Ministerio de Agroindustria
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
SELLO PRODUCIDO POR LA
AGRICULTURA FAMILIAR – CESION
Resolución (MA) E 330/17. Del 1/11/2017. B.O.:
2/11/2017. Actividad Agropecuaria. El Sello “Producido por la
Agricultura Familiar” será cedido en uso temporario, gratuito y
sin exclusividad, por el término de dos (2) años. Podrán ser
cesionarios de dicho uso los productores de la Agricultura
Familiar en forma individual, las organizaciones de productores
de la Agricultura Familiar o las comunidades de Pueblos
Originarios.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02914104- -APN-DDYME#MA,
del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.118 y
la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.118 se estableció el
régimen legal para el desarrollo de las políticas destinadas a
la Agricultura Familiar en nuestro país.
Que la Ley Nº 27.118, en el inciso l) de su
Artículo 4º, estableció como objetivo específico de la ley el
“Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la
colocación de la producción local en mercados más amplios…”.
Que en el Artículo 22 de la mencionada Ley Nº
27.118 se ha fijado en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la
obligación de impulsar “…la promoción de marcas comerciales y
denominaciones de origen y otros mecanismos de certificación,
como estrategia de valorización de los productos de la
agricultura familiar…”.
Que en el marco de las prescripciones legales
antes citadas, la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015
del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creó el
Sello “Producido por la Agricultura Familiar”.
Que la citada Resolución Nº 419/15 dejó librado
a su posterior reglamentación el establecimiento de las pautas
procedimentales que regirían los trámites para implementar el
uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar”. Asimismo
se estableció que el proyecto de reglamentación, debía ser
elevado por la Comisión Asesora del Sello “Producido por la
Agricultura Familiar”, creada por el Artículo 6º de la citada
resolución.
Que la Comisión Asesora del Sello “Producido por
la Agricultura Familiar” se constituyó y, en reunión celebrada
el día 12 de abril de 2017, elevó un proyecto de reglamentación
del uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” en el
cual se propone la regulación de los aspectos cualitativos y
procedimentales que hacen a la tramitación de la autorización
temporal de uso del Sello “Producido por la Agricultura
Familiar”, así como las condiciones que deben respetarse en el
uso de dicho Sello y un régimen para su fiscalización.
Que mediante las regulaciones y criterios
fijados se podrá poner en marcha una política de diferenciación
de productos provenientes de la Agricultura Familiar, que se
base en factores objetivos, definiendo así un universo de
actuación útil para ciertas acciones de promoción y asistencia
técnica y económica en comercialización.
Que mediante este acto administrativo se busca
generar el régimen de tramitaciones de autorizaciones del uso
del mencionado Sello, haciendo inicialmente un especial énfasis
en los productos alimenticios, para avanzar con la
implementación del sello “Producido por la Agricultura
Familiar”, mientras se continúa trabajando en nuevas
reglamentaciones que amplíen el régimen en tipo de productos o
atributos.
Que asimismo el régimen de tramitación de las
autorizaciones de uso servirá para la obtención de información
actualizada para el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
(RENAF) y el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR (RENOAF), procurando cumplir sistémicamente
con los propósitos establecidos por el Decreto N° 1.306 de fecha
26 de diciembre de 2016.
Que resulta necesario destacar que la Autoridad
de Aplicación del presente régimen será la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que con la presente resolución se cumple con el
objeto de reglamentar el uso y administración del Sello
Producido por la Agricultura Familiar, conforme lo ha previsto
la Resolución N° 419/2015 en sus Artículos 6° y 9°.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se encuadra dentro de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92), por la Ley Nº 27.118 y la mencionada
Resolución Nº 419/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - El Sello “Producido por la
Agricultura Familiar” será cedido en uso temporario, gratuito y
sin exclusividad, por el término de DOS (2) años. Podrán ser
cesionarios de dicho uso los productores de la Agricultura
Familiar en forma individual, las organizaciones de productores
de la Agricultura Familiar o las comunidades de Pueblos
Originarios.
La autorización de uso podrá ser renovada en
forma previa a la finalización del periodo de uso autorizado,
debiéndose a tal fin iniciar el trámite de renovación de la
autorización dentro los SEIS (6) meses previos a la finalización
del período de uso autorizado.
ARTÍCULO 2º. - La utilización del Sello
“Producido por la Agricultura Familiar” será cedida en uso
exclusivamente para los productos y Puntos de Venta que hayan
sido presentados por el solicitante ante la Autoridad de
Aplicación.
Cuando se desarrollen nuevos productos y el
cesionario desee llevar en los mismos el Sello “Producido por la
Agricultura Familiar”, deberá presentarse una solicitud de
incorporación de dichos productos a la autorización de uso ya
otorgada. Dichos nuevos productos obtendrán la autorización de
uso del Sello por el tiempo que reste del plazo inicialmente
otorgado al solicitante.
ARTÍCULO 3º. - La autorización de uso del Sello
implicará el derecho a utilizarlo como autoadhesivo en frutas y
hortalizas, como incorporación gráfica en los envases primarios
y secundarios, como etiquetas en otro tipo de mercaderías o como
incorporación gráfica en la cartelería de los Puntos de Venta.
Los autoadhesivos, las incorporaciones a los
envases, las etiquetas y la cartelería de los Puntos de Venta
deberán respetar estrictamente los parámetros explicitados en el
Anexo I que registrado con el N° IF-2017-10501203-APN-DNPYPAF#MA
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º. - Los productos y Puntos de Venta
que hayan sido habilitados para la utilización del Sello
deberán, a lo largo de todo el término de vigencia de la
autorización de uso, permanecer en cumplimiento de las
condiciones normativas y de registración que dieron lugar a su
habilitación.
En el caso en que existiese alguna modificación
en relación a las condiciones normativas y de registración de
los productos, de alguno de ellos, o del Punto de Venta, el
cesionario de uso deberá informarlo a la Autoridad de Aplicación
dentro de los DIEZ (10) días de conocida.
La Autoridad de Aplicación evaluará si en
función de la novedad informada, correspondiese la revocación
total o parcial de la autorización de uso otorgada.
ARTÍCULO 5º. - El uso del Sello “Producido por
la Agricultura Familiar” no podrá ser cedido, ni siquiera en el
caso en que se ceda el derecho de uso de la marca comercial, del
establecimiento elaborador o del Punto de Venta.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el
adquirente o continuador en la explotación de la marca
comercial, del establecimiento elaborador o del Punto de Venta
podrá presentarse ante la Autoridad de Aplicación y solicitar
que se verifique nuevamente el cumplimiento de los requisitos,
para así poder continuar utilizando el Sello.
ARTÍCULO 6º. - Para la obtención del derecho
temporario de uso del Sello “Producido por la Agricultura
Familiar”, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que
se establecen en la presente medida, del Artículo 7º al 12
inclusive, tanto los de orden general, como los específicos que
se establecen para individuos, organizaciones de la Agricultura
Familiar o comunidades de Pueblos Originarios, productos
primarios, productos elaborados y Puntos de Venta.
ARTÍCULO 7º. - Son requisitos de orden general,
a ser cumplidos por los solicitantes de autorización de uso del
Sello, los siguientes:
a) Identificación del solicitante (Apellido y
nombre o razón social).
b) Declaración de domicilio real y constituido.
El domicilio real deberá corresponderse con el establecimiento
productivo o elaborador, el cual deberá además estar
georreferenciado.
c) Constancia de Inscripción ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, AFIP, organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA
(Inscripciones en Ganancias, IVA, Monotributo o Monotributo
Social Agropecuario), con copia de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
d) Constancia de Inscripción ante la autoridad
tributaria provincial, en el caso de corresponder.
e) Declaración jurada del individuo solicitante
o del representante de la organización, en la cual manifiesta
que acepta y reconoce en todos sus términos lo dispuesto en la
presente medida y en la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de
2015 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
f) Consignación de una dirección de correo
electrónico y de un número de teléfono para contacto.
ARTÍCULO 8º. - Son requisitos específicos a ser
cumplidos por los agricultores familiares que individualmente
soliciten la autorización de uso del Sello, los siguientes:
a) Listado que identifique a las personas que lo
asisten en la producción y/o elaboración del producto, indicando
en qué carácter lo hacen (trabajo familiar o empleados),
presentado con carácter de Declaración Jurada.
b) Constancia de Inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) del solicitante y,
eventualmente, de las demás personas que lo asisten en la
producción y/o elaboración del producto.
c) Fotocopia o digitalización del Documento
Nacional de Identidad del solicitante y de las demás personas
que lo asisten en la producción y/o elaboración del producto.
ARTÍCULO 9º. - Son requisitos específicos a ser
cumplidos por las organizaciones de la Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena que soliciten la autorización de uso del
Sello, los siguientes:
a) Fotocopia o digitalización del Acta
Constitutiva y/o Estatuto de la Organización, o de la constancia
de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS
o en Registro Provincial equivalente, certificada ante Escribano
Público o Juez de Paz.
b) Fotocopia o digitalización del Acta de
Distribución de Cargos que corresponde a la composición vigente
de sus autoridades directivas, certificada ante Escribano
Público o Juez de Paz. En el caso de las comunidades de Pueblos
Originarios, será requerida la documentación que instrumente la
última conformación de sus autoridades.
c) Listado de la totalidad de socios de la
organización, de donde surja identificados, con número de
inscripción, quienes de ellos se encuentran inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF). La
organización deberá poseer, como mínimo, a un SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) de sus socios inscriptos en el mencionado RENAF.
El listado deberá ser suscripto por el representante de la
organización, en carácter de Declaración Jurada. Este requisito
no será de aplicación a las comunidades de Pueblos Originarios.
d) Constancia de inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENOAF).
Este requisito podrá ser suplido por una certificación de la
registración, extendida por el Coordinador Provincial de la
estructura de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10. - La registración de productos
primarios debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) El solicitante debe acreditar su inscripción
en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA),
que administra el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. En el caso de los productos
apícolas, se deberá acreditar la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES APÍCOLAS (RENAPA).
b) Acompañar un Informe que verifique ante la
Autoridad de Aplicación la trazabilidad de cada uno de los
productos que pretenda incluir en la autorización de uso del
Sello. El informe, previamente elaborado y suscripto por un
técnico de la Autoridad de Aplicación habilitado a tal efecto de
conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la presente
resolución, hará constar la identificación de los predios en los
cuales se desarrolla la producción, tanto por su descripción en
un mapa, como por la georreferenciación de un punto para cada
uno de ellos. El informe deberá contener una breve descripción
del proceso productivo y de quiénes intervienen en él, así como
una estimación de los volúmenes totales de producción
involucrados que se hará tanto en base a los datos de años
precedentes, como en función de proyecciones de crecimiento que
surjan de los planes del solicitante. Se deberán incorporar
fotografías al mismo y deberá consignarse copia de los
certificados de Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas
Pecuarias y de las Buenas Prácticas en la Manipulación de
Alimentos, de acuerdo a lo que corresponda a la categoría de
productor.
De considerarlo necesario, el solicitante podrá
acompañar, con carácter de Declaración Jurada, una descripción
del proceso productivo, a modo de complemento o mejor
información en relación con el Informe Técnico suscripto por el
técnico habilitado.
ARTÍCULO 11. - La registración de los productos
elaborados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El solicitante deberá acreditar la
registración del establecimiento elaborador, en cumplimiento de
la normativa municipal de habilitaciones y control
bromatológico. De corresponder, se acreditará la registración
bajo normativa provincial (REGISTRO PROVINCIAL DE
ESTABLECIMIENTO - RPE) y, en caso de poseerla, también la
registración bajo la normativa federal (REGISTRO NACIONAL DE
ESTABLECIMIENTO - RNE). En caso de tratarse de un producto
vitivinícola, deberá acreditarse la inscripción ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
acompañarse el Análisis de Libre Circulación correspondiente.
b) En los casos en que el establecimiento posea
registración provincial o federal, deberá acreditarse la
registración de cada uno de los productos bajo la normativa
provincial o nacional correspondiente (REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTO ALIMENTICIO –RNPA- o REGISTRO PROVINCIAL DE PRODUCTO
ALIMENTICIO –RPPA).
c) Acompañar un informe que describa el proceso
de elaboración de cada uno de los productos, de donde surja el
origen de la materia prima utilizada y la identificación de las
personas que intervienen en el proceso, consignando el carácter
en el que lo hacen (trabajo familiar, empleados, socios de la
organización). El informe deberá contener fotografías y copias
de las certificaciones que se poseen en materia de Buenas
Prácticas en la Manipulación de Alimentos y/o Buenas Prácticas
de Manufactura.
Para que el producto elaborado califique para la
utilización del Sello, la materia prima principal deberá tener
origen en el solicitante.
El informe en cuestión deberá fundarse en el
relevamiento realizado por un técnico habilitado a tal fin por
parte de la Autoridad de Aplicación y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 22 de la presente resolución.
De considerarlo necesario, el solicitante podrá
acompañar, con carácter de Declaración Jurada, una descripción
de los procesos de elaboración, a modo de complemento del
informe antes citado.
ARTÍCULO 12. - El otorgamiento de la
autorización de uso del Sello “Producido por la Agricultura
Familiar” para un Punto de Venta requiere del cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Si se trata de un Punto de Venta
perteneciente a un individuo, que el mismo acredite su
registración en el mencionado RENAF.
b) Si se trata de un Punto de Venta colectivo,
que el mismo se encuentre inscripto, cedido o autorizado en uso
a una organización registrada en el mencionado RENOAF. En este
caso, la organización deberá acreditar, además, que como mínimo,
el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de sus integrantes se
encuentran inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR (RENAF).
c) Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de los productos que sean vendidos en el Punto de Venta,
contabilizados tanto en cantidades como en volumen de venta,
deben ser de producción propia del individuo que acredite su
registración en el mencionado RENAF u organización que lo
registra.
d) En el caso en que la organización ponga el
Punto de Venta a disposición de productores que vendan en forma
independiente, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de los mismos deberán encontrarse registrados en el REGISTRO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) y los productos que
ellos comercialicen deben ser todos de producción o elaboración
propia.
e) Tener la habilitación municipal
correspondiente.
f) Que las personas involucradas en los procesos
de venta tengan Libreta Sanitaria.
El cumplimiento de lo establecido en los puntos
c), d) y f) precedentes deberá ser relevado por funcionarios
autorizados al efecto de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
22 de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. - Las solicitudes relacionadas con
los trámites derivados de la aplicación de la presente
resolución deberán hacerse ante la Coordinación Provincial de la
estructura de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que
corresponda al solicitante. La recepción de éstos trámites se
hará en cualquiera de las oficinas que la Autoridad de
Aplicación tenga en la provincia, debiendo el responsable de la
oficina remitir el trámite a la Coordinación Provincial dentro
de los CINCO (5) días hábiles de recibido.
También podrán ser efectuadas a través del
sistema de Trámites a Distancia implementado mediante la
Resolución Nº 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Los expedientes creados mediante la plataforma
de Trámites a Distancia serán directamente remitidos a la
Dirección Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura
Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 14. - Cuando el solicitante se presente
por vez primera a requerir la autorización de uso temporario del
Sello para uno o varios productos, deberá completar y suscribir
el Formulario que, como Anexo II registrado con el Nº
IF-2017-10500104-APN-DNPYPAF#MA, forma parte de la presente
resolución, junto con la documentación que en el mismo se
indica.
ARTÍCULO 15. - Las solicitudes que se efectúen
para ampliar los productos contemplados en una autorización de
uso del Sello ya otorgada o con el trámite en curso, deberán
hacerse completando y suscribiendo el solicitante el Formulario
que, como Anexo III registrado con el Nº IF-2017-10499592- APN-DNPYPAF#MA,
forma parte de la presente resolución, acompañándolo de la
documentación prevista para acreditar el cumplimiento de los
requisitos específicos.
ARTÍCULO 16. - La renovación de la autorización
de uso bianual se tramitará presentando el Formulario que obra
como Anexo IV de la presente, registrado con el Nº
IF-2017-10499432-APN-DNPYPAF#MA, junto con la documentación que
el mismo contempla que se acompañe en el mismo acto.
ARTÍCULO 17. - Para la actualización de la
información relacionada con autorizaciones ya otorgadas, deberá
utilizarse el Formulario que obra como Anexo V registrado con el
Nº IF-2017-10499132- APNDNPYPAF#MA, que forma parte de la
presente medida. Para los trámites en los que se procure
revalidar los requisitos por cambio de titular del
establecimiento o marca, se utilizará el Formulario que obra
como Anexo VI de la presente resolución, registrado con el Nº
IF-2017-10498928-APN- DNPYPAF#MA, y para los trámites destinados
a obtener la autorización de uso para un Punto de Venta, se
deberá utilizar el Formulario que obra como Anexo VII registrado
con el Nº IF-2017-10498474-APN - DNPYPAF#MA, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 18. - La máxima autoridad de la
estructura de la Autoridad de Aplicación en la provincia
recibirá el trámite de parte de la oficina receptora y procederá
del siguiente modo:
1) Solicitará ante la Dirección de Despacho y
Mesa de Entradas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la apertura
del expediente administrativo en el cual se dará curso al
trámite requerido, bajo las normas establecidas en el Decreto Nº
561 de fecha 6 de abril de 2016.
2) Una vez abierto el expediente, digitalizará
la presentación en forma completa y la cargará en el mismo, para
una vez completada dicha operación realizar su pase a la
Dirección Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura
Familiar del citado Ministerio.
3) En una operación separada, digitalizará la
información de utilidad para la actualización de los registros
obrantes en el RENAF y en el RENOAF y se la enviará a los
responsables administrativos que cada uno de dichos registros
posea en la provincia, quienes tendrán la obligación de
verificar la pertinencia de la actualización y, en caso
afirmativo, disponerla. En todos los casos, las comunicaciones
tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el citado Decreto Nº
561/16 y sus normas complementarias.
4) Procederán al archivo del soporte papel que
ha dado origen a la solicitud, por el término de DOS (2) años,
transcurrido el cual dispondrá su destrucción.
ARTÍCULO 19. - Una vez recibido el expediente
digital por parte de la Dirección Nacional de Programas y
Proyectos para la Agricultura Familiar del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la misma verificará que se encuentren cumplidos
todos los requisitos y, en caso afirmativo, proyectará el acto
administrativo y lo elevará con destino a su suscripción por
parte del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y
Desarrollo Territorial del referido Ministerio.
En el caso en que existieren faltantes, en el
cumplimiento de los requisitos exigidos por los Artículos 7º al
12 inclusive de la presente medida, desde la mencionada
Dirección Nacional se requerirá a la Coordinación Provincial
correspondiente que impulse el trámite a fin de que el
solicitante los complete.
Si el trámite se hubiese iniciado mediante la
plataforma de Trámites a Distancia, notificará del faltante al
solicitante siguiendo los procedimientos aprobados por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 12 de fecha 15 de julio de 2016
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 20. - El acto administrativo será
publicado en el Boletín Oficial y, además, será notificado por
la Coordinación Provincial de la estructura de la Autoridad de
Aplicación, mediante nota suscripta por el Coordinador y
dirigida al solicitante.
En el caso de los trámites iniciados mediante la
plataforma de Trámites a Distancia, se efectuará la notificación
siguiendo los procedimientos establecidos para su uso.
ARTÍCULO 21. - La Autoridad de Aplicación
dispondrá, dentro del territorio de cada provincia, de técnicos
especialmente habilitados para cumplir con las tareas de
fiscalización del cumplimiento de los requisitos involucrados en
el presente régimen por parte de los solicitantes y/o
autorizados al uso temporario del Sello.
Dichos técnicos serán los encargados de la
elaboración de los informes previos que se exigen en los
Artículos 10 al 12 inclusive de la presente resolución, como así
también de los controles que se efectúen con posterioridad al
otorgamiento de las autorizaciones de uso, dirigidos a constatar
que se mantengan vigentes las condiciones que dieron lugar al
otorgamiento.
ARTÍCULO 22. - La Autoridad de Aplicación
designará, por medio de los correspondientes actos
administrativos, a los técnicos de su estructura que estarán
funcionalmente habilitados para suscribir los informes y
efectuar los controles a los que hace referencia el artículo
precedente.
Dichos técnicos, para poder ser habilitados,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer más de DOS (2) años de antigüedad como
técnico en el territorio provincial en el cual vaya a actuar.
b) Acreditar capacitaciones en Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA), en Buenas Prácticas Pecuarias (BPP), en Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y en Manipulación de Alimentos,
mediante certificaciones que sean de la conformidad de la
Autoridad de Aplicación.
c) Participar de las capacitaciones que, en
forma previa, realice la Autoridad de Aplicación.
Mediante convenios a ser suscriptos entre la
Autoridad de Aplicación y organismos públicos de las Provincias
u organismos descentralizados del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
podrán ser habilitados por un tiempo máximo de CUATRO (4) años,
funcionarios públicos o agentes pertenecientes a sus
estructuras, a fin de que cumplan con las funciones a las que se
alude en la presente resolución.
ARTÍCULO 23. - Los informes resultantes de los
controles posteriores al otorgamiento de la autorización de uso
del Sello serán suscriptos por los técnicos habilitados a tal
fin. Si el técnico detectara el incumplimiento de las
condiciones de otorgamiento, deberá hacerlo constar en el
informe, con la descripción más detallada posible y acompañando
el material probatorio que sea pertinente.
El técnico remitirá el informe a la máxima
autoridad de la Autoridad de Aplicación de su territorio, quien
los remitirá a la citada Dirección Nacional de Programas y
Proyectos para la Agricultura Familiar para su evaluación.
ARTÍCULO 24. - La negativa del autorizado al uso
del Sello de prestarse al ejercicio de la actividad de contralor
por parte de un técnico habilitado será considerada Falta Grave
y deberá ser informada sin excepción ante Dirección Nacional de
Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA El informe que consigne tal
negativa, suscripto por el técnico funcionalmente habilitado,
será suficiente acreditación de la situación.
ARTÍCULO 25. - En los casos en que la Dirección
Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA reciba informes o denuncias que
consignen incumplimientos a la normativa que fija las
condiciones de otorgamiento, decidirá, en base a los
antecedentes del usuario del Sello, si sólo toma lo informado o
denunciado como un antecedente vinculado al autorizado al uso o
bien si decide iniciar un proceso administrativo tendiente a
resolver la revocación de la autorización de uso del Sello.
En cualquiera de las DOS (2) circunstancias se
deberá notificar al usuario del Sello lo decidido, adjuntando a
la misma una copia del informe suscripto por el técnico
correspondiente, que motivara la decisión.
La anotación del antecedente ante la Dirección
Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar
podrá implicar el emplazamiento a subsanar el incumplimiento
informado o denunciado en un plazo determinado, todo ello a
criterio de la referida Dirección Nacional.
En el caso en que se hubiese decidido iniciar un
proceso administrativo que pueda implicar resolver la
finalización de la autorización de uso del Sello, se emplazará
además al autorizado a que dentro de los DIEZ (10) días de
recibida la notificación formule su descargo y lo presente
siguiendo las pautas del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 o, en su caso,
las aplicables a la plataforma de Trámites a Distancia.
ARTÍCULO 26. - En aquellos casos en que las
circunstancias fácticas sean merituadas como suficientemente
graves, la citada Dirección Nacional emitirá un informe técnico
que las exponga y valore, y proyectará el acto administrativo de
revocación de la autorización de uso del Sello, el cual será
elevado a la consideración de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 27. - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación del presente
régimen.
ARTÍCULO 28. - Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) (anexo
sustituido por
resolución 206/18 MA)
ANEXO II
(formato PDF)
ANEXO III
(formato PDF)
ANEXO IV
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ANEXO V
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ANEXO VI
(formato PDF)
ANEXO VII
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