Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
ROTULACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS - ABROGACION DE
RESOLUCIONES 446/01 Y 256/06.
Resolución (SENASA) 63/09.
Del 20/1/2009. B.O.: 28/1/2009. Sanidad Animal. Rotulación de los productos veterinarios
nacionales e importados destinados a ser utilizados en animales
productores de alimentos para consumo humano.
Bs. As., 20/1/2009
VISTO el Expediente Nº
10.788/2001, las Resoluciones Nros. 446 del 11 de octubre de 2001 y 256
del 18 de mayo de 2006 todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA es
un país con un marcado perfil exportador, especialmente de productos
agroalimentarios.
Que los mercados externos han
aumentado paulatinamente los requisitos exigidos.
Que resulta necesario
garantizar el acceso de las exportaciones argentinas de productos
agrícolas a los mercados internacionales.
Que la UNION EUROPEA (U.E.)
ha prohibido recientemente, según lo dispone en el Reglamento (CE) Nº
1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo del 22/09/03, la
comercialización y la utilización como aditivos para alimentación animal
de antibióticos distintos de los coccidiostáticos y los
histomonostáticos, (Artículo 11, Punto 2), definiendo en el mismo
documento a los promotores del crecimiento como aditivos.
Que existe la necesidad de
ampliar las garantías otorgadas al comercio de alimentos de origen
animal con los diferentes países compradores, los que requieren
exigencias específicas respecto de la utilización de productos
veterinarios que promuevan el crecimiento en animales productores de
alimentos para consumo humano.
Que a esos fines, es oportuno
reemplazar el listado de principios activos que no deben utilizarse en
animales productores de alimentos para consumo humano, cuyos productos y
subproductos se exporten a la UNION EUROPEA (U.E.) previsto en la
Resolución Nº 446 del 11 de octubre de 2001 modificada por su similar Nº
256 del 16 de mayo de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por uno más amplio que responda a las nuevas
exigencias de la citada comunidad internacional.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular al respecto.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las atribuciones
conferidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los productos
veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en
animales productores de alimentos para consumo humano, con fines de
promoción de su crecimiento y que contengan en su formulación
antibióticos y/o quimioterápicos, distintos de los coccidiostáticos e
histomonostáticos, deberán incluir en sus rótulos, de manera claramente
visible, la siguiente leyenda: "ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE CON
FINES DE PROMOCION DE CRECIMIENTO, A ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS
PARA CONSUMO HUMANO, CUYOS PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS, INCLUIDOS LECHES,
HUEVOS Y MIEL, SE EXPORTEN A LA UNION EUROPEA Y/O A OTROS PAISES CON
REQUISITOS EQUIVALENTES".
Art. 2º — Todo material
publicitario y de embalaje que corresponda a los productos mencionados
en el artículo precedente, deberá incluir la misma leyenda.
Art. 3º — El incumplimiento a
lo establecido en la presente norma, será sancionado de acuerdo a lo
previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Art. 4º — Déjanse sin efecto
las Resoluciones Nros. 446 del 11 de octubre de 2001 y 256 del 18 de
mayo de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 5º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — De forma. |