Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - PRODUCTOS VETERINARIOS - PRINCIPIOS
ACTIVOS ANTIMICROBIANOS - MODIFICACIÓN
Resolución (SENASA) 474/24. Del 10/5/2024. B.O.: 13/5/2024. Sanidad
Animal. Productos Veterinarios. Principios Activos Antimicrobianos.
Modifica resolución 445/24 SENASA. Incorpora el art. 1° bis. Excepción
de determinados antimicrobianos. Sustituye el art. 5°. Productos con
fosfomicina o polimixina B. Solicitud de cambio.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 1° Bis de la
Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 1° Bis.- Excepción. Se exceptúa de lo previsto en el Artículo
1° de la presente norma a los antimicrobianos expresamente mencionados
en el Apartado II del Inciso c) del Artículo 12 de la Resolución N° 594
del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria N° RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA
del 28 de diciembre de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, con función o empleados como aditivos para
alimentos para animales, a saber: monensina, narasina, salinomicina,
semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o
decoquinato y/o sus sales.
Los productos indicados en el presente artículo serán inscriptos en el
Registro Nacional de Productos Veterinarios, con la dosis establecida
para la función aditivos para alimentos para animales.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 5° de la
Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Productos con fosfomicina o polimixina B. Solicitud de
cambio. Los titulares de productos veterinarios que contengan derivados
de fosfomicina (Ácido fosfórico) o polimixina B que, a la fecha de la
entrada en vigencia de la presente resolución, estén registrados en el
aludido Registro Nacional, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, desde la puesta en vigencia de la presente resolución, para
solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase
exclusivamente para exportación, en cuyo caso se otorgará un nuevo
Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.
Cada titular de registro Exclusivo para Exportación, referido en el
párrafo anterior, debe registrar todos los movimientos del principio
activo utilizado para la elaboración de su/s producto/s en las planillas
obrantes como Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA) de la presente
resolución, las cuales se enviarán trimestralmente por correo
electrónico a sustanciascontroladasDPV@senasa.gob.ar y deberán ser
archivadas por los titulares de los productos y estar disponibles para
auditorías llevadas a cabo por la Dirección de Productos Veterinarios”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |