ECOFIELD - SENASA - Resolución (SENASA) 445/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 13636, abroga resolución 63/09 SENASA, resolución conjunta 834/15 MS - 391/15 MAGyP, resolución 591/15 SENASA, ley 27233.

- modificada y/o complementada por: resolución 474/24 SENASA.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - PRODUCTOS VETERINARIOS - PRINCIPIOS ACTIVOS ANTIMICROBIANOS

Resolución (SENASA) 445/24. Del 26/4/2024. B.O.: 29/4/2024. Sanidad Animal. Productos Veterinarios. Principios Activos Antimicrobianos. Prohibición de uso y comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación principios activos antimicrobianos solos o en combinación, con fines de promoción de crecimiento, mejorador del desempeño y/o de la eficiencia alimentaria de los animales. y la elaboración, distribución, importación, uso, comercialización y tenencia de productos veterinarios que contengan en su formulación cualquier antimicrobiano que, de acuerdo con la evidencia científica nacional y/o internacional, sea reservado para el tratamiento de ciertas infecciones en humanos, y que se encuentre listado en el Anexo I. Prohibición de inscripción. Adecuación. Productos con Fosfomicina o Polimixina B. Lista de antimicrobianos. Planillas de registro de sustancias controladas. Abroga la Resolución 63/09 SENASA.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Principios activos antimicrobianos. Prohibición. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso y/o la comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación principios activos antimicrobianos, solos o en combinación, con fines de promoción de crecimiento, mejorador del desempeño y/o de la eficiencia alimentaria de los animales.

ARTÍCULO 1° Bis.- (art. incorporado por resolución 474/24 SENASA) Excepción. Se exceptúa de lo previsto en el Artículo 1° de la presente norma a los antimicrobianos expresamente mencionados en el Apartado II del Inciso c) del Artículo 12 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria N° RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con función o empleados como aditivos para alimentos para animales, a saber: monensina, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato y/o sus sales.

Los productos indicados en el presente artículo serán inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, con la dosis establecida para la función aditivos para alimentos para animales.

ARTÍCULO 2°.- Productos veterinarios antimicrobianos. Prohibición. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la elaboración, distribución, importación, uso, comercialización y tenencia de productos veterinarios que contengan en su formulación cualquier antimicrobiano que, de acuerdo con la evidencia científica nacional y/o internacional, sea reservado para el tratamiento de ciertas infecciones en humanos, y que se encuentre listado en el Anexo I (IF-2024-41750975-APN-DPV#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Registro Nacional de Productos Veterinarios. Prohibición de inscripción. No podrán inscribirse en el citado Registro Nacional, los productos veterinarios que contengan cualquier indicación con esquemas de dosificación subterapéutica, es decir, por debajo de la dosis terapéutica referida en la información científica conocida.

ARTÍCULO 4°.- Productos veterinarios con principios activos antimicrobianos. Adecuación. Plazo. Los titulares de los productos veterinarios que se encuentran inscriptos en el referido Registro Nacional, que contengan principios activos antimicrobianos y que estén alcanzados por el Artículo 1° del presente marco normativo, deberán adecuar las condiciones de registro oportunamente otorgadas.

Inciso a) A los fines de la adecuación pertinente, tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente norma para presentar ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la propuesta de adecuación de indicaciones y rotulados, para su consideración y aprobación.

Inciso b) Vencido el plazo indicado sin que se haya efectuado la presentación de adecuación del producto, la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, cancelará el registro de manera automática.

ARTÍCULO 5°.-  (art. sustituido por resolución 474/24 SENASA) Productos con fosfomicina o polimixina B. Solicitud de cambio. Los titulares de productos veterinarios que contengan derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) o polimixina B que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, estén registrados en el aludido Registro Nacional, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde la puesta en vigencia de la presente resolución, para solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase exclusivamente para exportación, en cuyo caso se otorgará un nuevo Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.

Cada titular de registro Exclusivo para Exportación, referido en el párrafo anterior, debe registrar todos los movimientos del principio activo utilizado para la elaboración de su/s producto/s en las planillas obrantes como Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA) de la presente resolución, las cuales se enviarán trimestralmente por correo electrónico a sustanciascontroladasDPV@senasa.gob.ar y deberán ser archivadas por los titulares de los productos y estar disponibles para auditorías llevadas a cabo por la Dirección de Productos Veterinarios.

ARTÍCULO 6°.- Lista de Antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en los humanos. Anexo I. Aprobación. Se aprueba la Lista de Antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en los humanos que, como Anexo I (IF-2024-41750975-APN-DPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Planillas de registro de sustancias controladas. Anexo II. Aprobación. Se aprueban las Planillas de registro de sustancias controladas que, como Apéndices I y II del Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA), forman parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a actualizar la lista aprobada por el Artículo 6° de la presente resolución, incorporando o excluyendo principios activos antimicrobianos de acuerdo con la evidencia científica que se vaya conociendo.

ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 10.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 63 del 20 de enero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Lista de Antimicrobianos o Grupos de Antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en los humanos

ANEXO II (formato PDF) - Planillas de registro de sustancias controladas. Apéndices I y II art. 7°.

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