RZ
407/93
ANTIBIOTICOS
- CLOROTETRACICLINA - OXITETRACICLINA - PROHIBICION
Anular
los textos de los numerales 18.3.15 y 18.3.16 del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
RESOLUCION
EX SENASA N° 407/93
BOLETIN OFICIAL N° 27.639 de 14 de mayo de 1993
BUENOS AIRES, 7 de mayo de 1993
VISTO el expediente n° 29.106/92 del Registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, por medio del cual se propicia prohibir el uso de
antibióticos para conservar aves faenadas y pescado fresco, y
CONSIDERANDO:
Que el REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL no ha sufrido la revisión de los
numerales referidos al uso de ciertas sustancias antibióticas para
prolongar el período de conservación de las aves faenadas y el
pescado fresco.
Que el uso de dichas sustancias puede llegar a enmascarar malas
condiciones de higiene durante el proceso de elaboración.
Que existe un potencial riesgo para la salud del consumidor en la
ingestión reiterada de productos que hayan sufrido un tratamiento
de esa naturaleza.
Que el uso de antibióticos en cantidades pequeñas y reiteradas en
el tiempo, puede inducir fenómenos de resistencia bacteriana, con
la consecuente pérdida de sensibilidad a terapéuticas basadas en
dichas sustancias.
Que la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO
DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ha realizado
el análisis de la normativa, proponiendo la necesaria anulación de
los numerales para la adecuación de la misma.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de las facultades conferidas en la Ley N° 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Anúlanse los textos de los numerales 18.3.15 y
18.3.16 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto N° 4238/68.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 407
Fdo. Bernardo Gabriel CANE
Administrador General
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
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