RE
430/04
REGLAMENTO
- AVES - CORTES - ENVASADO - ROTULACION - CONSERVACION - REQUISITOS
- MODIFICACION
Sustitúyense
los textos de determinados Numerales del Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Resolución SAGPyA Nº 430/2004
BUENOS AIRES, 31 de marzo de 2004
VISTO el Expediente Nº 5669/2003, la Resolución Nº 488 del 20 de
agosto de 2003, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la adecuada implementación de la Resolución Nº
488 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, según su Artículo 5º, debe procederse a
la modificación del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto
Nº 4238 del 19 de julio de 1968.
Que deben establecerse las modalidades de rotulación y las
temperaturas de conservación de las aves enteras evisceradas
envasadas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha
1 de septiembre de 2003, y conforme lo establecido en el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyense los textos de los Numerales 26.2.22,
26.2.23, 26.2.24 y 20.5.15 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por
el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, por los que, como
Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel S. Campos.
ANEXO
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