Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 407/93

ANTIBIOTICOS - CLOROTETRACICLINA - OXITETRACICLINA - PROHIBICION

Anular los textos de los numerales 18.3.15 y 18.3.16 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

RESOLUCION EX SENASA N° 407/93

BOLETIN OFICIAL N° 27.639 de 14 de mayo de 1993

BUENOS AIRES, 7 de mayo de 1993

VISTO el expediente n° 29.106/92 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por medio del cual se propicia prohibir el uso de antibióticos para conservar aves faenadas y pescado fresco, y

CONSIDERANDO:
Que el REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL no ha sufrido la revisión de los numerales referidos al uso de ciertas sustancias antibióticas para prolongar el período de conservación de las aves faenadas y el pescado fresco.
Que el uso de dichas sustancias puede llegar a enmascarar malas condiciones de higiene durante el proceso de elaboración.
Que existe un potencial riesgo para la salud del consumidor en la ingestión reiterada de productos que hayan sufrido un tratamiento de esa naturaleza.
Que el uso de antibióticos en cantidades pequeñas y reiteradas en el tiempo, puede inducir fenómenos de resistencia bacteriana, con la consecuente pérdida de sensibilidad a terapéuticas basadas en dichas sustancias.
Que la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ha realizado el análisis de la normativa, proponiendo la necesaria anulación de los numerales para la adecuación de la misma.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas en la Ley N° 23.899.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Anúlanse los textos de los numerales 18.3.15 y 18.3.16 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto N° 4238/68.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 407

Fdo. Bernardo Gabriel CANE
Administrador General
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

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