Resolución (SENASA) 389/15. Del
24/8/2015. B.O.: 27/8/2015. Toxicología y ecotoxicología.
Registro de Profesionales independientes. Requisitos para la
inscripción.
Bs. As., 24/08/2015
VISTO el
Expediente N° S05:0571785/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 359 del 10 de septiembre de
1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN se aprobó el Manual de Procedimientos,
Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la norma
citada establece los requisitos de composición, físicos,
químicos, toxicológicos y ambientales a que están sujetas las
sustancias activas químicas y bioquímicas grado técnico.
Que la misma norma indica que la totalidad de la información
toxicológica y ecotoxicológica presentada a los fines del
registro de sustancias activas nuevas, debe estar avalada de
acuerdo con la modalidad establecida por la autoridad
competente.
Que por la Resolución N° 359 del 10 de
septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se creó el “Registro de Profesionales
Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología”
en apoyo al sistema de evaluación de sustancias activas,
sustancias acompañantes y productos formulados de uso agrícola,
perihogareño y para preservación de la madera, sujetas a
inscripción.
Que debido al tiempo transcurrido desde el
dictado de dicha norma y a los avances tecnológicos e
informáticos acaecidos en esos años, resulta necesario
actualizar los requisitos a cumplimentar por parte de los
profesionales interesados en inscribirse en el registro aludido.
Que, a tal fin, resulta procedente abrogar la citada
Resolución N° 359/96, manteniendo el Registro de Profesionales
Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología
creado, actualizando los requisitos para inscribirse en dicho
registro.
Que, asimismo, la presente norma regula las
cuestiones referidas al Comité que evaluará los antecedentes que
los profesionales a inscribirse acrediten, lo relacionado a los
equipos interdisciplinarios de trabajo, los avales toxicológicos
y ecotoxicológicos y los dictámenes técnicos de los
profesionales inscriptos.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la
suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Registro.
Se mantiene el Registro de Profesionales Independientes
Especializados en Toxicología y Ecotoxicología creado por el
Artículo 1° de la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996
del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en
apoyo del sistema de evaluación de principios activos,
sustancias acompañantes y productos formulados de uso agrícola,
perihogareño y para preservación de la madera.
ARTÍCULO
2° — Requisitos. Para inscribirse en el Registro de
Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y
Ecotoxicología, los profesionales especialistas en toxicología y
ecotoxicología deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos
y Biológicos los siguientes datos:
Inciso a) DATOS
PERSONALES
I. Apellido y nombres.
II. Profesión.
(Se exigirá certificación de especialidad según corresponda).
III. Tipo y número de documento.
IV. Domicilio real.
V. Número de matrícula profesional.
VI. Número de
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
VII.
Domicilio constituido a los efectos de la inscripción.
VIII. Teléfono/fax.
Inciso b) DATOS CURRICULARES
I. Para profesionales especializados en toxicología:
1.
Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.
2.
Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las
siguientes áreas temáticas de especialización:
2.1.
Amplios conocimientos en toxicocinética y toxicodinamia de
sustancias químicas in vivo o in vitro.
2.2. Ensayos
experimentales de toxicidad en animales, ensayos de corto,
mediano y/o largo plazo.
2.3. Toxicología regulatoria.
2.4. Toxicología clínica.
2.5. Evaluación de riesgo
toxicológico.
II. Para profesionales especializados en
ecotoxicología:
1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ
(10) años.
2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA
(1) o varias de las siguientes áreas temáticas de
especialización:
2.1. Interacciones del producto con los
diferentes constituyentes del ecosistema.
2.2. Evaluación
ecotoxicológica de la aplicación.
2.3. Efectos en
especies no blanco.
2.4. Evaluación de riesgo
ecotoxicológico.
ARTÍCULO 3° — Antecedentes. Todos los
profesionales, tanto toxicólogos como ecotoxicólogos, deben:
Inciso a) Acreditar antecedentes científicos en relación a
la temática, tales como: publicaciones en revistas con referato,
tesis de maestría o doctorado, dirección de tesis de grado y
posgrado en temas de la especialidad, participación o dirección
de proyectos de investigación y desarrollo, aprobados por
organismos acreditados, servicios a instituciones reconocidas,
antecedentes en docencia universitaria de “grado y/o posgrado”,
realización de informes en o para organismos públicos o
privados.
Inciso b) Presentar una Declaración Jurada en
la cual se declare que no tienen ninguna relación con las
empresas inscriptas en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal.
ARTÍCULO 4° — Evaluación de antecedentes. Los
antecedentes profesionales presentados serán evaluados por un
Comité creado a tal fin. Dicho Comité estará integrado por
agentes del SENASA y por profesionales del MINISTERIO DE SALUD,
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la
Asociación Toxicológica Argentina, de la Sociedad de Toxicología
y Química Ambiental Argentina y de las Universidades, con los
cuales se suscribirán, de corresponder, los convenios necesarios
a tal fin.
ARTÍCULO 5° — Equipos interdisciplinarios. Los
profesionales registrados deben reunirse por libre elección en
equipos interdisciplinarios de trabajo en las áreas temáticas de
especialización toxicológica o ecotoxicológica según
corresponda.
Inciso a) En el caso de los grupos
interdisciplinarios de profesionales toxicólogos, los equipos
constituidos deben integrarse con un mínimo de TRES (3)
especialistas de diferentes profesiones y en las diferentes
áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de la presente
resolución, con la inclusión obligatoria de un médico
especialista en toxicología.
Inciso b) En el caso de los
grupos interdisciplinarios de profesionales ecotoxicólogos,
deben tener un mínimo de TRES (3) profesionales y en las
diferentes áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de
la presente resolución.
Inciso c) Cada grupo debe tener
un coordinador que será el representante ante el SENASA.
Inciso d) La constitución de los grupos debe ser comunicada al
SENASA con un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a
partir de la fecha de publicación de los listados de
profesionales habilitados.
Inciso e) Solo podrán formar
parte de hasta DOS (2) equipos interdisciplinarios, no pudiendo
emitir avales a particulares con los que tengan relación de
dependencia laboral, societaria y de parentesco.
ARTÍCULO
6° — Avales toxicológicos y avales ecotoxicológicos. Los
profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales
Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología,
agrupados interdisciplinariamente como lo establece el artículo
precedente, emitirán los avales toxicológicos y los avales
ecotoxicológicos correspondientes a los principios activos grado
técnico, formulaciones experimentales y formulaciones
comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios aprobado por la Resolución 350 del 30
de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 7° — Dictámenes técnicos.
La Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos podrá solicitar a los grupos avalistas informes o
dictámenes técnicos sobre productos fitosanitarios cuando lo
considere conveniente.
ARTÍCULO 8° — Confidencialidad.
Los profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales
Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología
serán responsables de la confidencialidad de los datos que los
particulares le suministren para su estudio.
ARTÍCULO 9°
— Infracciones. Los infractores a lo establecido en la presente
resolución serán pasibles de sanción de acuerdo a lo previsto en
el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO
10. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 359 del 10 de
septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL.
ARTÍCULO 11. — Incorporación. Se debe
incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I,
Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de
2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12. —
Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.