Resolución (MAGyP)
419/15. Del 6/7/2015. B.O.: 13/7/2015. Actividad Agropecuaria.
Créase el SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” en el
ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para fortalecer la
visibilidad, informar y concientizar sobre el significativo
aporte de la agricultura familiar a la seguridad y soberanía
alimentaria de nuestro pueblo, cuyo isologo, que como Anexo
forma parte integrante de la presente, se aprueba en este acto
administrativo.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059521/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo principal del SELLO “PRODUCIDO POR LA
AGRICULTURA FAMILIAR” es fortalecer la visibilidad e
identificación por parte de la sociedad, del sector de la
Agricultura Familiar así como informar y concientizar sobre su
significativo aporte a la seguridad y soberanía alimentaria de
nuestro pueblo, que se expresa cotidianamente en la mesa de
todos y todas los y las argentinos/as.
Que mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948), la Organización de las Naciones Unidas ha establecido el
acceso a una alimentación adecuada como un derecho individual.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA por la ley N°
23.313, hace hincapié en la responsabilidad colectiva sobre el
derecho a la alimentación adecuada, ya que requiere que los
alimentos sean culturalmente aceptables y se produzcan en forma
sostenible para el ambiente y la sociedad, e insta a los Estados
Parte a asegurar su plena aplicación.
Que la Declaración Final de la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación (1996) llama a “prestar especial atención a la
aplicación y la realización plena y progresiva de este derecho
como medio de conseguir la seguridad alimentaria para todos”.
Que el Relator Especial de la Organización de las Naciones
Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Señor Olivier DE
SCHUTTER, ha declarado en su Informe Anual que “no se lograrán
avances importantes en la lucha contra el hambre y la
desnutrición si ese aumento no se combina con mayores ingresos y
mejores medios de sustento para los más pobres, sobre todo para
los pequeños agricultores de los países en desarrollo”.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce el derecho a la protección
del trabajo y la protección integral de la familia (artículo 14
bis); al derecho a un ambiente sano y equilibrado (artículo 41);
el derecho de los consumidores en la relación de consumo a la
protección de su salud y a una información adecuada y veraz para
la libertad de elección, así como el derecho a la educación para
el consumo y al control de los monopolios (artículo 42); y el
deber de promover las medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y el pleno ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución y los tratados
internacionales vigentes (artículo 75, inciso 23).
Que la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN reconoció el “derecho a la vida digna” como implícito
entre las declaraciones, derechos y garantías que enumera
nuestra Constitución Nacional.
Que las Constituciones Provinciales de Entre Ríos, Jujuy,
Neuquén, Santa Fe, Salta, Santiago del Estero, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y del Chubut, reconocen el derecho a la
alimentación sana y saludable, y el mandato a los Estados a
crear las condiciones necesarias para garantizar el bienestar
por la alimentación.
Que la Agricultura Familiar comprende un conjunto diverso de
actores e identidades —productoras y productores familiares,
campesinas y campesinos, chacareras y chacareros, comunidades de
pueblos originarios, pescadores y pescadoras artesanales,
trabajadoras y trabajadores rurales sin tierra, colonos,
medieros, agricultoras y agricultores familiares, productores y
productoras minifundistas, artesanas y artesanos, agricultoras y
agricultores urbanos y periurbanos, pequeños productores, etc.—
y sus actividades, entre ellas, agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales, de producción agroindustrial, artesanal y
recolección; siendo ampliamente reconocida como el principal
proveedor de alimentos de la población argentina por aportar
aproximadamente el SETENTA POR CIENTO (70%) de la dieta diaria
de consumo de alimentos.
Que es necesario desarrollar distintas estrategias y políticas
que generen canales de comercialización diferenciales para los
productos del sector, así como generar instrumentos de
visibilización, que aporten a dimensionar el trabajo de los/as
agricultores/as familiares como sujetos de la Economía Popular,
Social y Solidaria.
Que es competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA identificar, diseñar y ejecutar políticas, planes y
programas atendiendo a las necesidades específicas de la
agricultura familiar, identificando y buscando modificar los
factores limitantes que afectan el desarrollo del sector.
Que a través del punto 4.2 del documento MERCOSUR/REAF/ACTA N°
02/13 surgido de la XX Reunión Especializada sobre la
Agricultura Familiar (REAF) del MERCOSUR se propuso “conformar
un Grupo de Trabajo específico en el marco del Grupo Temático de
Facilitación de Comercio para el estudio y desarrollo de un
Sello identificatorio de la Agricultura Familiar”.
Que el 28 de marzo del año 2012, por la Resolución A/RES/66/222,
las Naciones Unidas, declaró el 2014 como el “Año Internacional
de la Agricultura Familiar” (AIAF 2014) alentando “a los Estados
Miembros a que lleven a cabo actividades en el marco de sus
programas nacionales de desarrollo respectivos en apoyo del AIAF
2014”.
Que es en este marco que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, en cumplimiento de las funciones y misiones asignadas a
la recientemente creada SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR
—Decreto 1030/2014—, propone la creación del SELLO “PRODUCIDO
POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” para fortalecer la visibilidad,
informar y concientizar sobre el significativo aporte de la
agricultura familiar a la seguridad y soberanía alimentaria de
nuestro pueblo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA
FAMILIAR” en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para
fortalecer la visibilidad, informar y concientizar sobre el
significativo aporte de la agricultura familiar a la seguridad y
soberanía alimentaria de nuestro pueblo, cuyo isologo, que como
Anexo forma parte integrante de la presente, se aprueba en este
acto administrativo.
ARTÍCULO 2° — Créase el PREMIO ANUAL “PRODUCTO DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR”, en el ámbito de la citada Secretaría, para distinguir
aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el uso del
SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR”, y que se
destaquen por su calidad, por su nivel de innovación en
tecnologías socialmente apropiadas y apropiables, por la
promoción de aspectos sociales, culturales, organizativos, y/o
de uso sustentablemente responsable de los bienes naturales.
Cualquier persona física o jurídica cesionaria del SELLO
“PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” podrá postularse a la
distinción del PREMIO “PRODUCTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”.
ARTÍCULO 3° — El SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR”
tiene por objetivo:
• Visibilizar y promover el aporte de la agricultura familiar a
la seguridad y soberanía alimentaria de nuestro pueblo y su
reconocimiento como proveedor de alimentos para la mesa de todos
y todas los y las argentinos/as.
• Promover y difundir la calidad y la originalidad de los
productos de la agricultura familiar, y sus condiciones
sociales, culturales y naturales de producción, elaboración,
transformación y comercialización.
• Impulsar la incorporación de atributos simbólicos y de
identidad cultural como elementos de diferenciación y
valorización de los productos de la agricultura familiar.
• Difundir, promocionar y promover nuevos canales de
comercialización y puntos de venta, para los productos de la
agricultura familiar, y brindar posibilidades de reconocimiento
por parte del consumidor de la calidad y las características de
dichos productos.
• Otorgar un distintivo especial a los productos de la
agricultura familiar que presentan atributos de valor
característicos sociales, económicos, culturales y/o naturales.
• Fomentar la coordinación en condiciones de equidad y empoderar
a los sujetos de la agricultura familiar en su relacionamiento
con el resto de los actores involucrados en las cadenas
agroalimentarias.
ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a
través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, otorgará la
cesión del uso del SELLO “PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR”
y el PREMIO “PRODUCTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”, mediante los
actos administrativos pertinentes, a cooperativas, asociaciones
de productores y otras personas jurídicas sin fines de lucro,
con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos
autorizados. El cumplimiento de los requisitos de uso —generales
y particulares— que establezca la autoridad de aplicación será
responsabilidad directa de la organización involucrada y
condición para la continuidad del uso cedido.
ARTÍCULO 5° — El derecho de uso temporario del Sello será cedido
gratuitamente y por el plazo de DOS (2) años contados desde la
fecha de publicación del acto administrativo que lo otorga. Las
renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter y por igual
periodo de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.
ARTÍCULO 6° — Créase la COMISIÓN ASESORA DEL SELLO “PRODUCIDO
POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR del citado Ministerio, la cual tendrá las siguientes
funciones:
• Elaborar la propuesta de reglamentación de administración y
uso del Sello y del reglamento de otorgamiento del Premio, para
ser elevadas a consideración del Señor Secretario de Agricultura
Familiar;
• Recomendar las modificaciones y mejoras que resulten
necesarias introducir a los requisitos y procedimientos para la
obtención del Sello y la administración del Premio Anual;
• Asesorar, apoyar y promocionar el SELLO “PRODUCIDO POR LA
AGRICULTURA FAMILIAR” y el PREMIO “PRODUCTO DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR”;
• Elaborar y elevar a consideración del Señor Secretario de
Agricultura Familiar, una propuesta de implementación a nivel
provincial, regional, y/o nacional, de Sistemas Participativos
de Garantías para los productos de la agricultura familiar y
campesina;
• Elaborar y elevar a consideración del Señor Secretario de
Agricultura Familiar, una propuesta de implementación de
Sistemas de Especialidades Tradicionales Garantizadas para los
productos característicos del sector de manera de resguardar el
acervo cultural del sector;
• Elaborar y elevar a consideración del Señor Secretario de
Agricultura Familiar protocolos de producción para los productos
tradicionales que queden enmarcados en el Sistema de
Especialidades Tradicionales Garantizadas.
• Conformar, por si mismos o por convocatoria a referentes del
mundo de la cultura y la producción, el jurado del PREMIO
“PRODUCTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR”.
ARTÍCULO 7° — La COMISIÓN ASESORA DEL SELLO “PRODUCIDO POR LA
AGRICULTURA FAMILIAR” será presidida por el Señor SECRETARIO DE
AGRICULTURA FAMILIAR (en carácter de titular) o bien del Señor
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (en carácter de
suplente), o quien el primero designe.
ARTÍCULO 8° — Serán convocados por el Señor Secretario De
Agricultura Familiar a conformar la COMISIÓN ASESORA DEL SELLO
“PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR”:
• La DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACION Y FORMALIZACION DE LOS
AGRICULTORES FAMILIARES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
• Los equipos técnicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR
de competencia específica en la temática.
• CUATRO (4) representantes de organizaciones del sector de la
agricultura familiar y campesina que tengan alcance nacional o
regional, en representación del CONSEJO DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA creado por la Resolución N°
571/2014 de fecha 15 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
• Representantes de otros organismos e instituciones públicas de
competencia específica en la temática.
ARTÍCULO 9° — Fijase un plazo máximo de NOVENTA (90) días para
la puesta en marcha del trabajo de la COMISIÓN ASESORA DEL SELLO
“PRODUCIDO POR LA AGRICULTURA FAMILIAR” y la elevación al Señor
Ministro de su propuesta de reglamentación de administración y
uso del Sello y del reglamento de otorgamiento del Premio.
ARTÍCULO 10. — Invitase a las Provincias y a los Municipios a
adherirse a la norma o crear normas que contribuyan a apoyar los
objetivos perseguidos en esta Resolución.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS
HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.