ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 591/15.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución conjunta 834/15 MS y 391/15 MAGyP.

- modificada y/o complementada por: resolución 445/24 SENASA.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS - PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA

Resolución (SENASA) 591/15. Del 24/11/2015. B.O.: 2/12/2015. Sanidad Animal. Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano. Se crea el Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano. Se crea el Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano.

ARTÍCULO 2° — Objetivo del Programa. El Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano tiene como objetivo determinar y monitorear de forma sostenida en el tiempo, la prevalencia de resistencia a diferentes antimicrobianos en bacterias comensales y zoonóticas; con el objeto de evaluar posibles medidas que permitan retrasar o impedir la emergencia y diseminación de bacterias resistentes y, de esta manera, minimizar su riesgo en la salud pública y animal.

ARTÍCULO 3° — Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano es la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

ARTÍCULO 4° — Comisión de Vigilancia. Se crea la Comisión de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano, cuyo objetivo es el de contribuir en la planificación, el seguimiento y la evaluación de referido Programa Nacional y el análisis respecto de la adopción de posibles medidas de mitigación.

Inciso a) Dicha Comisión estará integrada por representantes de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional. La misma será coordinada por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Inciso b) Esta Comisión puede convocar a representantes de distintas Universidades, Entidades Científicas, Académicas, Organismos No Gubernamentales, representantes de las Cámaras de la Industria Farmacéutica Veterinaria e Instituciones y actores vinculados con la problemática de la resistencia microbiana que se consideren necesarios, con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 5° — Actividades. Para el logro de sus objetivos, el desarrollo del Programa Nacional se basa en las siguientes actividades:

a) Vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

b) Regulación del uso de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

c) Uso responsable de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

d) Vigilancia de comercialización y uso de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

ARTÍCULO 6° — Acciones específicas. En el marco de lo establecido por la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Programa Nacional ejecutará las siguientes acciones específicas:

a) Aislar a partir de muestras de materia fecal, bacterias comensales y zoonóticas de ganado bovino, porcino y aves destinadas a consumo humano, y determinar su perfil de sensibilidad a diferentes antimicrobianos.

b) Comparar los resultados con datos obtenidos en ejercicios anteriores.

c) Determinar la prevalencia de RAM por especie animal y por región geográfica.

d) Correlacionar el consumo de antimicrobianos con la RAM.

e) Caracterizar y correlacionar los mecanismos de resistencia entre bacterias obtenidas de muestras animales y humanas.

ARTÍCULO 7° — Áreas de consulta y ejecución. El diseño y ejecución del Programa Nacional involucra a diferentes áreas del Organismo, las que intervendrán en las actividades que a continuación se detallan:

a) Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria: colaborará en la planificación del plan de muestreo en frigoríficos, proponiendo procedimientos acordes, en función de la ubicación geográfica de los mismos, volumen de faena y afluencia geográfica de cada uno. El plan de muestreo deberá realizarse de acuerdo a las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

b) Dirección Nacional de Sanidad Animal: colaborará en la planificación del plan de muestreo en establecimientos de producción pecuaria. Colaborará en el desarrollo de herramientas de comunicación y difusión de la información en el ámbito de la producción pecuaria.

c) Dirección General de Laboratorios y Control Técnico: realizará el procesamiento de las muestras tomadas en establecimientos frigoríficos y pecuarios, aislamiento bacteriano, pruebas de sensibilidad y registros de datos. Colaborará en la planificación de los planes de muestreo en establecimientos de producción pecuaria y en frigoríficos.

Los agentes designados por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, pertenecientes a la Coordinación de Bacteriología, estarán abocados exclusivamente a la ejecución de las tareas y acciones que se emanen del Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano

d) Coordinación General de Gerenciamiento Regional: colaborará en la coordinación de la toma de muestras a través de los Coordinadores Regionales de Sanidad Animal e Inocuidad Agroalimentaria de cada una de los Direcciones Regionales.

ARTÍCULO 8° — Marco de acción. Las acciones y resultados del presente Programa se integrarán, articularán y complementarán en el marco de la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, llevadas a cabo en el seno de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana creada por la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, de la que forma parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 9° — Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen anualmente al SENASA, partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, colaboración y apoyo de Organismos Internacionales y de otras instituciones.

ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4a, Subsección 6 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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