Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS - PROGRAMA NACIONAL DE
VIGILANCIA
Resolución (SENASA)
591/15. Del 24/11/2015. B.O.: 2/12/2015. Sanidad Animal. Programa
Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en
animales destinados al consumo humano. Se crea el Programa Nacional de
Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales
destinados al consumo humano.
Bs. As., 24/11/2015
VISTO Y
CONSIDERANDO...
Por ello
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Programa
Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en
animales destinados al consumo humano. Se crea el Programa Nacional de
Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales
destinados al consumo humano.
ARTÍCULO 2° — Objetivo
del Programa. El Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los
Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano tiene como
objetivo determinar y monitorear de forma sostenida en el tiempo, la
prevalencia de resistencia a diferentes antimicrobianos en bacterias
comensales y zoonóticas; con el objeto de evaluar posibles medidas que
permitan retrasar o impedir la emergencia y diseminación de bacterias
resistentes y, de esta manera, minimizar su riesgo en la salud pública y
animal.
ARTÍCULO 3° —
Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del Programa
Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en
animales destinados al consumo humano es la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
ARTÍCULO 4° — Comisión
de Vigilancia. Se crea la Comisión de Vigilancia de la Resistencia a los
Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano, cuyo objetivo
es el de contribuir en la planificación, el seguimiento y la evaluación
de referido Programa Nacional y el análisis respecto de la adopción de
posibles medidas de mitigación.
Inciso a) Dicha
Comisión estará integrada por representantes de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, de la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico y de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional.
La misma será coordinada por la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos.
Inciso b) Esta
Comisión puede convocar a representantes de distintas Universidades,
Entidades Científicas, Académicas, Organismos No Gubernamentales,
representantes de las Cámaras de la Industria Farmacéutica Veterinaria e
Instituciones y actores vinculados con la problemática de la resistencia
microbiana que se consideren necesarios, con carácter ad honorem y sin
perjuicio de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 5° —
Actividades. Para el logro de sus objetivos, el desarrollo del Programa
Nacional se basa en las siguientes actividades:
a) Vigilancia de la
resistencia a los antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
b) Regulación del uso
de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
c) Uso responsable de
antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
d) Vigilancia de
comercialización y uso de antimicrobianos en salud animal y producción
pecuaria.
ARTÍCULO 6° — Acciones específicas. En el marco de lo establecido por la
Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el Programa Nacional ejecutará las siguientes acciones específicas:
a) Aislar a partir de
muestras de materia fecal, bacterias comensales y zoonóticas de ganado
bovino, porcino y aves destinadas a consumo humano, y determinar su
perfil de sensibilidad a diferentes antimicrobianos.
b) Comparar los
resultados con datos obtenidos en ejercicios anteriores.
c) Determinar la
prevalencia de RAM por especie animal y por región geográfica.
d) Correlacionar el
consumo de antimicrobianos con la RAM.
e) Caracterizar y
correlacionar los mecanismos de resistencia entre bacterias obtenidas de
muestras animales y humanas.
ARTÍCULO 7° — Áreas de
consulta y ejecución. El diseño y ejecución del Programa Nacional
involucra a diferentes áreas del Organismo, las que intervendrán en las
actividades que a continuación se detallan:
a) Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria: colaborará en la planificación
del plan de muestreo en frigoríficos, proponiendo procedimientos
acordes, en función de la ubicación geográfica de los mismos, volumen de
faena y afluencia geográfica de cada uno. El plan de muestreo deberá
realizarse de acuerdo a las recomendaciones del Código Sanitario para
los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
(OIE).
b) Dirección Nacional
de Sanidad Animal: colaborará en la planificación del plan de muestreo
en establecimientos de producción pecuaria. Colaborará en el desarrollo
de herramientas de comunicación y difusión de la información en el
ámbito de la producción pecuaria.
c) Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico: realizará el procesamiento de las
muestras tomadas en establecimientos frigoríficos y pecuarios,
aislamiento bacteriano, pruebas de sensibilidad y registros de datos.
Colaborará en la planificación de los planes de muestreo en
establecimientos de producción pecuaria y en frigoríficos.
Los agentes designados
por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico,
pertenecientes a la Coordinación de Bacteriología, estarán abocados
exclusivamente a la ejecución de las tareas y acciones que se emanen del
Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos
en animales destinados al consumo humano
d) Coordinación
General de Gerenciamiento Regional: colaborará en la coordinación de la
toma de muestras a través de los Coordinadores Regionales de Sanidad
Animal e Inocuidad Agroalimentaria de cada una de los Direcciones
Regionales.
ARTÍCULO 8° — Marco de
acción. Las acciones y resultados del presente Programa se integrarán,
articularán y complementarán en el marco de la Estrategia Argentina para
el Control de la Resistencia Antimicrobiana, llevadas a cabo en el seno
de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana
creada por la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de
2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y
PESCA, respectivamente, de la que forma parte el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9° —
Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se
financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen
anualmente al SENASA, partidas especiales que se asignen por Ley y,
eventualmente, colaboración y apoyo de Organismos Internacionales y de
otras instituciones.
ARTÍCULO 10. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4a, Subsección 6 del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11. —
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |