ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 474/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 445/24 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - PRODUCTOS VETERINARIOS - PRINCIPIOS ACTIVOS ANTIMICROBIANOS - MODIFICACIÓN

Resolución (SENASA) 474/24. Del 10/5/2024. B.O.: 13/5/2024. Sanidad Animal. Productos Veterinarios. Principios Activos Antimicrobianos. Modifica resolución 445/24 SENASA. Incorpora el art. 1° bis. Excepción de determinados antimicrobianos. Sustituye el art. 5°. Productos con fosfomicina o polimixina B. Solicitud de cambio.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 1° Bis de la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1° Bis.- Excepción. Se exceptúa de lo previsto en el Artículo 1° de la presente norma a los antimicrobianos expresamente mencionados en el Apartado II del Inciso c) del Artículo 12 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria N° RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con función o empleados como aditivos para alimentos para animales, a saber: monensina, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato y/o sus sales.

Los productos indicados en el presente artículo serán inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, con la dosis establecida para la función aditivos para alimentos para animales.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Productos con fosfomicina o polimixina B. Solicitud de cambio. Los titulares de productos veterinarios que contengan derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) o polimixina B que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, estén registrados en el aludido Registro Nacional, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde la puesta en vigencia de la presente resolución, para solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase exclusivamente para exportación, en cuyo caso se otorgará un nuevo Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.

Cada titular de registro Exclusivo para Exportación, referido en el párrafo anterior, debe registrar todos los movimientos del principio activo utilizado para la elaboración de su/s producto/s en las planillas obrantes como Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA) de la presente resolución, las cuales se enviarán trimestralmente por correo electrónico a sustanciascontroladasDPV@senasa.gob.ar y deberán ser archivadas por los titulares de los productos y estar disponibles para auditorías llevadas a cabo por la Dirección de Productos Veterinarios”.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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