contribución a la
seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover
sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y los
procesos sostenibles de transformación productiva.
Que una de las actividades más destacadas dentro de las
producciones de la Agricultura Familiar es la producción animal para la
obtención de alimentos de este origen, existiendo una gran diversidad de
estas producciones, tales como la de cerdos, aves, caprinos, bovinos y
ovinos, etc.
Que resulta necesario incluir estas producciones
animales bajo el cumplimiento de las normativas esenciales para la salud
animal que establece el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), con el fin de obtener animales sanos y
prevenir el posible ingreso de enfermedades exóticas o recurrentes al
país, siendo la base para la producción de alimentos sanos e inocuos.
Que es responsabilidad de este Organismo velar por la
sanidad animal y su implicancia en la salud pública estableciendo
medidas de prevención para las enfermedades zoonóticas y las
enfermedades transmitidas a través de los alimentos (ETAs), promoviendo
los programas y planes de control sanitario, la vigilancia
epidemiológica, la prevención en la salud animal, la utilización de
buenas prácticas y la aplicación de medidas de bioseguridad.
Que es necesario, respetando las estrategias
establecidas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA para
la lucha contra las enfermedades animales, adecuar estos planes y
programas sanitarios a las posibilidades reales y operativas que se
encuentren al alcance del productor de la Agricultura Familiar.
Que la Comisión de Agricultura Familiar del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENAF) se ha manifestado
de acuerdo en que se elaboren manuales o guías de sanidad animal para el
productor de la Agricultura Familiar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°,
incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Art. 1° — Guías de Sanidad Animal para la Agricultura
Familiar. Se aprueban las Guías de Sanidad Animal para la Agricultura
Familiar que a continuación se detallan, las que están dirigidas a
productores agropecuarios familiares que posean animales en su
establecimiento para la cría, reproducción, engorde, producción de
carnes, leche, huevos u otros alimentos para el autoconsumo, venta
directa o comercialización de materias primas para la elaboración de
alimentos de origen animal.
Art. 2° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura
Familiar. Pautas Generales. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para
la Agricultura Familiar. Pautas Generales” que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura
Familiar. Módulo 1: Abejas. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para
la Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas” que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura
Familiar. Módulo 2: Aves. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la
Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves” que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura
Familiar. Módulo 3: Bovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para
la Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos” que, como Anexo IV, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 6° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura
Familiar. Módulo 4: Porcinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para
la Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos” que, como Anexo V, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 7° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura
Familiar. Módulo 5: Caprinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para
la Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos” que, como Anexo VI, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 8° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura
Familiar. Módulo 6: Ovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para
la Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos” que, como Anexo VII, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 9° — Actualización. La Coordinación de Agricultura
Familiar dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), podrá sugerir las
actualizaciones de las guías aprobadas en la presente resolución, cuando
se considere pertinente para que las mismas se adecuen a la realidad del
sector productivo de la Agricultura Familiar. Estas actualizaciones se
deberán realizar siempre con acuerdo de las áreas técnicas de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, en particular con los Programas
Sanitarios de la Dirección de Programación Sanitaria.
Art. 10. — Incorporación. Se crea el Título V,
Agricultura Familiar, en el Libro Tercero, Parte Tercera, Capítulo I del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y complementada por su similar N° 738 del 12 de octubre de
2011, ambas del citado Servicio Nacional, y se incorpora la presente
resolución al referido título.
Art. 11. — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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