Resolución (MAGyP)
450/13. Del 24/5/2013. B.O.: 29/5/2013. Registro Unico de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución Nº 302/2012
MAGyP. Modificación.
Bs. As., 24/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0520425/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de
febrero de 2012, se establecieron medidas inspiradas en
criterios de eficiencia y racionalidad, para permitir brindar
una rápida respuesta a las demandas de un sector sustancial en
la promoción del desarrollo económico del país, para ello se
modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA hasta nivel de Subsecretaría.
Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto,
se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y
controlar la operatoria referida a la matriculación y
fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en el comercio y la industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que a fin de contar con un diagnóstico eficiente de la
operatoria de matriculación y racionalizar y agilizar su
gestión, mientras se efectuaba la adaptación de las estructuras
administrativas, por Resolución Nº 217 de fecha 19 de abril de
2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se
procedió a la creación de un grupo de trabajo “Ad Hoc”, que
desarrolla su función en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.
Que mediante Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron
los requisitos y demás formalidades que deben cumplir las
personas físicas y/o jurídicas para la inscripción y
reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA.
Que por los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 667 de
fecha 28 de septiembre de 2012, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se sustituyeron los formularios de inscripción creados
por la mencionada Resolución Nº 302/12, se implementó un
procedimiento informativo para la gestión y tramitación de la
inscripción y se aprobó un modelo de Certificado de Inscripción,
respectivamente.
Que atento a la proximidad del vencimiento de las matrículas
otorgadas bajo el régimen de la mencionada Resolución Nº 302/12
y el correspondiente trámite de reinscripción, resulta necesario
unificar el procedimiento, especificar los requisitos que
deberán cumplir los operadores alcanzados por la normativa
vigente para obtener la reinscripción en el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA para cada rubro
contemplado por la citada Resolución Nº 302/12, sus
modificatorias y complementarias, a efectos de facilitar su
operatoria, y aprobar un modelo de Formulario de Reinscripción,
para el trámite antes mencionado.
Que asimismo resulta necesario unificar los Números de
Operadores otorgados por sistemas informáticos vigentes, SISTEMA
INTEGRAL ONCCA (SIO) y REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA) a fin de evitar una innecesaria
duplicidad de dichos números para un mismo operador.
Que a fin de agilizar y simplificar la operatoria, resulta
necesario la implementación de un sistema expeditivo para
tramitar las solicitudes de baja del mencionado Registro a
pedido expreso de los operadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo
establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 168/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I, Punto 1.7 de la Resolución
Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo a lo expresado en los
considerandos de la presente medida, por el siguiente:
“1.7 La inscripción
en El Registro tendrá una vigencia de UN (1) año, contado a
partir de la fecha de suscripción del certificado aprobatorio,
de conformidad con lo dispuesto en el Punto 1.5.
A los efectos de la renovación el interesado deberá completar el
Formulario de Reinscripción, el cual deberá tramitar vía web en
la siguiente dirección: www.rucca.minagri.gob.ar conforme al
Manual de Usuario que en la misma se incorpore. Dicho formulario
deberá presentarse con una antelación de SESENTA (60) días a la
fecha de vencimiento mencionado en el párrafo primero del
presente apartado.
Si se constatare que el operador cumplió con todos los
requisitos que se detallan a continuación, se procederá a la
renovación de su matrícula, notificando al interesado tal
situación:
RUBRO GRANOS:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
III. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IV. Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar:
a. Ultima Acta de designación de autoridades.
b. Si correspondiere Acta Modificatoria de Estatutos inscripta
en el Registro de control correspondiente.
c. Certificado de Subsistencia.
V. La persona que se presente en las actuaciones administrativas
por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa
ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar
los documentos que acrediten la calidad invocada.
VI. Aquellas categorías de operadores que necesariamente deben
contar con UN (1) establecimiento o planta para el desarrollo de
su actividad, deberán presentar certificado de dominio o
contrato de arrendamiento vigente.
VII. Estados Contables correspondientes al último ejercicio
exigible inmediato anterior a la fecha de presentación de la
solicitud de reinscripción, acompañados de dictamen profesional
con opinión sobre la razonabilidad de los mismos, firmado por
Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u
organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional
interviniente, acompañados con copia/s del/las Acta/s que
acredite/n que los mismos han sido aprobados por el/los órgano/s
societario/s correspondiente/s, debidamente certificada/s.
Cuando se trate de personas físicas o sociedades de hecho, se
deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional
independiente, debidamente certificado por el Consejo
Profesional correspondiente.
VIII. Para las actividades EXPORTADOR DE GRANOS e IMPORTADOR DE
GRANOS, se deberá acreditar la constancia de inscripción en el
Registro de Exportadores/Importadores de la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IX. Para las actividades USUARIO DE INDUSTRIA, USUARIO DE
MOLIENDA DE TRIGO y USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA
MODALIDAD DE MAQUILA, se deberá presentar Contrato de
Vinculación Comercial o Constancia de Aceptación, cumpliendo lo
solicitado en el Anexo II, Punto 2.4.3 de la Resolución Nº 1.052
de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
RUBRO CARNES:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
III. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IV. Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar:
a. Ultima Acta de designación de autoridades.
b. Si correspondiere Acta Modificatoria de Estatutos, inscripta
en el Registro de control correspondiente.
c. Certificado de Subsistencia.
V. Cuando se trate de personas físicas deberán presentar:
a. Certificado de Subsistencia en caso de poseer matrícula de
comerciante.
VI. La persona que se presente en las actuaciones
administrativas por un derecho o interés que no sea propio,
aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal,
deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad
invocada.
VII. Aquellas categorías de operadores que necesariamente deben
contar con UN (1) establecimiento o planta para el desarrollo de
su actividad, deberán presentar certificado de dominio o
contrato de arrendamiento vigente, certificado actualizado de
habilitación sanitaria vigente, nacional, provincial o de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES según corresponda y copia
certificada de habilitación de planta y/o establecimiento
industrial, emitida por autoridad competente de acuerdo con la
actividad que se pretenda inscribir, adjuntando copia de todos
los certificados habilitantes pertinentes vigentes a la fecha de
presentación de su solicitud.
VIII. Estados Contables correspondientes al último ejercicio
exigible inmediato anterior a la fecha de presentación de la
solicitud de reinscripción, acompañados de dictamen profesional
con opinión sobre la razonabilidad de los mismos, firmado por
Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u
organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional
interviniente, acompañados con copia/s del/las Acta/s que
acredite/n que los mismos han sido aprobados por el/los órgano/s
societario/s correspondiente/s, debidamente certificada/s.
Cuando se trate de personas físicas, o sociedades de hecho, se
deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional
independiente, debidamente certificado por el Consejo
Profesional correspondiente.
IX. Para las actividades EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES e
IMPORTADOR DE GANADOS Y CARNES, se deberá acreditar la
constancia de inscripción en el Registro de
Exportadores/Importadores de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
X. Para las actividades MATARIFE ABASTECEDOR, MATARIFE CARNICERO
y CONSIGNATARIO DIRECTO, se deberá presentar Carta de Aceptación
de Usuario, con certificación de firma ante escribano público de
la autoridad que la suscriba, dicha certificación deberá
acreditar la personería invocada por el firmante.
XI. Para la actividad MATADERO FRIGORIFICO, cuyo vencimiento
opera en un período de CIENTO OCHENTA (180) días de otorgada la
matrícula, se deberá presentar formulario de reinscripción,
habilitación sanitaria y contrato de arrendamiento vigentes, en
caso de que los mismos se encuentren vencidos o próximos a
vencerse.
Cuando el vencimiento sea de DOS (2) períodos consecutivos de
CIENTO OCHENTA (180) días, a saber UN (1) año calendario
contados a partir del primer otorgamiento de la matrícula, se
deberá presentar toda la documentación detalla en la presente
medida y en la Resolución Nº 302/12 sus modificatorias y
complementarias.
RUBRO LACTEOS:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
III. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IV. Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar:
a. Ultimo acta de designación de autoridades.
b. Si correspondiere Acta Modificatoria de Estatutos, inscripta
en el Registro de control correspondiente.
c. Certificado de Subsistencia.
V. La persona que se presente en las actuaciones administrativas
por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa
ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar
los documentos que acrediten la calidad invocada.
VI. Aquellas categorías de operadores que necesariamente deben
contar con UN (1) establecimiento o planta para el desarrollo de
su actividad, deberán presentar certificado de dominio o
contrato de arrendamiento vigente y certificado actualizado de
habilitación sanitaria vigente, nacional, provincial o de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.
VII. Estados Contables correspondientes al último ejercicio
exigible inmediato anterior a la fecha de presentación de la
solicitud de reinscripción, acompañados de dictamen profesional
con opinión sobre la razonabilidad de los mismos, firmado por
Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u
organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional
interviniente, acompañados con copia del/as Acta/s que
acredite/n que los mismos han sido aprobados por el/los órgano/s
societarios/s correspondiente/s, debidamente certificada/s.
Cuando se trate de personas físicas o sociedades de hecho, se
deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional
independiente, debidamente certificado por el Consejo
Profesional correspondiente.
VIII. Para las actividades EXPORTADOR DE LACTEOS e IMPORTADOR DE
LACTEOS, se deberá acreditar la constancia de inscripción en el
Registro de Exportadores/Importadores de la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IX. Para las actividades USUARIO DE INDUSTRIA LACTEA,
COMERCIALIZADOR DE MARCA PROPIA y PRODUCTOR ABASTECEDOR LECHERO,
se deberá presentar Contrato de Vinculación Comercial o
Constancia de Aceptación de Usuario, cumpliendo lo solicitado en
el Anexo II, Punto 2.2.1 y 2.2.2 de la Resolución Nº 1.052 de
fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
X. Para la actividad DISTRIBUIDOR MAYORISTA SIN DEPOSITO, se
deberá presentar Contrato de Vinculación Comercial o Constancia
de Aceptación de Usuario, cumpliendo lo solicitado en el Anexo
II, Puntos 2.4.2. y 2.4.3 de la Resolución Nº 1.052 de fecha 19
de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
RUBRO PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
No obstante lo indicado en los puntos precedentes, la SAGYP
podrá, de considerarlo pertinente, ordenar la realización de una
inspección “in situ”, como requisito previo para la renovación
de la matrícula, en cuyo caso dicha inspección deberá llevarse a
cabo durante el plazo establecido en el segundo párrafo de este
Punto 1.7.
La SAGYP deberá actualizar y publicar con la periodicidad
necesaria el padrón de matriculados en el Registro.
Toda documentación que se presente a los efectos de la
inscripción o reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES
DE LA CADENA AGROALIMENTARIA que sea presentada en copia
certificada por escribano público de extraña jurisdicción a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberá ser debidamente
legalizada por el colegio de escribanos de la jurisdicción del
notario actuante.”.
Art. 2° — Sustitúyese el Formulario 04 establecido en la
Resolución Nº 302/12 por el Formulario de Reinscripción que como
Anexo forma parte de la presente medida.
Art. 3° — Unifíquense los Números de Operadores otorgados por
los sistemas informáticos SISTEMA INTEGRAL ONCCA (SIO) y
REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA)
y notifíquese a los interesados tal extremo.
Art. 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a tramitar las
solicitudes de baja presentadas por los operadores. Dichas
solicitudes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser presentadas por escrito ante la Mesa General de Entradas
del citado Ministerio, y estar dirigidas a la mencionada
Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización.
II. Expresar de forma inequívoca la solicitud de baja del
REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA,
detallando el motivo, la/s actividad/es y, en caso de
corresponder, el/los número/s de planta/s o establecimiento/s
que requiere dar de baja.
III. Detallar el número de Certificado u Operador por el cual se
le otorgó la Matrícula Habilitante para la/s actividad/es y
planta/s o establecimiento/s motivos de la solicitud.
IV. Ser suscripto por el interesado si es persona física. En
caso de persona jurídica, por la autoridad correspondiente,
certificada por escribano público y con acreditación de la
personería invocada.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — A partir de la entrada en vigencia de la presente
medida, todas las solicitudes de reinscripción en el REGISTRO
UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA tramitarán
conforme el procedimiento establecido en la presente resolución,
y demás requisitos establecidos en la Resolución Nº 302/12.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.