Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
DECRETO 4238/68 -
MODIFICACION
Resolución (SENASA)
38/02. Del 4/1/2002. B.O.: 10/1/2002. Modificación del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238/ 68, en lo
referente a embutidos frescos.
Bs. As., 4/1/2002
VISTO el expediente
N° 15.868/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), a través del Grupo Mercado Común (GMC), ha
dictado la Resolución N° 36/93 aprobando el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Rotulación de Alimentos Envasados.
Que el entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, mediante la Resolución N°
34 del 10 de enero de 1996, ha incorporado al Código Alimentario
Argentino la mencionada Resolución GMC.
Que en los apartados
6.6.1 y 6.6.2 del Reglamento Técnico MERCOSUR, se explicita la
obligatoriedad de indicar la fecha de duración de los alimentos
envasados, así como las temperaturas de conservación según sus
características.
Que el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968,
en el numeral 16.1.3 trata sobre "embutidos frescos", y no ha
sido revisado desde la modificación introducida por la
Resolución N° 32 del 16 de enero de 1992 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que es necesario
adecuar dicho Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal a lo dispuesto en la
norma MERCOSUR, cuyas disposiciones tienen supremacía sobre las
normas nacionales vigentes, conforme la última modificación de
la Constitución Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1°
de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyase el numeral 16.1.3 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por el Decreto N° 4238 del 19
de julio de 1968, el que quedará redactado conforme el texto que
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — De forma.
ANEXO
Embutidos frescos.
16.1.3
a) Definición:
Se entiende por
embutidos frescos a aquellos que han sido elaborados con carnes
y subproductos crudos, con el agregado de sal, especias y
aditivos de uso permitido, que no hayan sido sometidos a
procesos térmicos, de secado o de ahumado.
b) Duración:
Los embutidos frescos
serán mantenidos a temperaturas entre MENOS DOS GRADOS
CENTIGRADOS (-2°C) y CINCO grados centígrados (5°C). Se debe
indicar la fecha de duración del producto, la que constará por
lo menos del día y el mes para productos de menos de TREINTA
(30) días de vida útil.
c) Envasados al vacío
o en atmósfera controlada:
Cuando dichos
embutidos se encuentren envasados al vacío o en atmósfera
controlada deberán mantenerse a las temperaturas antes
mencionadas. Se debe indicar la fecha de duración del producto,
la que constará por lo menos del día y el mes para productos de
menos de TREINTA (30) días de vida útil.
d) Congelados:
Cuando los embutidos
hayan sido congelados inmediatamente después de su elaboración a
temperaturas no superiores a MENOS DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS
(-18°C), se consignará una fecha de duración mínima de acuerdo
al criterio técnico del elaborador la que constará por lo menos
del mes y el año para productos de más de tres meses de vida
útil.
e) Rotulado:
En los rótulos de
estos productos, se consignará con claridad, la temperatura de
conservación y la fecha de duración que les corresponde. |